D. ANTONIO DE LORENZO SÁNCHEZ

Print  

D. ANTONIO DE LORENZO SÁNCHEZ

Don Antonio De Lorenzo Sánchez, eminente Abogado y precursor del Derecho Médico en España, cursó sus estudios de Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, añadiéndoles posteriormente las Licenciaturas en Filosofía y Letras y Periodismo.

Miembro de la carrera judicial y fiscal, fue Asesor Jurídico y Jefe de Gabinete Técnico del Consejo General de Colegios de Médicos de España, Colegiado de Honor del Colegio Provincial de León y Colegiado de Honor Nacional, a propuesta de la Comisión Permanente de la Organización Médica Colegial, Profesor de Derecho Médico de la Escuela Gerencia Hospitalaria del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Profesor de la Universidad Complutense de Madrid en cursos de Doctorado dirigidos a Licenciados en Medicina y Derecho, así como Presidente de la Comisión Jurídica de Autocontrol de la Publicidad desde su inicial dedicación a los aspectos de la publicidad de productos alimenticios y farmacéuticos.

Puede afirmarse que la actual dimensión del Derecho Médico Español, incluso la especial significación histórica de la Organización Médica Colegial en la defensa de los derechos e intereses de los profesionales no pueden comprenderse sin la aportación de Antonio De Lorenzo a lo largo de toda una vida profesional, dedicada tanto al asesoramiento de Corporaciones e Instituciones como a la investigación, a la docencia y a la promoción y divulgación del Derecho Médico entre los profesionales de la medicina.

Sus libros El Estatuto Jurídico del Médico Titular; Legislación y Organización del Seguro Libre de Enfermedad; Diccionario de Legislación Sanitaria; Historia de la Previsión Profesional Sanitaria en España; Colegios y Sindicatos Médicos, etc... son no sólo una muestra de rigor en la investigación, sino también de su sensibilidad hacia los problemas profesionales y de su preocupación por crear el Derecho Médico desde el conocimiento de la práctica diaria.

Antonio De Lorenzo fue fundador y director de un sinfín de publicaciones sanitarias, tales como Índice Sanitario, que luego había de transformarse en el primer semanario de envergadura nacional -Tribuna Médica- ; Índice Veterinario; Índice Farmacéutico; Índice de Medicina Auxiliar; Informe Médico, etc...

Desde estas publicaciones se hicieron populares, y muy pronto imprescindibles, sus secciones jurídicas, en aquellos momentos la única guía para los médicos españoles, de los que buena parte coleccionaban recortes y referencias. Este trabajo mereció el reconocimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que en el año 1970 le distinguió con el premio "José Luis Castillejo, Manuel Tercero y Alfonso Senra".

Las secciones jurídicas de Antonio De Lorenzo comentaban para los médicos las más importantes novedades legislativas, judiciales y profesionales y sus cientos de artículos sobre cuestiones de personal (trienios, incompatibilidades, régimen jurídico en general), guías de actuación para casos concretos pueden, aún hoy, estudiarse como verdadero curso de Derecho estatutario, funcionarial y laboral del médico.

En estos medios, y desde aquel entonces, Antonio De Lorenzo comienza además a publicar los primeros trabajos específicos de Derecho Médico, origen de nuestro actual Derecho Sanitario, antecedente indispensable en cualquier investigación histórica pero también de total actualidad:

Agenesia. El Médico ante la Ley; Responsabilidad administrativa del Médico; Juridización de la Medicina; Naturaleza jurídica del cadáver; Doctrina católica sobre el Derecho y la Moral Médicos; Principios básicos del ejercicio médico en relación de dependencia; Enfermedad contagiosa y aislamiento; En torno al acto médico; Legalización del aborto en Norteamérica; Límites del derecho de expresión del médico funcionario; Encuadramiento del asociacionismo médico; Diferencias jurídicas entre droga, medicamento y fármaco; Los computadores, cara y cruz del futuro de la Medicina; Experimentación humana y el método de doble ciego; Régimen Jurídico Español sobre Contaminación de Agua y de Aire; El Ejercicio Profesional de los Médicos Hispanoamericanos en España; Posibilidades y Límites Legales de los Transplantes en España; Los Médicos y la Modificación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Soberanía del Médico (Sobre la Negativa a una Hemotransfusión); El Caso Quinlan; ¿De quién son Propiedad las Historias Clínicas?; Licitud de la Abstención y Abandono de Asistencia Sanitaria; Abandono Genérico de Personas Heridas; Los Derechos Humanos y el Derecho a la Salud; Comentarios Jurídicos a la Hemodonación; Hombre y Ciencia. La Salud como Derecho Humano; Hombre y Ciencia. El Comienzo de la Vida; Esterilización, Castración, Anticoncepción; Inseminación Artificial; Experimentación en el Hombre; Pruebas de Sustancias Terapéuticas en Seres Humanos; El Momento de la Muerte; Transplantes de Tejidos y Organos; Trasplantes de Tejidos. Tratamientos por Ordenadores; La Salud Obligatoria; El Título de Especialistas; Los Colegios Profesionales en la Constitución; Anticipación de Partos Normales; Problemática de las Autopsias y los Transplantes; El Aborto a Través de la Legislación Española; El Comienzo de la Vida Humana y de la Personalidad; Innovaciones Jurídicas y técnicas en la Investigación Biológica de la Paternidad (éste, en colaboración con sus hijos Ricardo De Lorenzo Y Montero, Abogado, y Jaime De Lorenzo Y Montero, Médico, obtuvo el Premio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el año 1983).

Sin embargo, sus trabajos no se limitaron al ámbito Nacional, ya que fue considerado en medios internacionales una de las figuras más prestigiosas de esta parcela del Derecho. Fundador en Gante (Bélgica) en 1967, de la Asociación Mundial de Derecho Médico, junto con históricos como los profesores Dierkens (Bélgica), Noguchi (U.S.A.), De Vos (Bélgica), Funari (Italia), Jodín (Francia), Michaux (Francia), etc... Actuó en la representación de la Organización Médica Colegial Española, ante el Comité permanente de los médicos de la CEE y de la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas, participando y dictando múltiples conferencias en casi todas las provincias españolas, así como en las organizaciones sanitarias de medio mundo, y siendo miembro destacado de numerosas Sociedades Internacionales de Derecho Médico.

La concepción del Derecho Médico de Antonio De Lorenzo -que lo consideraba el reverso de la medicina legal, es decir, la ciencia jurídica al servicio de la medicina, anticipando soluciones jurídicas concretas, elaboradas desde dentro de la profesión y por la profesión, a las necesidades político-sociales, y ofreciéndolas al gobernante y al legislador con la finalidad de afrontar con serenidad y eficacia, dentro de la normativa jurídica, la evolución social y el progreso de la medicina- le llevó a propugnar, ya en 1970, la constitución de un círculo de estudios de Derecho Médico, en el que se invitaba a colaborar a los médicos españoles, siendo el germen del Derecho Sanitario en su configuración actual.