Blog

LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL FINAL DE SU VIDA

La Ley reguladora de los derechos de la persona ante el final de su vida, fue aprobada el pasado viernes en la reunión del Consejo de Ministros. Esta Ley, tendrá como principales objetivos los siguientes, por un lado, la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación de agonía y la garantía del pleno respeto a su autonomía de su voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

Además en esta Ley reguladora de los derechos de la persona ante el final de su vida, también se recoge lo que se entiende por situación terminal, siendo la definición de esta, aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses
y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada.


Por otra parte, se entiende por situación de agonía la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.
La futura Ley garantiza una serie de derechos tales como: El Derecho a la información asistencial, el Derecho a la toma de decisiones: El Derecho al tratamiento del dolor, El Derecho al acompañamiento y el Derecho a la intimidad personal y familiar.

Con respecto a los Profesionales Sanitarios, estos estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida, en los términos establecidos por la Ley. En cualquier caso el personal médico deberá consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica. En caso de que existe una contradicción entre los manifestado por el paciente y por su representante, prevalecerá siempre la voluntad del paciente. El cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.

La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la «lex artis ad hoc » y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.

En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.

La norma que salga del proceso de trámite de consultas que atravesará antes de iniciar su trámite parlamentario en el Congreso deberá ser integradora y consensuada, a la vez que nítida en sus prescripciones, por tratarse de una ley que gira en torno a la enfermedad grave, la muerte y las convicciones de las personas. Descartada la eutanasia, no debería haber inconvenientes de mayor alcance para que la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el final de su vida ayude a morir con sosiego y dignidad a las personas que, informadas y conscientes, decidan que no pueden seguir viviendo en sus condiciones.

Es cierto que la Ley Básica 41/2002 de 14 de Noviembre ya regulaba bastantes aspectos al respecto, y esta Ley que será también Básica, cubrirá algunos aspectos que debían regularse más nítidamente, y sobre todo unificará su regulación en todas las Comunidades Autónomas por igual, pero no debemos olvidar que para prestar una atención integral y de calidad a los pacientes graves o terminales, se hace necesario desarrollar mucho más los cuidados paliativos, formar a los profesionales en esta materia, dotar de medios específicos suficientes a los centros sanitarios, no cargar contra los profesionales, ni obligarles a actuar contra sus conocimientos y conciencia. Cualquier Ley reguladora de los derechos de la persona ante el final de su vida que no cuente con los profesionales sanitarios, como lo que realmente son “garantes de nuestros derechos”, no aportará dignidad ni a los profesionales sanitarios, ni a los pacientes, ni al propio sistema sanitario. Por ello me parece muy valorable se cuente con todos los sectores profesionales implicados en el trámite de consultas.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 17 de mayo de 2011. Número 1459. Año VII.