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LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO ESTÁ OBLIGADA A ASUMIR LOS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS EJERCITADOS POR EL ASEGURADO CONTRA ELLA

La cuestión jurídica planteada es si, la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil, cubría los gastos de la reclamación judicial del tomador contra la propia aseguradora, ante las discrepancias surgidas entre las partes del contrato de seguro acerca de la cuantía que debía abonar la aseguradora por los daños al propio vehículo en un caso de siniestro total cubierto por la póliza.

A este respecto, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la compañía aseguradora no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro.

Concluye el Alto Tribunal que, la exclusión del seguro de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora, no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura esperable, sino que acota y define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protección jurídica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros.

Afirma igualmente que, la interpretación contraria llevaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, por desestimación íntegra de la demanda, hubiera sido condenado en costas.

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 636/2021 de 27 de septiembre de 2021.

Artículo de Cristina Ramírez.