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PROYECTO DE RD POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, encomendó al Gobierno la aprobación de un Real Decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrollara lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Esta norma será fundamental en el desarrollo y aplicación práctica de la reforma laboral, que ha sustituido un procedimiento con control administrativo de los despidos colectivos a un procedimiento sin él, en el que el período de consultas con los representantes de los trabajadores será esencial.

Por ello el borrador de este Reglamento que, como tal, no es más que un documento provisional, ha despertado un gran interés porque da las pistas o pautas de lo que, a buen seguro, será el reglamento definitivo. Ahora bien, este documento ha sido redactado estando vigente el Real Decreto-ley, con anterioridad a la aprobación de la Ley, por lo que habrá de adaptarse en su tramitación a lo establecido en esta última sobre los despidos colectivos.

Destacamos de su contenido la documentación que se requiere aportar en los despidos colectivos:

1. Por causas económicas
– Una memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
– Para la acreditación de esos resultados el empresario podrá acompañar toda la documentación que considere, y deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
– Cuando la situación consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar esa documentación, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
– Cuando la situación consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.
– Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado, siempre que existan operaciones con partes vinculadas a la empresa que inicia el procedimiento. Si no hay obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, y existan operaciones con partes vinculadas a dicha empresa.

2. Por causas técnicas, organizativas o de producción
– Incluirá una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción que justifican el despido colectivo, que acredite, la concurrencia de alguna de las causas señaladas.
– El empresario deberá aportar los informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción; la concurrencia de las causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción o la concurrencia de las causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 4 de octubre de 2012. Número 1761. Año VIII.