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CARTA DE GRANADA DE DERECHOS A LA PRIVACIDAD EN EL MUNDO DIGITAL

En un momento en el que los avances de la conocida como e-Health se suceden a un ritmo vertiginoso, es conveniente conocer cómo está evolucionando el Derecho en Internet, y precisamente la semana pasada tuvo lugar el Granada el encuentro del Grupo Internacional de Protección de Datos en Telecomunicaciones, conocido como “Grupo de Berlín de Telecomunicaciones” al que asistieron más de 50 expertos de organizaciones internacionales y representantes de 25 autoridades de protección de datos y privacidad, estando también representadas organizaciones como la OCDE, la oficina del Supervisor Europeo de Protección de Datos, la Federal Trade Comission de EEUU, la Agencia de seguridad de la información de Corea y la Comisión Europea, entre otros. Durante estas jornadas se debatió sobre la incidencia en el ámbito de la protección de datos personales y de la privacidad de algunos de los desarrollos tecnológicos actuales con mayor impacto en la privacidad con el fin de armonizar los criterios de las autoridades y expertos.

En este foro se ha aprobado un catálogo de los derechos básicos de privacidad en el entorno digital, que recibirá en nombre de “Carta De Granada de derechos a la privacidad en el mundo digital”, y que en la actualidad está siendo revisada por todas las autoridades de protección de datos para su aprobación final en un plazo de seis semanas.

Este documento pretende ser un instrumento de referencia en la estandarización de las garantías de la privacidad y sentar las bases de un marco en el que se incluya la obligación de respetar los derechos en el mundo digital. Así, se va a establecer un conjunto de principios y obligaciones que deberán ser respetadas por los usuarios así como por los proveedores y autoridades públicas.

En lo que se refiere a los usuarios, el documento obliga a que sean diligentes para evitar suministrar información de terceras personas, y se permitirá usar los servicios de manera anónima o utilizando un pseudónimo, así como controlar la información personal que se facilite.

En cuanto a las obligaciones que rigen para los proveedores de servicios es importante destacar que se contempla el deber de asegurarse de que los servicios que prestan son fáciles de utilizar y están bien descritos en las guías de usuarios, deben responder de forma inmediata y precisa a las consultas de las personas sobre la información que se procesa acerca de ellos y no deben recopilar más información de la que sea necesaria, entre otras obligaciones.

Los centros sanitarios o los médicos que actúen por cuenta propia, y que deseen tener presencia en Internet deberán tener en cuenta, además de las obligaciones que ya se establecen en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, estos aspectos recogidos en la “Carta De Granada de derechos a la privacidad en el mundo digital” sobre todo en aquellos servicios que quieran ofrecer y que requieran la interactuación de los usuarios, como puede ser la solicitud de cita on line, consulta de su expediente a través de Internet con contraseña o incluso la participación de los pacientes en ciertos foros creados por algunas Asociaciones. Estas páginas, además de recoger sólo los datos que sean estrictamente necesarios y del respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, deberán explicar detalladamente a los usuarios el funcionamiento de estos servicios.

Publicado en Redacción Médica el jueves 22 de abril de 2010. Número 1216. Año VI.