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EL MÉDICO, ENTRE LA JURISDICCIÓN LABORAL Y LA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Un reciente auto, dictado por la Sala de conflictos del Tribunal Supremo en fecha de 20 de junio de 2005, ha declarado que el Estatuto marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud configura la relación del personal estatutario con la Administración y los distintos Servicios de Salud como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al Derecho Administrativo por lo que, en consecuencia, los conflictos que surjan entre las pares quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se pone fin de esta manera a la competencia de la Jurisdicción Social para el conocimiento de los conflictos que se suscitasen entre los profesionales sanitarios y las Entidades Públicas para las cuales prestaban sus servicios, competencia ésta que venía atribuida al Orden Jurisdiccional Social por el art. 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 que, después de declarar en su apartado primero el carácter estatutario del personal al a servicio de las Instituciones de la misma, estableció que “sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la Jurisdicción de Trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal”.

Asimismo la citada resolución resuelve, a favor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa uno de los muchos conflictos negativos de competencia que se habían suscitado entre los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo con respecto al conocimiento de las cuestiones litigiosas promovidas por el personal estatutario de los Servicios de Salud tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, norma ésta cuya Disposición Derogatoria Única no declaraba expresamente derogado el art. 45.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ya en el XI Congreso Nacional de Derecho Sanitario el Magistrado de lo Social del Tribunal Supremo, Luis Gil Suárez, junto con otros juristas del Derecho Sanitario vaticinaban este riesgo para los Médicos con sus importantes consecuencias entre las que pueden señalarse como más significativas las siguientes:

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa requiere la asistencia de abogado y procurador, suponiendo dicha obligación un mayor coste económico del proceso judicial. La Jurisdicción Social, la representación y defensa puede ser conferida a un abogado.

– En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no cabe recurso, si la cuantía del asunto litigioso no excede de 18.000 euros. Por el contrario, la cuantía litigiosa reclamada cuya superación da acceso al Recurso de Suplicación en la Jurisdicción Laboral es de 1.800 euros.

– Se alteran los principios procesales que rigen los correspondientes procesos. En la Jurisdicción Social se aplica por los órganos jurisdiccionales el principio in dubio pro operario (en caso de duda la presunción será a favor del trabajador), mientras que en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se parte de la presunción de legalidad de los actos administrativos, correspondiendo al profesional sanitario la carga de la prueba para destruir dicha presunción de legalidad.

Dios te guarde Doctor, del párrafo de legista, de infra de canonistas, de quid pro quo de boticarios y de etcéteras de notarios…


Publicado en Redacción Médica el Jueves 7 de Julio de 2005. Número 151. AÑO I