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07
11
2022

RICARDO DE LORENZO INTERVIENE EN LA VII CONVENCIÓN DE LA PROFESIÓN MÉDICA DEL CGCOM


Los médicos que atiendan a los pacientes en las consultas de otras especialidades pueden enfrentarse a una demanda penal por un delito de intrusismo si no informan previamente a los enfermos de cuál es la rama de conocimiento en la que se han formado. Esta advertencia es una de las claves que ha puesto sobre la mesa el director de Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC), Ricardo de Lorenzo, en el seno de un profundo debate sobre los límites en las competencias del colectivo de facultativos.

La observación llega en un momento marcado por la búsqueda de soluciones para combatir la escasez de especialistas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a la hora de cubrir las plazas de difícil cobertura en algunos territorios. Un problema que ha llevado, por ejemplo, al Centro de Salud de Peñíscola a poner a un pediatra a pasar consulta a pacientes adultos en el área de Familia debido a la dificultad para encontrar más profesionales.

De Lorenzo ha aclarado que atender a enfermos fuera de tu área no es en sí mismo un problema legal ya que “el título faculta para el ejercicio de cualquier acto o especialidad”. Sin embargo, informar correctamente al enfermo sobre la titulación sí que es una obligación que viene recogida en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002 que blinda el derecho a la "información y consentimiento" en la asistencia sanitaria.

El presidente del Bufete De Lorenzo Abogados ha explicado que esta normativa no solo reconoce la obligación del facultativo para ofrecer un diagnóstico y un pronóstico a sus pacientes, sino que también implica la presentación de alternativas al tratamiento. Algo para lo cual resulta esencial que el enfermo conozca la especialidad de quien le está atendiendo. “Me tiene que decir la capacidad que usted tiene”, ha apuntado el jurista.

“Existe un riesgo. La responsabilidad penal es personal e intransferible. Otra cosa es la responsabilidad civil que también pueda tener la Administración”, ha apostillado el asesor jurídico de la Organización Médica Colegial.





Redacción Médica

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03
11
2022

OFELIA DE LORENZO INTERVIENE EN EL III ENCUENTRO HISPANO-BRASILEÑO


La tercera y última mesa del III Encuentro hispano-brasileño, “Maternidad subrogada y sus problemas éticos”, ha contado con la participación de Ángela Escribano, Miguel Lorente, la Dra. María Castellano y Ofelia de Lorenzo. Además, la Dra. Zaida Arteta, presidenta de CONFEMEL, ha actuado como moderadora, y la Dra. Mª Isabel Moya, vicepresidenta primera del CGCOM, como relatora

Ofelia de Lorenzo, directora del Área Contenciosa de De Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ha intervenido acerca de “Cómo afecta la gestación subrogada y el bien superior del menor”. Para de Lorenzo, es importante precisar que “la denominación correcta en virtud de que la mujer que actúa como gestante, precisamente gesta un hijo para otro, es, de acuerdo con la Ley 14/2206 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), gestación por sustitución”.

Hay una carencia, muy notoria cuando se habla de la gestación por sustitución sobre el bebé que nace y la consideración del llamado “interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo”, ha afirmado. Es esencial cuestionarse si el proceso de maternidad por sustitución es bueno para los niños y las niñas, ha destacado. Para la abogada, “normativamente, supone una vulneración en cuatro aspectos fundamentales: es un riesgo de tráfico de niños, riesgo de cosificación del niño y de la cosificación, la inseguridad jurídica para el menor, y el riesgo en los problemas relacionados con el origen biológico del niño o la niña”.

“El deseo de las parejas estériles debe ser escuchado por la sociedad y si es posible”; así, “un marco regulatorio internacional común sería una posible solución”, aunque la realidad es que es imposible alcanzar tales acuerdos, ha destacado Ofelia de Lorenzo. Sin embargo, no todos los deseos de los adultos deben ser considerados como derechos, “máxime si ello implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y los hijos”, ha concluido.





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