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PROTECCIÓN DE DATOS: ASIGNATURA PENDIENTE PARA SEPTIEMBRE

Como llevamos anunciando desde esta Tribuna en repetidas ocasiones el derecho a la protección de datos, a la privacidad y a la intimidad se ha convertido en un derecho fundamental básico en nuestra sociedad; una sociedad dominada por las nuevas tecnologías en la que la información fluye rápidamente y en la que se hace imprescindible la existencia de un control sobre el flujo de datos.

Durante el mes de agosto los medios de comunicación han tratado temas relacionados con la privacidad y la confidencialidad de los datos en distintas noticias. Se ha discutido sobre la iniciativa llevada a cabo en algunas playas referida a la instalación de cámaras de videovigilancia. Se ha hablado, asimismo, sobre las políticas de privacidad de las redes sociales e incluso este tema ha sido el centro de un debate político al pretender un partido político prohibir el acceso a los menores de catorce años a este tipo de redes y exigir el consentimiento paterno a los menores de dieciocho, iniciativa que ya ha sido retirada.

Por otro lado, recientemente hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos artículos de la Ley que desarrolla el Estatuto del trabajador autónomo al considerar que podrían vulnerar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En el sector sanitario la noticia más destacada ha sido la comentada en mi anterior colaboración, referente a la filtración de datos que se produjo en el trasplante de cara que se llevó a cabo en el Hospital de la Fe de Valencia, dejando en un segundo plano el éxito del trasplante. No obstante, la situación que se produjo nos permite ver, de un lado, la facilidad con la que a partir de una serie de datos básicos, como la edad y la causa del fallecimiento, se puede llegar a identificar a una persona, y de otro lado refleja la importancia que tiene la confidencialidad en el sector sanitario, cuyo quebrantamiento, como ha manifestado el responsable de la Organización Nacional de Trasplantes podría dar lugar a poner en duda el funcionamiento de nuestro sistema de trasplantes. Por este motivo, la concienciación en temas de privacidad y confidencialidad de los datos de los pacientes es imprescindible para todo el personal que preste sus servicios en el sector sanitario, ya sean profesionales de la salud o no.

Otro tema que se ha tratado en relación con la confidencialidad es la legalidad de la difusión de los datos de los fallecidos por gripe A y la aparición de historiales clínicos abandonados.

Como decíamos al inicio, es imprescindible que exista un control sobre el flujo de datos que se produce. Con carácter general es la Ley Orgánica de Protección de Datos el instrumento que regula los límites con los que los datos pueden ser tratados, pero en ocasiones hay que atender a otra normativa como en las situaciones en las que se tratan datos de personas fallecidas, en cuyo caso habría que recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o a normativa más específica como en el caso de la donación de órganos (Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre).

Sin duda, el interés por la protección de estos derechos por parte de los ciudadanos va en aumento, por lo que se deben extremar las medidas en el tratamiento de datos y concienciar al personal de nuestras empresas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa de desarrollo. Dado que nos encontramos en septiembre, un mes en el que, pasado el verano, programamos las actividades y recursos de las organizaciones, recomendamos que se aproveche para adecuar la organización a la normativa de protección de datos y garantizar así a los pacientes el correcto tratamiento de sus datos de salud.

Publicado en Redacción Médica el viernes 11 de septiembre de 2009. Número 1068 Año V.