Estatutos | Bufete De Lorenzo Abogados

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Titulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1º .- Denominación y naturaleza:

Con la denominación de "FUNDACION DE LORENZO", se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad:

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- Régimen:

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio:

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la calle Velázquez nº 124, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, previo consentimiento expreso de la entidad fundadora De Lorenzo Abogados, S.L.P, mediante tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5º.- Ámbito de actuación:

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial correspondiente al Reino de España, si bien, podrá extender su actuación al ámbito internacional para llevar a cabo acciones, proyectos o planes específicos.

Titulo II - Objeto de la Fundación

Artículo 6º.-Fines:

Fin general: La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general de carácter científico – sanitario y en especial en el ámbito del derecho sanitario, que benefician a colectividades genéricas de personas, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles.

Fin particular:

a) Desarrollar la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre el Derecho Sanitario. Concretamente, impulsar un foro apropiado para la formación de Abogados especialistas en Derecho Sanitario de manera que, aportando la experiencia de personas que conocen bien la teoría y la práctica, se pueda formar a los mejores abogados especialistas en Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, para que puedan defender adecuadamente los intereses derivados de las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios.

b) La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos, que a juicio del Patronato sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen y se encuadren dentro del amplio espíritu que conforma el objeto y fines fundacionales. Corresponde al Patronato determinar el modo en que se deberán cumplir los fines fundacionales, acomodando su actuación a cuantos requisitos establezca la legislación para disfrutar del régimen fiscal previsto para las Entidades sin fines lucrativos.

c) Gestionar y desarrollar proyectos en el ámbito del Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, lo que comprende un amplio abanico de actividades, como las que, a título orientativo y no limitativo, se determinan en el artículo siguiente.

d) Conservar y divulgar el legado cultural y la obra de aquellos profesionales que se han significado por el estudio y desarrollo del Derecho, en todas sus facetas, y especialmente las relacionadas con el ámbito sanitario y de la medicina, promoviendo el conocimiento y la divulgación de la cultura de sus respectivos lugares de nacimiento y de creación profesional, especialmente de aquellos nacidos en Galicia.

Artículo 7º.-Desarrollo de los fines:

Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación podrá realizar cuantas actividades fuesen precisas y estuviesen justificadas en los ámbitos relacionados en el artículo precedente. Tales actividades podrán ser realizadas, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Mediante la constitución, fusión, absorción o cooperación a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando con otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, de cualquier clase, en el desarrollo de actividades que de cualquier modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Entre estas actividades estarán las de:

Editar y difundir publicaciones científicas e históricas, relacionadas con el Derecho Sanitario elaboradas por De Lorenzo Abogados, o bajo su dirección y/o coordinación, que contribuyan, fomenten velando por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento del Derecho, la Salud y la Sanidad.

Fomentar y promover encuentros entre científicos cultivadores del Derecho Sanitario. Promover actividades conjuntas desarrollando programas de fomento intercultural con otras Fundaciones u Organismos Públicos y Privados, Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación, Medicina, Instituciones culturales españolas y extranjeras, para debatir cuestiones de interés común, evaluar proyectos de investigación, docencia y cooperación para países receptores de aquella y potenciar así la presencia del Derecho Sanitario en el conjunto de la sociedad.

Para el desarrollo de los fines, y actividades específicas de la Fundación, podrá convenirse la participación de todas aquellas entidades que ofrezcan su cooperación, en los términos que se acuerde por el Patronato, el cual determinará los requisitos y beneficios que corresponderán a dichas entidades, estableciendo el régimen de relaciones con las mismas.

El Patronato establecerá las condiciones generales para aceptar de los particulares y de otros entes públicos aportaciones económicas o de cualquier otra naturaleza a favor de la Fundación.

Podrá crearse un Consejo o Comisión Consultiva, compuesto por representantes de dichas entidades, con funciones de orientación, propuesta de iniciativas, opiniones y observaciones que le sean solicitados sobre las actividades de la Fundación. El Patronato regulará su funcionamiento, organización y, en su caso, la forma de participación a través de representantes en el Patronato.

Artículo 8º.-Libertad de actuación:

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, contando para ello con el asesoramiento del Comité Consultivo, en caso de que se constituya.

Los fines fundacionales podrán ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades, organizaciones o sociedades, sin otras limitaciones que las que se deriven de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

Artículo 9º.-Determinación de los beneficiarios:

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Carecer de los medios adecuados para alcanzar los fines que promueve la Fundación y propugnar la filosofía de actuación de la Fundación.

Artículo 10º.-Destino de las rentas e ingresos:

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas, deducidos los gastos, o cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación o las reservas, según acuerde el Patronato.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención.

3.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

Titulo III - Gobierno de la Fundación; El Patronato

GOBIERNO DE LA FUNDACION; EL PATRONATO

Capítulo 1º: Composición y competencias.

Artículo 11º.-El Patronato:

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 12º.-Composición del Patronato:

El Patronato estará compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior a quince.

El primer Patronato estará compuesto por cinco miembros que serán designados en el Acta fundacional.

En cualquier caso, dos tercios de los miembros del Patronato deberán ser designados a propuesta del órgano de Administración de la Sociedad “De Lorenzo Abogados, S.L.P.”.

Artículo 13º.-Duración del mandato:

El Período de duración en el cargo de los Patronos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos iguales.

Artículo 14º.-Nombramiento de Patronos y cobertura de vacantes:

El primer Patronato, y eventualmente su Presidente -cuyo nombramiento en todo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16º de estos Estatutos-, un Tesorero y el Secretario, serán nombrados por el fundador o fundadores en la escritura fundacional.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, con consentimiento del fundador o fundadores.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, obliga a la renovación de todo el Patronato, en cuanto éste se configura como un equipo homogéneo, no obstante, podrá ratificarse a los que se mantengan y cubrirse la vacante por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de cese del Patronato y de su interinidad por un período mayor de seis meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 12º de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15º.-Gratuidad:

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 16º.-El Presidente:

La Presidencia del Patronato recaerá en uno de los miembros del mismo que hubiese sido designado a propuesta del Órgano de Administración de la Sociedad “De Lorenzo Abogados S.L.P.” conforme al artículo 12º de estos Estatutos.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas y velará por el cumplimiento de los Estatutos de la entidad; acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, presidirá sus reuniones, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 17º.-El Tesorero:

El Patronato designará de entre sus miembros un Tesorero, que será elegido por mayoría.

Corresponderá al Tesorero realizar la gestión y el control de la tesorería, recaudar y custodiar los fondos de la Fundación y llevar los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

Artículo 18º.-El Secretario:

El Patronato designará de entre sus miembros un Secretario que actuará así mismo como tal en la Comisión Consultiva de la Fundación.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, efectuar la convocatoria de las reuniones de Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 19º.-Encomienda de funciones:

Con independencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de determinadas gestiones o actividades en nombre de la Fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas con la remuneración adecuada al ejercicio de dichas funciones.

Artículo 20º.-Facultades del Patronato:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

1) La orientación general de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

2) La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

3) La aprobación del Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.

4) La aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa y el Plan de Actuaciones.

5) La constitución de una Comisión Consultiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21º de los Estatutos Sociales, y la creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades, el nombramiento de Gerente, y el otorgamiento de apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

6) La elevación de las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

7) El sometimiento de todas las cuestiones relacionadas con la Fundación a consulta de la Comisión Consultiva, trámite previo para la validez de los acuerdos que adopte.

8) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que estime convenientes.

9) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

10) La promoción de la participación de empresas, entidades, organismos o particulares en programas de cooperación mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.

11) La aceptación o repudio de herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

12) Aprobar la instauración de premios de reconocimiento profesional y ayudas a la investigación.

13) La modificación de los estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador

Artículo 21º.-Comisión Consultiva, Comisiones Delegadas, delegaciones y apoderamientos:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

1.- El Patronato podrá constituir y designar los miembros de una Comisión Consultiva y podrá nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

La Comisión Consultiva, si se constituye, estará integrada por el Presidente del Patronato, el Secretario y hasta un máximo de seis miembros más que tengan contrastada experiencia en el ámbito del Derecho Sanitario. La Comisión Ejecutiva deberá:

a) Evacuar todas las consultas a las que será sometido por el Patronato.

b) Redactar las normas de régimen interior de la Fundación, y proponer al personal técnico o administrativo necesario para la realización de sus fines.

c) Proponer la formalización y aprobación de toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.

2.- El Patronato podrá delegar en la Comisión Consultiva, o en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, de los actos que excedan de la gestión ordinaria de desarrollo del programa anual de actividades aprobado por el Patronato o de los que necesiten la autorización del Protectorado.

3.- Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 22º.-Gerente:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

La Comisión Consultiva podrá proponer que se designe un Gerente con las funciones que el Patronato le encomiende.

El nombramiento, será efectuado por un período de tres años, pudiendo ser nuevamente designado una o más veces para tal cargo una vez transcurrido cada período de designación.

Las funciones que pueden encomendarse al Gerente serán las siguientes:

1) Coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas de la Fundación determinados por los órganos de gobierno.

2) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.

3) Llevar los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

4) Cuantas otras funciones de similar naturaleza le sean encomendadas por el Patronato.

Cuando sea convocado, asistirá a las reuniones que celebren tanto el Patronato como la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto.

Artículo 23º.-Obligaciones del Patronato:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:

- Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos de la Fundación.

- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

- Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

Artículo 24º.-Prohibición de la auto contratación:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Artículo 25º.-Responsabilidad:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

1.- Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación en los términos que determinan las Leyes.

2.- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador del mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

3.- Será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4.- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad.

Capítulo 2º: Régimen de funcionamiento del Patronato.

Artículo 26º.-Funcionamiento interno:

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación, a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión y se acompañará, asimismo, el orden del día.

No será precisa la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 27º.-Constitución y adopción de acuerdos:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, sin que el número pueda ser inferior a tres.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum reforzado.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Titulo IV - El Patrimonio y Régimen Económico

Capítulo 1º: Composición, administración y custodia.

Artículo 28º.-El Patrimonio de la Fundación:

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 29º.-Recursos:

El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Artículo 30º.-e la Administración:

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad a lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Capítulo 2º: Régimen Económico.

Artículo 31º.-Ejercicio Económico:

El ejercicio económico será anula y coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 32º.-Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades:

Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, el Patronato aprobará el plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma juntamente con las cuentas auditadas.

Titulo V - Modificación,Fusión y Extinción

Artículo 33º.-Modificación de Estatutos:

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, entendiéndose que si el mismo lo forman cinco miembros, será suficiente, en este caso, la votación favorable de tres.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 34º.-Fusión con otra Fundación:

El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con ésta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado.

Artículo 35º.-Extinción de la Fundación:

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 36º.-Liquidación y adjudicación del haber:

1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2.- Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.

Estatutos de la "Fundación de Lorenzo"
l Patrimonio y Régimen Económico Titulo V - Modificación,Fusión y Extinción Titulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1º .- Denominación y naturaleza:

Con la denominación de "FUNDACION DE LORENZO", se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad:

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- Régimen:

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio:

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la calle Velázquez nº 124, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, previo consentimiento expreso de la entidad fundadora De Lorenzo Abogados, S.L.P, mediante tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5º.- Ámbito de actuación:

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial correspondiente al Reino de España, si bien, podrá extender su actuación al ámbito internacional para llevar a cabo acciones, proyectos o planes específicos.

Titulo II - Objeto de la Fundación

Artículo 6º.-Fines:

Fin general: La Fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general de carácter científico – sanitario y en especial en el ámbito del derecho sanitario, que benefician a colectividades genéricas de personas, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles.

Fin particular:

a) Desarrollar la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre el Derecho Sanitario. Concretamente, impulsar un foro apropiado para la formación de Abogados especialistas en Derecho Sanitario de manera que, aportando la experiencia de personas que conocen bien la teoría y la práctica, se pueda formar a los mejores abogados especialistas en Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, para que puedan defender adecuadamente los intereses derivados de las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios.

b) La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos, que a juicio del Patronato sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen y se encuadren dentro del amplio espíritu que conforma el objeto y fines fundacionales. Corresponde al Patronato determinar el modo en que se deberán cumplir los fines fundacionales, acomodando su actuación a cuantos requisitos establezca la legislación para disfrutar del régimen fiscal previsto para las Entidades sin fines lucrativos.

c) Gestionar y desarrollar proyectos en el ámbito del Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, lo que comprende un amplio abanico de actividades, como las que, a título orientativo y no limitativo, se determinan en el artículo siguiente.

d) Conservar y divulgar el legado cultural y la obra de aquellos profesionales que se han significado por el estudio y desarrollo del Derecho, en todas sus facetas, y especialmente las relacionadas con el ámbito sanitario y de la medicina, promoviendo el conocimiento y la divulgación de la cultura de sus respectivos lugares de nacimiento y de creación profesional, especialmente de aquellos nacidos en Galicia.

Artículo 7º.-Desarrollo de los fines:

Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación podrá realizar cuantas actividades fuesen precisas y estuviesen justificadas en los ámbitos relacionados en el artículo precedente. Tales actividades podrán ser realizadas, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Mediante la constitución, fusión, absorción o cooperación a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando con otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, de cualquier clase, en el desarrollo de actividades que de cualquier modo puedan servir a los fines de la Fundación.

Entre estas actividades estarán las de:

Editar y difundir publicaciones científicas e históricas, relacionadas con el Derecho Sanitario elaboradas por De Lorenzo Abogados, o bajo su dirección y/o coordinación, que contribuyan, fomenten velando por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento del Derecho, la Salud y la Sanidad.

Fomentar y promover encuentros entre científicos cultivadores del Derecho Sanitario. Promover actividades conjuntas desarrollando programas de fomento intercultural con otras Fundaciones u Organismos Públicos y Privados, Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación, Medicina, Instituciones culturales españolas y extranjeras, para debatir cuestiones de interés común, evaluar proyectos de investigación, docencia y cooperación para países receptores de aquella y potenciar así la presencia del Derecho Sanitario en el conjunto de la sociedad.

Para el desarrollo de los fines, y actividades específicas de la Fundación, podrá convenirse la participación de todas aquellas entidades que ofrezcan su cooperación, en los términos que se acuerde por el Patronato, el cual determinará los requisitos y beneficios que corresponderán a dichas entidades, estableciendo el régimen de relaciones con las mismas.

El Patronato establecerá las condiciones generales para aceptar de los particulares y de otros entes públicos aportaciones económicas o de cualquier otra naturaleza a favor de la Fundación.

Podrá crearse un Consejo o Comisión Consultiva, compuesto por representantes de dichas entidades, con funciones de orientación, propuesta de iniciativas, opiniones y observaciones que le sean solicitados sobre las actividades de la Fundación. El Patronato regulará su funcionamiento, organización y, en su caso, la forma de participación a través de representantes en el Patronato.

Artículo 8º.-Libertad de actuación:

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, contando para ello con el asesoramiento del Comité Consultivo, en caso de que se constituya.

Los fines fundacionales podrán ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades, organizaciones o sociedades, sin otras limitaciones que las que se deriven de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

Artículo 9º.-Determinación de los beneficiarios:

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Carecer de los medios adecuados para alcanzar los fines que promueve la Fundación y propugnar la filosofía de actuación de la Fundación.

Artículo 10º.-Destino de las rentas e ingresos:

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas, deducidos los gastos, o cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación o las reservas, según acuerde el Patronato.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención.

3.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

Titulo III - Gobierno de la Fundación; El Patronato

GOBIERNO DE LA FUNDACION; EL PATRONATO

Capítulo 1º: Composición y competencias.

Artículo 11º.-El Patronato:

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 12º.-Composición del Patronato:

El Patronato estará compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior a quince.

El primer Patronato estará compuesto por cinco miembros que serán designados en el Acta fundacional.

En cualquier caso, dos tercios de los miembros del Patronato deberán ser designados a propuesta del órgano de Administración de la Sociedad “De Lorenzo Abogados, S.L.P.”.

Artículo 13º.-Duración del mandato:

El Período de duración en el cargo de los Patronos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos iguales.

Artículo 14º.-Nombramiento de Patronos y cobertura de vacantes:

El primer Patronato, y eventualmente su Presidente -cuyo nombramiento en todo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16º de estos Estatutos-, un Tesorero y el Secretario, serán nombrados por el fundador o fundadores en la escritura fundacional.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, con consentimiento del fundador o fundadores.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, obliga a la renovación de todo el Patronato, en cuanto éste se configura como un equipo homogéneo, no obstante, podrá ratificarse a los que se mantengan y cubrirse la vacante por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de cese del Patronato y de su interinidad por un período mayor de seis meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 12º de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15º.-Gratuidad:

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 16º.-El Presidente:

La Presidencia del Patronato recaerá en uno de los miembros del mismo que hubiese sido designado a propuesta del Órgano de Administración de la Sociedad “De Lorenzo Abogados S.L.P.” conforme al artículo 12º de estos Estatutos.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas y velará por el cumplimiento de los Estatutos de la entidad; acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, presidirá sus reuniones, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 17º.-El Tesorero:

El Patronato designará de entre sus miembros un Tesorero, que será elegido por mayoría.

Corresponderá al Tesorero realizar la gestión y el control de la tesorería, recaudar y custodiar los fondos de la Fundación y llevar los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

Artículo 18º.-El Secretario:

El Patronato designará de entre sus miembros un Secretario que actuará así mismo como tal en la Comisión Consultiva de la Fundación.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, efectuar la convocatoria de las reuniones de Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 19º.-Encomienda de funciones:

Con independencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de determinadas gestiones o actividades en nombre de la Fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas con la remuneración adecuada al ejercicio de dichas funciones.

Artículo 20º.-Facultades del Patronato:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

1) La orientación general de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

2) La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

3) La aprobación del Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.

4) La aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa y el Plan de Actuaciones.

5) La constitución de una Comisión Consultiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21º de los Estatutos Sociales, y la creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades, el nombramiento de Gerente, y el otorgamiento de apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

6) La elevación de las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

7) El sometimiento de todas las cuestiones relacionadas con la Fundación a consulta de la Comisión Consultiva, trámite previo para la validez de los acuerdos que adopte.

8) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que estime convenientes.

9) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

10) La promoción de la participación de empresas, entidades, organismos o particulares en programas de cooperación mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.

11) La aceptación o repudio de herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

12) Aprobar la instauración de premios de reconocimiento profesional y ayudas a la investigación.

13) La modificación de los estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador

Artículo 21º.-Comisión Consultiva, Comisiones Delegadas, delegaciones y apoderamientos:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

1.- El Patronato podrá constituir y designar los miembros de una Comisión Consultiva y podrá nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

La Comisión Consultiva, si se constituye, estará integrada por el Presidente del Patronato, el Secretario y hasta un máximo de seis miembros más que tengan contrastada experiencia en el ámbito del Derecho Sanitario. La Comisión Ejecutiva deberá:

a) Evacuar todas las consultas a las que será sometido por el Patronato.

b) Redactar las normas de régimen interior de la Fundación, y proponer al personal técnico o administrativo necesario para la realización de sus fines.

c) Proponer la formalización y aprobación de toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.

2.- El Patronato podrá delegar en la Comisión Consultiva, o en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, de los actos que excedan de la gestión ordinaria de desarrollo del programa anual de actividades aprobado por el Patronato o de los que necesiten la autorización del Protectorado.

3.- Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 22º.-Gerente:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

La Comisión Consultiva podrá proponer que se designe un Gerente con las funciones que el Patronato le encomiende.

El nombramiento, será efectuado por un período de tres años, pudiendo ser nuevamente designado una o más veces para tal cargo una vez transcurrido cada período de designación.

Las funciones que pueden encomendarse al Gerente serán las siguientes:

1) Coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas de la Fundación determinados por los órganos de gobierno.

2) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.

3) Llevar los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

4) Cuantas otras funciones de similar naturaleza le sean encomendadas por el Patronato.

Cuando sea convocado, asistirá a las reuniones que celebren tanto el Patronato como la Comisión Consultiva, con voz pero sin voto.

Artículo 23º.-Obligaciones del Patronato:

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:

- Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos de la Fundación.

- Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

- Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

Artículo 24º.-Prohibición de la auto contratación:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Artículo 25º.-Responsabilidad:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

1.- Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación en los términos que determinan las Leyes.

2.- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador del mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

3.- Será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4.- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad.

Capítulo 2º: Régimen de funcionamiento del Patronato.

Artículo 26º.-Funcionamiento interno:

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación, a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión y se acompañará, asimismo, el orden del día.

No será precisa la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 27º.-Constitución y adopción de acuerdos:

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, sin que el número pueda ser inferior a tres.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum reforzado.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Titulo IV - El Patrimonio y Régimen Económico

Capítulo 1º: Composición, administración y custodia.

Artículo 28º.-El Patrimonio de la Fundación:

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 29º.-Recursos:

El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Artículo 30º.-e la Administración:

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad a lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Capítulo 2º: Régimen Económico.

Artículo 31º.-Ejercicio Económico:

El ejercicio económico será anula y coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 32º.-Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades:

Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, el Patronato aprobará el plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, y lo remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma juntamente con las cuentas auditadas.

Titulo V - Modificación,Fusión y Extinción

Artículo 33º.-Modificación de Estatutos:

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, entendiéndose que si el mismo lo forman cinco miembros, será suficiente, en este caso, la votación favorable de tres.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 34º.-Fusión con otra Fundación:

El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con ésta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado.

Artículo 35º.-Extinción de la Fundación:

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 36º.-Liquidación y adjudicación del haber:

1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2.- Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.

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