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ABORTO Y USO ALTERNATIVO DEL DERECHO

La detención en Barcelona de un médico y cinco de sus colaboradores por practicar abortos ilegales en clínicas privadas, está apareciendo y siendo trasladado a la opinión pública como si de una crónica habitual de sucesos se tratara, sin analizar lo que este caso destapa como cruda realidad y a la que muchos se empeñan en dar la espalda: la regulación del aborto se está interpretando no de una manera técnica, sino ideológica, en definitiva política y las autoridades políticas y sanitarias recurren a subterfugios -que abren el paso a ilegalidades- para esquivar un debate incómodo y que genera una fuerte discrepancia social.

El origen de las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Carlos Morin y su equipo no pueden escudarse en la superación por la realidad social, de los límites puestos al aborto legal. Los tres supuestos aceptados por la ley son violación, graves malformaciones del feto o daño psíquico o físico para la madre, y en éste último caso es preceptivo un informe psiquiátrico que certifique el supuesto daño psíquico que la gestación causa en la embarazada – y que justifica su interrupción.

Este tercer supuesto que a nadie se le escapa siendo muy infrecuente, es al que se acogen más del 95 por ciento de los 97.000 abortos legales que se practican anualmente en nuestro país, es, el que mayoritariamente los médicos se niegan a diagnosticar, no tanto por objeción de conciencia, como por coherencia con la buena práctica médica y con el principio de la «lex artis ad hoc» o módulo rector de todo arte médico, como principio director en esta materia, recogido en las Sts 7.2.90, 19.6.90, 11.3.91 y 23.3.93, que proclaman, como la actuación de los médicos debe regirse por esa “lex artis ad hoc”, es decir, en consideración al caso concreto, en que se produce la actuación ó intervención médica y las circunstancias en que las mismas se desarrollen y tengan lugar, así como las incidencias inseparables en el normal actuar profesional, añadiendo la STS citada de 11.3.91, que se entiende por «lex artis ad hoc», aquél criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina (ciencia o arte médico) que tienen en cuenta las especiales características de su autor y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida.
Es evidente que la Ley apenas tiene desarrollo reglamentario y que la ausencia de controles permiten que psiquiatras a sueldo de algunas clínicas privadas determinen si una mujer se encuentra en el tercer supuesto, generando mediante la sustitución de la letra de los textos legales en función de unos supuestos intereses sociales próximos a la realidad , su propia realidad y la de algunas clínicas sin escrúpulos, para provocar la interrupción de embarazos de 35 semanas (ocho meses) en claro fraude legal.

Pero todavía es más triste que salgamos de esta atonía moral generalizada, en la que todo el mundo es consciente, todos los medios lo publican y todo el mundo sabe, que vienen, también, de todos los países, incluso donde hay leyes más permisivas para procurarse el aborto, y tan solo las autoridades sanitarias, la fiscalía y las fuerzas de orden parecen ignorarlo y requieren de un clamor de denuncias de “Le Monde”, “Daily Telegraph” y de la Televisión Danesa DR1, para hacer caso a una denuncia particular….

No es un cuestionamiento de la ley del aborto, que podrá ser modificada, ampliada ó desarrollada. Ni mucho menos discusión del derecho de la mujer a interrumpir el embarazo. Se trata del cumplimiento de la Ley vigente, porque en un sistema democrático no tiene sitio la libre creación del derecho según convenga.

Rousseau, lo expresó de la forma siguiente: “Un pueblo libre obedece, pero no sirve; tiene jefes, pero no dueños; obedece a las leyes pero nada más que a las leyes y es por la fuerza de las leyes por lo que no obedece a los hombres”.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 29 de Noviembre de 2007.Número 674.Año III