De Lorenzo Abogados News

13
09
2024

EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA QUE LO RELEVANTE A LA HORA DE RECONOCER LOS TRIENIOS NO ES LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD GESTORA DEL CENTRO HOSPITALARIO, SINO QUE LOS SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS A LOS USUARIOS SEAN DE NATURALEZA PÚBLICA


El Tribunal Supremo afirma que los servicios prestados en los hospitales privados computan como servicio previo a la Administración, a efectos de trienio, si la naturaleza del servicio sanitario es pública. Pues, lo relevante no es si la entidad gestora del centro hospitalario es pública o privada, sino que los servicios sanitarios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública.La sentencia dictada por la Sala de lo ontencioso, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, determina que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978.

Este fallo judicial llega a raíz de que una enfermera solicitara que se le computara el tiempo que trabajo (diez años) para un hospital gestionado por una entidad privada pero en virtud de una concesión administrativa del Departamento de Salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

Solicitud de reconocimiento de servicios previos a la Administración

La actora es enfermera en régimen de personal estatutario temporal, al servicio de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valencia. A efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, solicitó que le fuese computado el tiempo que trabajó para el Hospital Universitario del Vinalopó.

Dicho Hospital es gestionado por la entidad mercantil Elche-Crevillente Salud S.A., en virtud de una concesión administrativa sobre «Atención Sanitaria Pública Integral del Departamento de Salud de Elche-Crevillente Aspe». La citada concesionaria depende, en la gestión del servicio, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

La solicitud de la enfermera fue desestimada por silencio administrativo, pero la actora, disconforme con ello, acudió a la vía jurisdiccional e interpuso recurso contencioso-administrativa contra la actuación administrativa que desestimaba su solicitud.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche estimó el recurso y anulo y declaró la actuación administrativa de la Consejería por no ser ajustada a Derecho. Asimismo, el Juzgado reconoció a la trabajadora el derecho al reconocimiento de los servicios prestados en el Hospital Universitario de Vinalopó con la empresa Elche-Crevillente Salud S.A a efectos de trienio, procediendo al abono de las diferencias retributivas derivadas de tal reconocimiento y con efectos retroactivos.

Contra dicha sentencia la Consejería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Valencia interpuso recurso de casación, sin embargo, el mismo ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso ha ratificado el fallo del Juzgado y reconocido el derecho de la enfermera a que se le reconozcan los servicios prestados en entidades concertadas de la Ley 15/97, a efectos de trienioso relevante es la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios

El Tribunal Supremo ha fallado que, en cuanto al cómputo o no de prestación de servicios, a los efectos mencionados en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, sí deben computarse los prestados en una empresa adjudicataria de la gestión de un servicio público sanitario a través de la fórmula de concesión administrativa.

Es decir, que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, y ello porque se trata de un centro hospitalario acreditado por la Administración Pública.

La Sala afirma que es cierto que la Ley 70/1978 se refiere solo a los servicios prestados a la Administración del Estado, la Administración Local, la Administración Institucional, la Seguridad Social y la Administración de Justicia, sin mencionar a las entidades cuya forma jurídica es de Derecho Privado.

No obstante, esta Sala ya se pronunció dos sentencias (n.º 88/2020 y n.º 168/2020) sobre la aplicación del artículo 1 de la mencionada Ley, fallado que impartir la formación de MIR o ser un consorcio sanitario público constituyen una conexión relevante con el servicio público sanitario, y en consecuencia, el tiempo trabajado en centros hospitalarios que mantienen una conexión relevante con el servicio público sanitario es computable a efectos del mencionado precepto legal.

Por lo que partiendo de lo ya declarado en las dos sentencias citadas, “no hay ninguna razón para denegársela a una entidad mercantil que es titular de una concesión administrativa significativamente denominada «Atención Sanitaria Pública Integral del Departamento de Salud de Elche-Crevillente-Aspe”, afirman los magistrados en la sentencia.

Pues, lo determinante en esta clase de supuestos no es la naturaleza de la entidad gestora del centro hospitalario (pública o privada), sino la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios

02
09
2024

REPRESENTACIÓN PARITARIA: UNA LEY PENSADA PARA UN MEJOR EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN


Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, el Observatorio de Género y Profesión de la Organización Médica Colegial, a través de sus Servicios Jurídicos, ha querido profundizar en dicho texto para conocer su impacto y repercusión en lo que respecta a la Organización Médica Colegial y los Colegios de Médicos de toda España.

En dicho análisis, la presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ofelia De Lorenzo, subraya que ésta supone un paso significativo hacia la igualdad de género en España, alineándose con los principios constitucionales y las directivas europeas, y destaca la necesidad de llevar a cabo una adaptación y ajuste continuo para asegurar su éxito.

La Organización Médica Colegial dispone hoy de una Comisión Permanente paritaria, La primera mujer en llegar a una Junta Directiva de la OMC fue la Dra. Rosa Arroyo, actual vicepresidenta segunda en el año 2018. Hoy, la Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera y Virginia Izura, vicesecretaria, conforman la mitad de sus miembros.

Alineada con los principios constitucionales y las directivas europeas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entró en vigor el pasado 22 de agosto de 2024, busca promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en España. A pesar de que las mujeres constituyen más de la mitad de la población, su representación en sectores clave como la política, las empresas, los sindicatos, las universidades y el deporte sigue siendo insuficiente.

La Constitución Española, en su artículo 14, establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Además, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. La ley también se alinea con el Tratado de la Unión Europea, que consagra la igualdad de género como un valor fundamental. La Ley Orgánica 2/2024 transpone la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, que busca un mejor equilibrio de género en los órganos de decisión.

El objetivo principal de la ley es garantizar una representación paritaria y una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión política y económica. Se define la representación paritaria como aquella en la que ningún sexo supera el 60% ni es menos del 40% en un ámbito determinado. La ley también permite excepciones justificadas cuando la representación de mujeres supera el 60%, siempre que se proporcionen explicaciones adecuadas.

La ley afecta a una amplia gama de sectores, incluyendo; administraciones públicas, corporaciones profesionales, empresas cotizadas, entidades de interés público, sindicatos, fundaciones y medios de comunicación públicos.

Entre las medidas destacadas, se incluyen; que las organizaciones colegiales deben presentar una memoria anual desglosada por sexo, explicando los motivos y medidas adoptadas si no se alcanza el 40% de representación femenina. Igualmente se introduce la figura del agente de igualdad, cuya regulación y acreditación se desarrollará reglamentariamente. Estos agentes serán responsables de coordinar y supervisar las políticas de igualdad dentro de las organizaciones. Por último, las empresas y organizaciones deben elaborar y publicar informes anuales de sostenibilidad, incluyendo información sobre la representación de género en sus órganos de decisión.

La ley establece un plazo hasta el 30 de junio de 2029 para que las organizaciones cumplan con los requisitos de representación paritaria. Las disposiciones transitorias detallan la aplicación gradual de las medidas en diferentes sectores, por ejemplo, sindicatos, fundaciones y entidades del tercer sector tienen hasta 2028 para implementar las medidas necesarias.

Sin embargo, la implementación de la ley ya ha encontrado varios problemas en cuanto a su aplicación, destacando, y fundamentalmente por su impacto en el ámbito laboral, la existencia de errores en la redacción de la misma. En ese sentido la disposición final novena de la citada ley, ha procedido a la eliminación de dos causas de nulidad automáticas del despido, en tanto en cuanto ya no se considerarán despidos nulos de forma automática, los despidos de trabajadores que han solicitado adaptaciones de jornada por conciliación familiar en virtud del art. 34.8 del ET y el de aquellos trabajadores que hayan solicitado y/o disfrutado de permisos retribuidos por hospitalización o enfermedad de determinados familiares previstos por el art. 37.3 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores. Si bien desde el Ministerio de Igualdad, se ha informado que se trata de un error técnico y que será subsanado, mientras que dicho error no sea subsanado lo cierto es que dichas causas de nulidad objetiva han sido eliminadas y por tanto los magistrados de nuestros tribunales deben aplicar la modificación operada por la citada disposición final, lo que dará lugar sin duda alguna a una alta conflictividad laboral además de una gran inseguridad jurídica.

La Ley Orgánica 2/2024 representa un paso significativo hacia la igualdad de género en España, alineándose con los principios constitucionales y las directivas europeas, no obstante, su implementación enfrenta desafíos que requieren una adaptación y ajuste continuo para asegurar su éxito.

Médicos y Pacientes

Leer más

22
07
2024

OFELIA DE LORENZO, GOBERNADORA DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE DERECHO MÉDICO


Ofelia De Lorenzo ha sido nombrada nueva gobernadora de la Asociación Mundial de Derecho Médico (WAML por sus siglas en inglés) en el 28º congreso internacional del colectivo, que se celebra en Batán (Indonesia). La elección, más allá de suponer un reconocimiento directo al derecho sanitario nacional, convierte a De Lorenzo en la primera mujer española en formar parte de la Junta de Gobernadores de la WAML.

La experta (1978) es licenciada en Derecho por la Universidad CEU San Pablo de Madrid y especialista en el área de Jurídico-Comunitario. Dirige el Área Procesal del bufete De Lorenzo Abogados, del que es socia. Además, ostenta la presidencia de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y la vicepresidencia segunda de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario.

En su amplio currículum formativo figuran un postgrado en la Universidad London Guidhall y en la Universidad de Augsburgo (Múnich). Además, ha superado el Máster en Derecho Sanitario de la CEU San Pablo, el Programa Superior de Práctica Jurídica en la IE Business School y el Programa Superior de Mujer y Liderazgo en la Escuela de Negocios Aliter de Madrid. Actualmente prepara su doctorado en Derecho Económico y de la Empresa.

De Lorenzo está colegiada en el Colegio de Abogados de Madrid e inscrita como mediadora en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. También es miembro del Comité de Ética Asistencial de HM Hospitales (CEAS) y del Comité Ético de Investigación con Medicamentos de HM Hospitales (CEIm).

Amplia trayectoria profesional y académica

A lo largo de su trayectoria profesional ha ejercido también como secretaria general del Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad y como miembro del Comité Directivo del Instituto Propatiens, de la Asociación Mundial de Derecho Médico y de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid.

En el ámbito académico, ha sido docente de posgrado en la Universidad San pablo, la del País Vasco, la de Cantabria y la Austral de Argentina. Además de ello, ha sido designada profesora honoraria de la Universidad Autónoma de Madrid y tutora de sus ‘prácticum’. También es profesora del Master Universitario en Derecho Sanitario y del Master Universitario de valoración del daño corporal, pericia médica y resolución extrajudicial de conflictos de la Universidad Camilo José Cela de Madrid.

Por otro lado, cabe resaltar su puesto de socia de la Plataforma Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario (REDES) y su labor de coordinación del Diploma de Experto en Resolución extrajudicial de conflictos de responsabilidad sanitaria en la Universidad Camilo José Cela.

De Lorenzo es coautora de varios libros como Aspectos legales del acto médico en Otorrinolaringología y Patología Cervicofacial, Gastroenterologia. Endoscopia diagnóstica y terapéutica, Psiquiatría y Ley, Células madre de cordón umbilical y Medicina Regenerativa, Aspectos legales en Ginecología y Obstetricia, Responsabilidad Profesional Sanitaria y Bioderecho y retos. M-Health, genética. IA, robótica y criogenización. Además, colabora habitualmente con Redacción Médica y New Medical Economics.



Redacción Médica

Leer más

El Español

Leer más

Médicos y pacientes

Leer más

Lawyerpress

Leer más

Confilegal

Leer más

26
06
2024

ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DEL CONSEJO GENERAL DE MÉDICOS CONTRA REAL DECRETO RELATIVO AL TEST DE PROPORCIONALIDAD


La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) contra Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones profesionales.

El Consejo General de Médicos celebra la admisión a trámite y reitera su total rechazo a la atribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de la evaluación previa a la aprobación de los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de los Consejos Generales, que en el ámbito sanitario sería el Consejo General de Médicos.

El presidente del Consejo General de Médicos, Dr. Tomás Cobo, subraya que “la presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global es irrenunciable. Y lo es porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios y se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman enunciarse desde premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona. Al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial”.

En esta misma línea, el Dr. Cobo enfatiza que “el sentido preciso de la Organización Médica Colegial es la co-gobernanza, y el Código de Deontología es la clave de la responsabilidad que delega la Administración en la profesión médica, lo que hace inconcebible que un órgano puramente económico regule la relación médico-paciente.”

Por otra parte, Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos de la corporación recalca que “la iniciativa indicada modificatoria del Real Decreto 472/2021, no se ajusta a Derecho. Ni los Códigos Deontológicos en general, ni el de la Organización Médica Colegial -de reciente aprobación (2022)- en particular, tienen la consideración de “disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el ejercicio de las profesiones reguladas o su ejercicio” que deban ser sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de proporcionalidad con arreglo al Real Decreto 472/2021. Ni tampoco los Colegios Oficiales de Médicos ni la OMC tienen la condición de “autoridades competentes para la regulación” de conformidad asimismo con dicho Reglamento”.

El CGCOM presentó las alegaciones el paso mes de octubre

La admisión a trámite, ayer, del recurso interpuesto por el CGCOM arranca un nuevo proceso, éste contencioso, que se inició en septiembre con el conocimiento, por parte de la corporación médica, de la audiencia abierta del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, relativo al test de proporcionalidad. En octubre fue abordado de forma urgente por la Asamblea General del CGCOM que concluyó en la presentación de alegaciones a este proyecto. Ya en 2024 se publicaron al respecto los informes del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ambos en enero, hasta que el pasado mes de mayo fue publicado el Dictamen nº 458/2024 del Consejo de Estado.

Médicos y Pacientes

Leer más

26
06
2024

OFELIA DE LORENZO, ENTRE LAS PERSONALIDADES QUE COMPONEN EL JURADO DE PRESTIGIO PARA LOS XIX PREMIOS A LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE SANITARIA 2000


Este jueves los protagonistas del sector sanitario español se dan cita en Madrid, en la Gala de la Sanidad Española. Un evento organizado por Redacción Médica que a su vez servirá como marco ideal para la entrega de los XIX Premios a la Administración Sanitaria.

Los galardones, que este año cumplen su decimonovena edición, pondrán en valor el trabajo realizado a lo largo del año tanto por personalidades del Ministerio de Sanidad, como por los gobiernos autonómicos, con especial atención a las Consejerías del ámbito sanitario.

Asimismo, y como en cada año, la concesión de estos premios viene amparada por un Jurado de prestigio que condensa a importantes personalidades del sector sanitario. Para la XIX edición, está conformado por:

Juan Abarca Cidon. Presidente del Fundación IDIS (Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad).

Jesús Aguilar Santamaría. Presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos .

Juana Carretero Gómez. Presidenta de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI).

Óscar Castro Reino. Presidente del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España

Tomás Cobo Castro. Presidente del Consejo General de Médicos.

Ofelia De Lorenzo. Abogada y Presidenta de la AEDS Asociación Española de Derecho Sanitario.

Javier García Alegría. Presidente de la Federación de Asociaciones Científico Médicas (FACME)

Francisco García Río. Presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR)).

Jorge Huertas Colomina. Presidente de Fenin, Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.

José Luis López González. Presidente de la AEIH - Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria.

Jose Ramon Luis Yague Sanchez. Profesor Asociado de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Martinez Fernandez-Llamazares.Cecilia. Presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).

Milagros Otero-García García. Presidenta Electa de la SERAM - Sociedad Española de Radiología Médica.

Florentino Pérez Raya. Presidente del Consejo General de Enfermería de España.

Isabel Pineros Andrés. Directora de Prestación Farmacéutica y Acceso de la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica Farmaindustria.

José Polo García. Presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN).

Carlos Rus. Presidente de la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE).

Francisco Santolaya Ochando. Presidente del Consejo General de la Psicología de España.

José Soto Bonel. Presidente de SEDISA - Sociedad Española de Directivos de la Salud.

José María Pino García. Presidente-Editor de Redacción Médica.



25
06
2024

OFELIA DE LORENZO CONDUCE LA JORNADA DEDICADA A LA MEDIACIÓN DENTRO DE LA II EDICIÓN DE LOS CURSOS DE VERANO DE PROMEDE


Por este motivo, en una entrevista concedida a Diario Médico & Correo Farmacéutico explica que "existía cierto miedo por parte de las Administraciones y de los propios administrados a la solución extrajudicial de conflictos, pero en los últimos años se está produciendo un cambio cultural de los distintos agentes, que ha derivado en una mayor aceptación e incluso búsqueda de la resolución extrajudicial de conflictos sanitarios, tanto en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración como en el ámbito privado".

También señala que "la publicación de la Ley 39/2015 y en concreto el artículo 86 que permite la terminación convencional ha servido de gran ayuda para que la Administración acepte esta forma de solución del conflicto sanitario. Unido a lo anterior, los principios en los que se basa la resolución extrajudicial de conflictos, la transparencia, confidencialidad e independencia a la hora de abordar los asuntos, favorece y potencia dicha vía al dar una seguridad a las partes".

Está previsto que intervengan como ponentes en el curso: Yolanda Aguilar, jefe de División de Coordinación Administrativa, en la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; Rafael Caravantes, responsable de pólizas de Salud Berkshire Hathaway Specialty Insurance; MARIA RODRIGUEZ DE ALBA GALOFRE, directora médico de RS de PROMEDE, perito médico y profesora de la Universidad Camilo José Cela, y Maite Espina Castrillo Espina, directora del Área Jurídica del Grupo HM Hospitales.



Diario Médico

Leer más