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LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Parece que se esté tramitando ya en el Parlamento la reforma de la ley del aborto o que hubiera entrado en vigor, dadas las diarias y dispares valoraciones que podemos leer en nuestra prensa en los últimos meses. Y a ellas se ha incorporado en estos días la noticia del llamado “caso Beatriz”, nombre ficticio, de la mujer salvadoreña, que sufre lupus y una enfermedad renal, embarazada de 24 semanas de un bebé anencefálico que morirá al nacer, y a la que se la practicará una cesárea, tras su aprobación por el Ministerio de Salud Pública de El Salvador, un día después que la Corte Suprema fallara que no podía someterse a un aborto a pesar de las indicaciones de sus abogados sobre el riesgo para su vida en la continuidad del embarazo.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha asegurado que la futura ley del aborto en España «resolverá las situaciones difíciles para la mujer» en casos de malformaciones del feto, pero cumpliendo los compromisos internacionales sobre los derechos de las personas de discapacidad, adecuando la futura Ley a la Convención de Naciones Unidas sobre protección de los derechos de personas con discapacidad.

La declaración de principios expresados por parte del Ministro de Justicia sobre la futura Ley, de que las modificaciones que se efectúen se inspirarán en la defensa del derecho a la vida según la doctrina del Tribunal Constitucional de 1985, supone poner en valor el Dictamen del Consejo Fiscal emitido en su día sobre el entonces proyecto de Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, formulado con los votos particulares del, en ese momento, Fiscal Jefe, Cándido Conde Pumpido y tres vocales del citado Consejo, en el que se advertía de su posible inconstitucionalidad en base a la desprotección del feto, cuya vida, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, encarna un valor fundamental —la vida humana— garantizado en el artículo 15, de la Carta Magna.

El Dictamen del Consejo Fiscal, desde un punto de vista técnico-jurídico, se basó en la diferente interpretación del artículo 14, referido a los plazos. Este artículo sentaba la voluntad de la embarazada, y que ésta hubiera sido debidamente informada, como únicos requisitos para abortar hasta la semana catorce. El Dictamen del Consejo Fiscal recordó que la protección que la Constitución otorga a la vida humana implica dos obligaciones para el Estado: «Abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación» y «establecer un sistema legal para la defensa de la vida (…)».No cumpliéndose este segundo requisito cuando la ley, entonces anteproyecto «prefiere olvidar» que una simple declaración de voluntad de la mujer «suponga nada menos que el “sacrificio del nasciturus”».

En opinión del Consejo Fiscal, se trata de un «paso cualitativo que viene a ignorar que nos encontramos ante un bien constitucionalmente protegido». Tras considerar que no es «jurídicamente aceptable», el tratamiento que la ley hace del aborto como si fuera «una medida más de planificación de la reproducción», el informe recuerda que «en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».

En lo que sí hubo unanimidad por parte del Consejo Fiscal fue en el rechazo frontal a que los padres de las menores de entre 16 y 18 años no tengan que ser siquiera informados de la decisión de sus hijas de interrumpir su embarazo. El Dictamen entiende que la decisión, «susceptible de dejar graves secuelas psicológicas», corresponde a la menor, pero propone como «solución intermedia» establecer la obligación de informar a los padres. «Y el hecho fehaciente de tal conocimiento paterno —puntualizó el Dictamen — debe ser uno de los requisitos exigidos para que los médicos puedan practicar el aborto, en los casos permitidos por la ley».

Rechazo que se sigue manteniendo en estos momentos con carácter general, al igual que entonces, como se acreditó en la Comunidad Andaluza, recogida en el Barómetro Joly Verano 2009 realizado por Commentia cuando se les preguntó por ésta cuestión. Cerca de las tres cuartas partes de las personas consultadas rechazaron la medida (72,8%), mientras que un 23,9% no lo veía con malos ojos. Entre los que manifestaron su oposición, un 57,4% lo hizo de una manera absoluta, mientras que un 15,4% dijo estar «más bien en contra». Los que apoyaron que las jóvenes pudieran abortar a partir de los 16 años se dividieron en el 12,1% que dijo estarlo «totalmente» y el 11,8% que se pronunció «más bien a favor».

Y curiosamente, por sexos, fueron las mujeres quienes se decantaron en mayor número por la oposición a esta ampliación de permitir el aborto a las jóvenes a partir de los 16. Así se expresa un 78,1%. Los hombres mostraron su rechazo en un 67,1%. Los jóvenes son quienes reflejaron una oposición menor, si bien ésta (63,8%) supera al apoyo (34,9%).

Y es precisamente este aspecto, sobre el que el Ministro de Justicia ha anunciado su modificación, para introducir la exigencia del consentimiento paterno, aunque en mi opinión podría ser el momento, para la determinación de la “mayoría de edad sanitaria” lo que significaría fijar la edad a partir de la cual el menor deviene titular del derecho a la información asistencial, la cual, aparece predeterminada en el artículo 9. 3 de la Ley 41/2002, fijando una presunción de mayoría de edad a partir de los dieciséis años, y no una mayoría de edad sanitaria, como se viene estableciendo con carácter general equivocadamente.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 04 de junio de 2013. Número 1963. Año IX.