Área Sociosanitaria

La aprobación en 2006 de la Ley de Dependencia (Ley de promoción de la autonomía personal y protección de las personas en situación de dependencia), además de articular una de las bases de nuestro sistema de protección social, abrió un nuevo espacio jurídico situado entre la Legislación Sanitaria, la de Seguridad Social, y la de Servicios Sociales.

La interconexión de estas tres áreas normativas no siempre está exenta de dificultades, sobre todo porque la regulación de la protección por dependencia está todavía en fase de génesis, de modo que hay numerosos aspectos que requieren desarrollo reglamentario y a veces tiene un marcado carácter provisional.

De otro lado, la concurrencia y la coordinación de competencias entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas requiere una especial atención, porque, pese a la juventud de estas normas, su heterogeneidad y cambios dificultan la aplicación por parte de quienes tienen la responsabilidad de la gestión, tanto en el sector público como en el privado. Tampoco están exentos de dificultades los destinatarios de prestaciones y servicios. El reconocimiento de la prestación está sometida a trámites que es preciso cumplimentar con éxito para que el derecho subjetivo a la asistencia sociosanitaria por parte de personas dependientes y de sus familias sea realidad.

El marco jurídico y la estabilidad de los conciertos entre la Administración y las Entidades Privadas, las relaciones laborales y las condiciones de trabajo con los cuidadores profesionales, las reclamaciones en vía administrativa y judicial, la negociación colectiva, los supuestos de responsabilidad y su cobertura y la protección de datos de los pacientes/dependientes constituyen un área de actuación especializada del “Bufete de Lorenzo Abogados” que ponemos al servicio de nuestros clientes, contando con expertos de reconocido prestigio en el sector.

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