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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS INVESTIGACIONES DE ABORTOS

El martes 15 de abril, D. Artemi Rallo, Director de la Agencia Española de Protección de Datos, presentó en la sede de la Agencia un documentado Informe sobre los límites del acceso a datos de salud de pacientes de centros sanitarios de interrupción voluntaria del embarazo, por parte de las Administraciones Públicas en la inspección sanitaria.
Este Informe se ha elaborado a petición del Ministerio de Justicia como consecuencia de las investigaciones que se han seguido contra algunas clínicas abortistas por la presunta práctica de abortos ilegales y que ha dado lugar tanto a inspecciones sanitarias en diversas Clínicas por parte de la Administración Pública como a la presentación de la Guardia Civil en los domicilios de algunas mujeres para citarlas en calidad de testigos.
Si bien el Ministerio de Justicia únicamente había preguntado a la Agencia Española de Protección de Datos por los límites a los que deben someterse las Administraciones Públicas en las inspecciones sanitarias que realicen, en la presentación del Informe, el Director de la Agencia amplió el mismo analizando el hecho de que la Guardia Civil se presentara en los domicilios de las mujeres para citarlas a declarar, declarando al respecto que no era una práctica conforme con la normativa de protección de datos ya que se trata de información que afecta a la esfera más íntima de las mujeres, y que en ningún caso puede ser revelada a terceros, ni siquiera a sus familiares, y recordó que los poderes públicos están sometidos al deber de secreto.
En el citado informe la Agencia hace especial hincapié en las garantías reforzadas a las que ha de someterse el tratamiento de este tipo de datos ya que se trata de datos de salud cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar consecuencias perjudiciales en la vida privada de las pacientes.
En cuanto a la función inspectora de las Administraciones Públicas, el Informe se remite a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece que “el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria”.
A partir de este artículo, la Agencia establece los límites de este acceso a las historias clínicas por parte de los inspectores, concluyendo que el acceso a los datos contenidos en las historias clínicas debe quedar limitado a la actuación necesaria para evaluar la calidad del servicio y los derechos del paciente. En el caso de este tipo de clínicas se tratará de verificar “el efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y la salud de la mujer”, de conformidad con el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
No obstante, de acuerdo con uno de los principios básicos de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, los datos a los que los inspectores tengan acceso deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad ya indicada.
Una vez que se ha permitido el acceso a los datos contenidos en las historias clínicas, será responsabilidad de las Administraciones Públicas cumplir con las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa, y respetar el deber de secreto impuesto por la Ley General de Sanidad, la citada Ley 41/2002 y el Real Decreto 2409/1986.
Por último, se dispone, en línea con la Ley General de Sanidad, que cuando los hechos que se hayan inspeccionado revistan carácter de delito, la Administración se remitirá a la jurisdicción competente, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador en tanto que la autoridad judicial no dicte sentencia.
Este Informe no hace sino resaltar la importancia que tiene el derecho fundamental a la protección de datos, cuya normativa reguladora debe ser valorada y analizada en todo tratamiento de datos que se realice, poniendo especial atención si se trata de datos de salud, ya que su revelación en casos no permitidos por la normativa, afectará a la esfera más íntima de los titulares de los datos.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 17 de Abril de 2008.Número 763. Año IV