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¿ES LEGAL GRABAR LA ATENCIÓN SANITARIA RECIBIDA CON MI TELÉFONO MÓVIL?

Con motivo de la proliferación de las nuevas tecnologías y la accesibilidad de todos los ciudadanos a una cámara una cámara o videocámara incorporada en su dispositivo, es cada vez más frecuente que los médicos sean grabados por sus propios pacientes durante el desempeño de su actuación profesional.

En cuanto a las finalidades que fundamentan estas grabaciones, no solo se encuentra la desconfianza del mismo y la recopilación de pruebas para una posible reclamación, sino que pueden darse motivos de diversa índole: presión por parte del paciente para obtener receta de un determinado fármaco, padres interesados en grabar el momento de la primera vacuna del menor a su cargo, conservación de los consejos del médico para facilitar el cuidado de personas dependientes, etc.

Ante esta situación, organizaciones y profesionales del ámbito sanitario se preguntan si se encuentran ante una práctica admitida en derecho y cómo deben actuar.

Para valorar su legalidad, hemos de partir de los siguientes derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Española: derecho a la intimidad personal, a la protección del secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

Respecto a si supone una vulneración del derecho a la intimidad del profesional, hay que tener en cuenta que el médico actúa desde la intimidad que le permite la confianza de la relación clínica, pues la trasmisión de información sobre el consejo profesional médico se realiza desde su propia experiencia, empatizando con el paciente para que adopte las recomendaciones basadas en su diagnóstico, de las que dependerá, en mayoría de los casos, el éxito final del acto clínico.

Asimismo, si atendemos a las expectativas razonables del facultativo, se encuentra la del engaño al que se ve sujeto, pues en el ámbito de la confianza médico-paciente cabe la posibilidad de que este informe y solicite autorización al facultativo, aunque quede, a consideración del mismo, la admisibilidad o no de tal grabación.

En relación con la vulneración del secreto de las comunicaciones, aunque con carácter general se entiende que la grabación de conversaciones de las que uno es parte y no hay difusión o divulgación, no supone vulneración de este derecho, hay que tener en cuenta las siguientes valoraciones, de especial consideración, que imposibilitarían extrapolar esta regla general a las particularidades de la relación médico-paciente:

o El desequilibrio de la relación desde el momento en que el paciente podría llevar a cabo grabaciones no informadas y el facultativo no.

o El temor a repercusiones legales, impidiendo que el profesional actúe con libertad y juicio.

o El contexto de la prestación, pues tiene lugar es un espacio especialmente ordenado a lograr la discreción de lo hablado.

o El quebrantamiento de la relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente.

o El derecho del profesional a suspender la asistencia sanitaria prestada como consecuencia del engaño al que se ve sujeto, de conformidad con lo establecido en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Tomando como referencia la posible vulneración de la protección de datos de carácter personal, hay que tener en cuenta que la grabación de la actuación del médico está sujeto a la normativa vigente en este ámbito si atendemos a que las conversaciones mantenidas en los despachos profesionales quedan excluidas del ámbito doméstico, por lo que el tratamiento estaría sujeto al deber de información y a la existencia de una causa de legitimación que habilite el tratamiento.

Finalmente, para responder a cómo debe ser la actuación de los centros y personal sanitario que se ven incursos en una actuación de este tipo, hemos de atender a la obligación legal del centro sanitario de adoptar medidas tendentes a garantizar el derecho a la intimidad de paciente y a la específica del director médico de cada centro de establecer los controles necesarios para que no se produzca su vulneración.

Para alcanzarlo, recomendamos establecer protocolos o normas internas que eviten la realización de grabaciones de todo el personal sanitario durante el ejercicio profesional, tales como: la prohibición del uso de teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo con el fin de grabar imágenes, la suspensión de la actividad asistencial del personal médico si detecta que se está produciendo una grabación en salas o habitaciones compartidas, así como la instalación de carteles que adviertan de la no admisión de grabaciones como medio probatorio en juicio.

Finalmente, si a pesar de todo lo descrito, la grabación fuera realizada sin el consentimiento del facultativo y, posteriormente, difundida y/o divulgada a terceros, este dispondrá de mecanismos de protección, tales como:

o Solicitar la retirada urgente del contenido publicado en caso de que la red social y/o medio empleado disponga de un procedimiento de este tipo.

o Tramitar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

o Recabar la tutela judicial efectiva frente a las intromisiones ilegítimas a su intimidad personal o secreto de comunicaciones por las vías procesales ordinarias (penal, civil o contencioso administrativa).

o Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Laura Iglesias