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EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA EN CASCADA SIETE SENTENCIAS A FAVOR DEL CGCOM SOBRE EL RD DE ENFERMERÍA

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Los recursos presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura , el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª- del Tribunal Supremo.

Las sentencias recogen las argumentaciones del Asesor Jurídico D. Ricardo De Lorenzo sobre que la competencia para la indicación y autorización de medicamentos no está incluida en los programas formativos de los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermería, que sí reconoce que la normativa distingue la posición de los médicos, de los odontólogos y de los podólogos.

Según el Tribunal Supremo la asistencia sanitaria integral no presupone anarquía a la hora de ejercer las diferentes profesiones, es decir, que todas puedan hacer de todo y desempeñar actuaciones atribuidas a las demás. Insiste en que la prescripción es una manifestación de actividad de diagnóstico y que ésta corresponde a los médicos, odontólogos y podólogos y no a los enfermeros.

Médicos y Pacientes

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