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LOS SERVICIOS SANITARIOS NO SON UNA MERCANCÍA MAS

Si comentaba hace unos días que el Supervisor Europeo de Protección de Datos, pedía una armonización de la seguridad en los países de la Unión Europea, a la vista de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, que en realidad no es más que un conjunto de mínimos que pueden ser desarrollados por cada Estado, frente a la legislación Española una de las más desarrolladas y garantistas de la Unión, para garantizar que la asistencia transfronteriza respetara todos los principios de confidencialidad e intimidad que rigen la asistencia sanitaria y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

Ha sido ahora nuestra Ministra de Sanidad y Política Social Trinidad Jiménez, quien ha tenido que plantear una objeción general a la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre la asistencia médica transfronteriza, solicitando suficientes garantías jurídicas y médicas, al objeto de evitar que la propia propuesta se convierta en una amenaza para el sistema público de salud.

El precedente de la Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 febrero de 2003, referente al reembolso de gastos de hospitalización de un pensionista griego, en el que se estableció la no limitación de las prestaciones únicamente a los casos en que la asistencia resulte necesaria debido a una enfermedad repentina. Y en concreto, el simple hecho de que el pensionista padezca una enfermedad crónica ya conocida antes de su estancia no debe privarle del derecho a las prestaciones que requiere la evolución de su estado de salud durante la estancia, desembocó en julio de 2008, en una propuesta de Directiva sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza que fue aprobada en primera lectura en su sesión de 23 de abril por 297 votos a favor, 120 en contra y 152 abstenciones, en el que se consagra el derecho de los pacientes a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro distinto del de afiliación a la seguridad social con el consiguiente reembolso de los gastos ocasionados.

Propuesta de directiva que pretende doctrinalmente establecer un marco general para la provisión de asistencia sanitaria transfronteriza segura, eficaz y de gran calidad en la Unión Europea, garantizando así la libre circulación de los servicios sanitarios junto a un elevado nivel de protección de la salud, que respete plenamente al mismo tiempo las responsabilidades de los Estados miembros en lo tocante a la organización, el suministro de servicios de salud y la atención médica. Este marco legislativo general para la asistencia sanitaria transfronteriza consistiría en unos principios generales comunes para todos los sistemas de salud en la UE; un marco específico para la asistencia sanitaria transfronteriza; y formas de cooperación europea en materia de asistencia sanitaria.

Lo que lógicamente choca como ha dicho la Ministra Trinidad Jiménez con un sistema propio en el que no es necesario adelantar el pago de los tratamientos como consecuencia de que nuestro sistema público de salud, es universal, gratuito y accesible para todos.

En idéntico sentido las Comunidades Autónomas españolas, a través de la Consejera de Sanidad Mercedes Roldós ha solicitado la revisión de la propuesta de directiva sobre la asistencia sanitaria transfronteriza, ya que consideran igualmente que esta normativa podría perjudicar la capacidad de financiación de los servicios médicos regionales, ante la falta de homogeneidad en la cartera de servicios y en las prestaciones de los diferentes países lo que podría ejercer un impacto negativo en los nuevos estados miembros que tienen sistemas sanitarios menos desarrollados.

Por ello, España deberá solicitar la revisión de la propuesta para llegar a un mayor nivel de análisis y de consenso entre todas las autonomías españolas y todos los países de la UE.Y es que, como ha dicho nuestra Ministra Trinidad Jiménez, los servicios sanitarios no son una mercancía más.

Publicado en Redacción Médica el martes 14 de julio de 2009. Número 1046. Año V.