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COLEGIOS PROFESIONALES Y UNIÓN PROFESIONAL: UNA INICIATIVA A IMITAR

Desde este medio vienen siendo habituales las reflexiones en torno a la compleja problemática generada por la protección de datos personales en diversas vertientes del ámbito sanitario, desde la historia clínica, pasando por sectores como los ensayos clínicos, datos genéticos hasta los Colegios Profesionales.

Precisamente, en el último de estos ámbitos es el que ha dado sus frutos la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Unión Profesional, que en desarrollo del Protocolo de Colaboración, formalizado, el 15 de julio de 2000, han llevado a cabo diversas iniciativas en el sector de la protección de datos personales, siendo la más reciente la elaboración de un modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública comunes a todos los Consejos Generales y Colegios Profesionales, así como ficheros específicos de determinados colectivos, entre los que se encuentran las oficinas de farmacia o las mutuas patronales de accidentes de trabajo.

Conocida es por todos la condición de corporaciones de derecho público que ostentan los Colegios Profesionales y su sujeción, en función de lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, al doble régimen jurídico de Derecho público o privado, en función de las actividades que desempeñen. En coherencia con ello, los ficheros de datos de carácter personal cuya finalidad esté vinculada al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo -ficheros de registro de colegiados, gestión de cuotas colegiales, comisión deontológico, peritos judiciales y extrajudiciales, expedientes sancionadores, entre otros-, tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en función del cual su creación, modificación o supresión deberá hacerse mediante disposición general -en este caso aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio- publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A través del modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública, fruto de la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y Unión Profesional, se han dado algunas pautas a los Colegios Profesionales para cumplir con esta obligación, que en la práctica les viene planteando bastantes dificultades y que frecuentemente requiere una ayuda externa, ya que supone una complejidad adicional respecto de los ficheros de titularidad privada que simplemente se inscriben en el Registro General de Protección de Datos. En la disposición de creación de ficheros de titularidad pública es preciso hacer referencia a la finalidad y usos del fichero, responsable del mismo, personas o colectivos de los que se recaban los datos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica y tipos de datos, cesiones, transferencias internacionales, unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de los titulares y medidas de seguridad; extremos todo ellos que no siempre son fáciles de detectar desde los Colegios.

Sin duda alguna, son iniciativas de este tipo las que deben emularse en un ámbito que, aunque cada vez en mayor medida, todavía no cuenta aún con la sensibilidad necesaria por parte de los Colectivos Profesionales, que deben hacer suya una normativa que gira en torno a un derecho fundamental, reconocido por el artículo 18.4 de nuestra Constitución: la protección de datos de carácter personal, debiendo incrementarse el escaso número de Colegios que en la actualidad tienen inscritos sus ficheros.


Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Diciembre de 2005. Número 239. AÑO II