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PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

Quince años de normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal –sin olvidar el artículo 18 de la Constitución Española- no han sido suficientes para que los titulares de ficheros con datos de carácter personal hayan aprobado esta materia.

Ya se trate de personas jurídicas –públicas o privadas- o de personas físicas, del 85 por ciento de las mismas no cumplen ni la más elemental obligación de inscribir sus ficheros en la correspondiente Agencia de Protección de Datos y, mucho menos, en las obligaciones referentes a la recogida de los datos, su puesta al día, etc.

Lo expuesto viene a cuento de la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a una importante entidad bancaria, que asignó nada menos que ¡28 préstamos hipotecarios! a dos clientes, cuando sólo uno de ellos tenía un solo préstamo y, además, esa información se la envió a la Agencia Tributaria. De infarto.

Publicado en Redacción Médica el Martes 5 de Abril de 2005.Número 86 AÑO I