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LA DÉCIMO TERCERA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1995

El Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de junio, publicó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal, con esta será la decimotercera reforma del Código Penal de 1995, en la que se introducen algunas novedades significativas que afectarán al sector sanitario. La reforma, que estará en vigor en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOE, y por lo tanto entrará en vigor el próximo 22 de diciembre de este año, introduce por primera vez la responsabilidad de las personas jurídicas y tipifica nuevos delitos, como la captación, adoctrinamiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, la piratería, el acoso laboral o el tráfico ilegal de órganos.

La regulación más importante que afecta a las empresas tiene que ver con la introducción de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas, recogida en el artículo 31 bis. Así, el Código Penal contempla que las compañías respondan penalmente de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección y también de los ilícitos cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Todo ello por no haber ejercido la persona jurídica el debido control.

De esta forma, a la responsabilidad de la persona física (administradores, directivos o empleados), el nuevo código suma la de la empresa, excluyendo significativamente a los partidos políticos y a los sindicatos. Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.

Y las sanciones pueden oscilar entre la disolución de la propia compañía, es decir, de la persona jurídica, hasta la suspensión temporal de sus actividades, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas, multas o su intervención judicial.

Entre los nuevos delitos que se incluyen en la nueva reforma figura el tráfico ilegal de órganos, que será aplicable tanto a quien promueva, favorezca, facilite o publicite su obtención como al receptor que, conociendo el origen ilícito del mismo, consienta en la realización del trasplante.

El Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, preveía declarando en su artículo 8.1 y 8.4, la ilegalidad del tráfico de órganos: «No se podrá percibir gratificación alguna por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica». «No se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado». Asimismo, el epígrafe tercero del citado artículo amplía la actuación ilícita a «cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración»

Sin embargo, aunque las prohibiciones quedan suficientemente delimitadas, la realidad es que no ocurría lo mismo con las sanciones o penas que se imponían a aquellos que no cumplían los citados preceptos, dado que el Código Penal de 1995, vigente hasta diciembre, tipifica la extracción de órganos como un delito de lesiones, excluyendo del régimen sancionador el tráfico y comercio de partes del cuerpo humano.

Publicado en Redacción Médica el jueves 8 de julio de 2010. Número 1270. Año VI.