De Lorenzo Abogados News

18
02
2025

ESTATUTO MARCO "FLEXIBLE" CON VUELTA A LA JURISDICCIÓN SOCIAL DEL SANITARIO


Las negociaciones por el nuevo Estatuto Marco, que permita mejorar las condiciones de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) no generan solo discrepancias entre los agentes que participan activamente en el proceso, sino que también propician nuevas formas de análisis y enfoques. Esta vez, el foco se ha puesto en el modelo laboral y el tipo de relación que deberían tener estos profesionales con la Administración, así como la libertad de su elección.

De esta forma se ha abordado en el seminario "Estatuto Marco: una nueva oportunidad", organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), donde se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que los profesionales sanitarios no solo trabajen donde quieran, sino que puedan elegir el modelo al que quieren adherirse. "Un modelo laboral en el que, quien quiera quedarse con el Estatuto Marco, lo haga, pero quien quiera estar bajo el régimen laboral normal, pueda hacerlo y tener una relación con su contratador, en este caso, la Administración, mucho más flexible", ha planteado Juan Abarca, presidente de HM Hospitales.

Según ha detallado en su participación, "hay una parte de los profesionales que no se sienten funcionarios y que quieren tener esa diferenciación con respecto a los pacientes y a otros compañeros" porque su relación es "diametralmente diferente" a la que pueden tener otros. En ese sentido, Abarca ha considerado que hay que "ir hacia un modelo lo más abierto posible y lo más flexible". En el caso de que no sea factible la elección de un régimen laboral, su propuesta es que haya especificaciones dentro del marco "acorde a las responsabilidades y el trabajo" de cada uno.

Una postura similar ha mostrado Ricardo De Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcdm) y presidente de honor de la AEDS, quien se ha enfocado en el "tipo de relación" del personal estatutario, es decir, en la "naturaleza jurídica de la relación" que debería tener el profesional sanitario, ya que -desde su perspectiva- hubo un punto de quiebre cuando pasó de los juzgados de lo social a los de lo contencioso administrativo. "Estan afectos ahora a una jurisdicción que no es comparable con la social, tener en cuenta que era gratuita para el trabajador, ágil, flexible, con el principio pro operario", ha enfatizado. En esa línea, ha resaltado que si se trata de una relación estatutaria, se debería volver "a la normativa supletoria de la jurisdicción social".

Regulación de las guardias localizadas

La ex ministra de Sanidad y presidenta de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), Ana Pastor, quien ostentó la responsabilidad del Estatuto Marco que ahora se pretende actualizar, ha considerado pertinente hacerse las siguientes preguntas: ¿Para qué lo estamos modificando? ¿Con qué fin? ¿Qué queremos mejorar dentro de ese Estatuto en vigor?

Aunque ha contemplado como necesario que haya una actualización del marco, también ha dicho que el análisis no debería estar centrado en los artículos que lo componen, sino en resolver los problemas reales de los colectivos. "Si vamos a cambiar una norma, que lo hagamos para mejorar las condiciones laborales que tienen los profesionales. Si se hace un Estatuto, que sea para mejorar las condiciones y no para empeorarlas", ha subrayado.

Mientras tanto, Víctor Pedrera, secretario general de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), ha insistido en que el actual anteproyecto "ha generado rechazo" entre el colectivo médico y que persistirán en la intención de contar con una regulación específica, que no les haga sentir "menospreciados" y que regule, por ejemplo, las guardias localizadas. "Nosotros necesitamos un estatuto propio y no es un capricho ni es un deseo elitista", ha señalado.

Alfonso Atela, secretario de la AEDS y moderador del seminario, ha puesto de manifiesto la falta de homogeneización en la provisión de plazas por comunidades autónomas en el borrador y la importancia de que el Estatuto Marco ponga fin a esto, a lo que Pedrera ha respondido: "Tenemos un sistema en que cada comunidad autónoma saca las plazas cuando lo considera, no hay homogeneidad".

Por último, espera que el Ministerio de Sanidad "reflexione y entienda" que las peticiones del colectivo médico "tienen que ser atendidas" para que la sanidad pública no se los siga "llevando".



Redacción Médica

Leer más

Gaceta Médica

Leer más

Infosalus

Leer más

05
02
2025

«LOS MASC SERÍAN MÁS EFECTIVOS SI HUBIERA UN BAREMO SANITARIO», AUNQUE LA LEY DE EFICIENCIA ES UN GRAN PASO


Durante la reciente jornada titulada «Medios adecuados de solución de conflictos en derecho sanitario: a propósito de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia«, celebrada en el Consejo General de la Abogacía Española, expertas del sector sanitario y legal subrayaron un problema significativo que afecta la efectividad de la mediación en el ámbito sanitario: la falta de un baremo sanitario.

El evento, moderado por María Pérez Bretones, directora del departamento jurídico de GenesisCare España y co-responsable de la Comisión de Derecho Sanitario de Women in a Legal World (WLW), contó con la participación de Ana Pastor, presidenta de Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) y ex Presidenta del Congreso de los Diputados; Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS); y Marlen Estévez, socia y directora del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de Roca Junyent y presidenta de WLW.

Todas las ponentes expresaron su apoyo a la nueva ley, destacando cómo esta podría transformar la mediación en el ámbito sanitario, una norma que «tiene bondades», pero también plantea algunas dudas sobre cómo van a ser su implementación.

«Esta ley representa un avance significativo para la eficiencia del servicio público de justicia. Facilitará la resolución de conflictos de manera más rápida y con menos carga para los tribunales», comentó Ana Pastor, quien también recalcó la experiencia positiva de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) en la resolución de conflictos a través de la mediación durante los últimos 25 años.

Para Ofelia De Lorenzo «Es crucial implementar bien la ley para que sea una oportunidad y no una debilidad», mientras que Marlen Estévez, quién calificó esta ley «como regalo», también resaltó que ley podría reducir la litigiosidad en el sector sanitario. «La mediación, como la promueve esta ley, no solo es más barata que un procedimiento judicial, sino que también puede ser más efectiva en términos de resultados».

Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ofreció valiosas perspectivas sobre la necesidad de protocolizar y formar adecuadamente a los profesionales en la mediación sanitaria, enfatizó, desde el punto de vista de los abogados, que más allá de la implementación de un baremo, es fundamental abordar los desafíos culturales y estructurales que enfrenta la mediación.

«Necesitamos cambiar la cultura de la mediación y mejorar la formación de los profesionales del derecho sanitario para que la mediación no sea vista solo como una forma de presión o una opción menos válida que el litigio,» indicó De Lorenzo.

Confilegal

Leer más

05
02
2025

EXCLUSIVIDAD, MIR, GUARDIAS: REFORMA LEGAL DE LOS MÉDICOS AL ESTATUTO MARCO


La inquietud que genera en la Organización Médica Colegial (OMC) la propuesta inicial de Estatuto Marco brota de la ‘letra pequeña’ de sus artículos más polémicos y significativos. Más allá de deslizar si “no sería una alternativa más sencilla” generar un marco normativo único para los facultativos, los servicios jurídicos del organismo médico, con el abogado Ricardo De Lorenzo y Montero al frente, han advertido imprecisiones o, cuanto menos, margen de mejora en cuestiones que abarcan desde la exclusividad del ejercicio en el ámbito público hasta la regulación de las guardias y los MIR. El extenso análisis que suscribe quien fuera presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) no desestima las virtudes de la propuesta del Ministerio de Sanidad, pero reconoce que esta apea reivindicaciones ya tradicionales de los médicos.

Un Estatuto propio para los médicos

En primer lugar, el informe, al que ha tenido acceso Redacción Médica, pone de relieve que la “convivencia de actualizar la normativa propia” del personal estatutario de salud “deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias”, así como a sus “peculiaridades organizativas”. “En ese sentido, quizás cabría preguntarse si no sería una alternativa más sencilla proceder al desarrollo normativo ordenado en el artículo 3 del Estatuto Marco mediante estatutos específicos para el personal facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario”.

En concreto, ese artículo tercero del vigente Estatuto Marco “ordena al Estado y a las comunidades autónomas, con carácter imperativo, el desarrollo normativo del mismo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias”. “Parece bastante claro que de lo que se trataba era de dictar esa norma básica general estatal para después completarla con normativa de desarrollo particular en función de la profesión o el grupo profesional”, sostiene De Lorenzo.

En esta línea, subraya que “lo primero que habría que plantearse es si es necesario sacar un nuevo Estatuto Marco o, simplemente, empezar por cumplir de una vez ese viejo mandato aún vigente del actual EM y dictar de una vez los estatutos específicos de cada categoría de personal de los servicios de salud”.

“Parece muy difícil homogeneizar, en aspectos capitales a todo ese personal, de procedencias tan diferentes y, sobre todo, de dedicaciones tan distintas -añade-. No es que se entienda imprescindible una vuelta a aquellos estatutos preconstitucionales diferenciados para personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario, pero sí, que la realidad social actual, aconsejaría dedicar unas consideraciones a la singularidad de la profesión médica en muchos de sus aspectos: formación, dedicación, incompatibilidades, responsabilidades etcétera”.

¿Una “trampa” en las guardias de 17 horas?

Que el cómputo de la jornada ordinaria y la guardia médica no supere las 17 horas constituye uno de los pilares del Estatuto Marco propuesto por el Ministerio de Sanidad. No obstante, la OMC tilda de “inaceptable” que las guardias se sigan considerando como tal, pues constituye a su parecer un “eufemismo”. “La que no es jornada ordinaria debe ser jornada extraordinaria, que es antónimo”, zanja.

“En el apartado quinto de este artículo dice bien claramente que nunca tendrá la condición ni tratamiento de la hora extraordinaria -continúa-. Esto supone una auténtica discriminación entre trabajadores que sobrepasan la jornada ordinaria en un mismo centro, porque para unos ese tiempo será hora extraordinaria y para otros será otra cosa de inferior categoría y consideración”.

Respecto a ese tope de 12 horas para la jornada ordinaria, para De Lorenzo “se da a entender que se limita el tiempo máximo de trabajo diario a 17 horas” junto a la guardia. “Pero esto tiene una gran trampa -advierte-. Porque si el límite total diario entre ambas jornadas es de 17 horas, hoy si se pone una guardia de 15:00 horas de la tarde a 8:00 de la mañana para hacerla hay que eliminar la jornada de la mañana, que luego sin embargo hay obligación de recuperar (ya que los tiempos de descanso no son en ningún caso tiempo de trabajo), lo mismo que el descanso del día siguiente”.

Este aspecto, en cualquier caso, será matizado en posteriores ediciones del Estatuto Marco, tal y como informaron fuentes del departamento de Mónica García, que incidieron en que con la nueva redacción del artículo estos descansos no se tendrán que ‘devolver’.

Por otro lado, De Lorenzo advierte de que “en caso de que las previsiones fuesen insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente” en los servicios de salud “podrá superarse la duración máxima conjunta d ela jornada ordinaria y la de guardia cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello”. “En este supuesto, los excesos de jornada tendrán el carácter de jornada de guardia y un límite máximo de 150 horas al año”.

Los médicos se quedan sin el A plus

En lo que atañe a la reclasificación profesional, el Estatuto Marco contempla una adaptación al sistema MECU (el marco de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente). Habrá en concreto ocho grupos, y los médicos se integrarán en el último de ellos. Farmacéuticos y odontólogos irán al séptimo, y la Enfermería, al sexto.

En opinión de los servicios jurídicos de la OMC, el MECU “es un instrumento, reconocido internacionalmente, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente”.

“Podemos insertar en estos niveles las distintas profesiones de quienes desempeñan servicios en el sistema sanitario y encontrar, de inmediato, distinta ubicación según los créditos necesarios para acceder a su titulación universitaria”, añade. En este sentido, sostiene que este es el eje sobre el que pivota el descontento de quienes ven equiparada su formación a otra de nivel académico inferior.

"En lugar de incluir a los médicos como grupo A1 plus, se les niega el reconocimiento siendo los principales responsables de los procesos asistenciales"

No obstante, denuncia que en esta clasificación se incluye en el mismo grupo profesional 8 a los niveles 7 y 8 MECU “cuando sus trayectorias y requisitos de acceso a los títulos no son los mismos”. “En lugar de reconocer a los médicos como grupo A1 plus, tal como se viene solicitando, se les niega su reconocimiento siendo los principales responsables de los procesos asistenciales, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, prevención, rehabilitación y la información asistencial. Este planteamiento desmerece la formación, competencia y responsabilidad que requiere la profesión”, destaca.

Pérdida de condición de estatutario por incapacidad permanente

En el tercer título, el Estatuto Marco también introduce importantes novedades en las condiciones para adquirir o perder la condición de personal estatutario fijo. En cuanto al primer aspecto, incluye la obligación de tomar posesión de la plaza obtenida en un proceso selectivo previo como conditio sine qua non para poder incorporarse al puesto, algo que no se indica de forma expresa en el texto vigente.

Por ejemplo, entre las causas de pérdida de esa condición se cita, lógicamente, la incapacidad permanente, pero se añade que eso solo ocurrirá en aquellos casos en los que no pueda adaptarse el puesto de trabajo a las circunstancias del estatutario (siempre que ello no suponga una carga excesiva para el servicio de salud o que el trabajador no pueda ser reubicado en una plaza vacante).

“Se sitúa este planteamiento en el conjunto de las consideraciones del mundo laboral y supone una beneficiosa consideración, para el profesional, en aquellos casos en los que quiera mantenerse la vinculación con el Sistema y para la organización en aquellos casos de valiosos profesionales que se pueda mantener”, argumenta De Lorenzo, que añade que el texto “introduce una interesante precisión acerca del momento en el que han de acreditarse los requisitos exigidos por la convocatoria selectiva antes de superar el proceso y no después, como dicta el Estatuto Marco actual”.

Además, llama la atención de que se "introduce una interesante precisión acerca del momento en el que han de acreditarse los requisitos exigidos por la convocatoria selectiva antes de superar el proceso y no después, como dicta el Estatuto Marco actual".

Exclusividad del ejercicio médico en la sanidad pública

Cuestión aparte es la relativa a la exclusividad del ejercicio del médico en el ámbito público, la cual tiene varias dimensiones. Por un lado, De Lorenzo hace mención en su informe a la intención de Sanidad de impedir a los jefes de Servicio y otros altos cargos tener una segunda actividad en la privada. De hecho, salvo excepciones, esta medida podría afectar también a cargos intermedios. “Parece razonable que el SNS considere estrategias, por otra parte, para que sus médicos tengan la mayor dedicación posible a sus puestos de trabajo… sobre todo porque es muy caro, lento y laborioso formar a un profesional, y la sanidad pública no anda muy sobrada de especialistas”, comienza el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), quien matiza que “otra cosa es qué estrategias son las más efectivas y viables”.

Estos preceptos introducen una novedad que es que condiciona el poder trabajar en privada a que se respete el régimen de descansos de la ley. “Si un médico sale de guardia del hospital a las 8:00 horas de la mañana, durante las 12 horas siguientes no puede trabajar tampoco en privada o durante las 20 siguientes si ha trabajado 24 horas en el hospital”.

"La incompatibilidad con la privada probablemente dificultará conseguir profesionales que quieran ocupar estos cargos salvo que se les compense en lo económico"

“Todos estos profesionales van a tener incompatibilidad para trabajar en Medicina privada, lo que probablemente dificultará conseguir profesionales que quieran ocupar estos cargos, salvo que se les compense en lo económico la dedicación exclusiva, aspecto que ha mencionado la Ministra de Sanidad, sin dar pista alguna del interés económico que pudiera surgir”, subraya el dirigente de la OMC, que sugiere que se puede “comprar” la tarde a los especialistas que se precisen, “incrementando el caudal de dedicación para la Medicina pública y, de paso, mejorando económicamente a los profesionales”.

Complementos de exclusividad para altos cargos del SNS

La incompatibilidad de ejercer en la privada vendría acompañada un complemento de exclusividad (aún indeterminado) que supone, a grandes rasgos, “pagar por no trabajar más que en la sanidad pública, que es quien paga la nómina al personal de dedicación pública”. Pero avisa De Lorenzo de que si este complemento “solo se crea para retribuir al personal directivos y cargos intermedios pueden generarse no pocos conflictos”.

“A la luz del artículo 35.4 puede entenderse que este complemento debe ser para todos. Debe cobrarlo cualquier profesional estatutario que solo dedique actividad profesional en el sector público, en las condiciones que se fijen”, argumenta.

Los MIR, ¿obligados a estar cinco años en la pública?

Especialmente densa ha sido la polvareda que se ha levantado por la exclusividad de los MIR durante cinco años en el ámbito público. Un extremo que De Lorenzo matiza.

“El asunto de la dedicación a la Medicina pública de los MIR en sus primeros cinco años de ejercicio profesional es uno de los que más controversia ha suscitado y movilizado posiciones contra esta imposición, más ideológica, en algún modo, que fundada” comienza el jurista, que incide en que la regulación de la incompatibilidad de los residentes “tiene consideraciones particulares”.

“La adición del artículo 36.1 parece indicar que tendrán que trabajar de forma obligatoria en los primeros 5 años después de la formación en la sanidad pública, y además con dedicación exclusiva salvo que el nombramiento sea de jornada a tiempo parcial -apunta-. Pero no está claro que tengan obligación de trabajar en la pública esos cinco años”. En este sentido, indica que “se puede interpretar que la decisión es de los propios médicos y que solo si decide aceptar el nombramiento en la pública tendrían dedicación exclusiva”.

“No supone, por otra parte, una buena carta de presentación del Sistema sanitario a sus profesionales hacerles comenzar su entrega profesional bajo esas condiciones dirigiste y monolíticas”, concluye.

Incentivos para la sanidad rural

En cuanto a los puestos de difícil cobertura, el abogado destaca aspectos "novedosos" en la incentivación y reconocimiento del trabajo en estos puestos, abriendo la puerta a que "se provean mediante sistemas distintos o específicos". En este punto, el gabinete jurídico destaca ejemplos como el gallego, "en el que se eliminó la oposición y se hizo solamente mediante valoración de méritos". Asimismo, subraya positivamente la posibilidad de "retribuir a sus titulares con complementos específicos" que consta en el borrador elaborado por Sanidad.

De Lorenzo ve con buenos ojos, también, el reconocimiento de la movilidad funcional. No obstante, llama a la cautela en su aplicación práctica "pues podría dar lugar a que un diplomado universitario que es de grupo inferior (a la licenciatura o grado) pase a desempeñar alguna concreta función de un médico especialista".

Identificación de profesionales sanitarios

Cabe destacar también el análisis del experto de la identificación de los profesionales que consta en el borrador del Estatuto Marco. "Hay que destacar que este principio de transparencia hacia el ciudadano puede volverse en contra del profesional, cuando la identificación de este último haga posible conducir actitudes de persecución hacia aquel", expone el abogado, que aboga por que la identificación se lleve a cabo mediante su número del Registro de Personal Estatutario.

Colegiación obligatoria en sanidad

Por último, De Lorenzo expone la oportunidad de incluir en el nuevo Estatuto Marco la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales.

“La administración sanitaria, a través de sus distintos organismos y autoridades, en los espacios estatal y autonómico son responsables del diseño, control y ejecución de la función asistencial por los profesionales sanitarios hacia los ciudadanos, pero son los colegios profesionales quienes cuidan del encuadramiento de sus colegiados y de las condiciones de suficiencia de sus condiciones para el trascendental desempeño que les ocupa”, expone.

Redacción Médica

Leer más

07
11
2024

"EL DERECHO SANITARIO DEBE AVANZAR AL RITMO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD"


Superando incluso la distancia temporal que marcaba Gardel en el tango, la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) ha llegado a la celebración del XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, una efeméride que ha contado para su primer envite con la figura de su alma pater, Ricardo De Lorenzo y Montero.

Presentado por la actual presidenta de la AEDS, Ofelia De Lorenzo Aparici, el protagonista de la conferencia magistral ha hecho un repaso a los 30 años de la asociación y de esta cita congresual, citando a quienes le han acompañado en el camino, los hitos que se han ido alcanzando, e incluso los que la falta de voluntad política ha impedido que se cristalizasen, como el baremo de daños sanitarios.

En este marco ha trazado el que cree que es el reto fundamental para el Derecho Sanitario; ser capaz de ir avanzando al ritmo que lo hacen las Ciencias de la Salud, "que avanzan con una celeridad que a los profesionales del Derecho nos parece pasmosa y, en muchas ocasiones, cuando se consigue establecer un marco normativo que regule esta cuestión y proporcione seguridad jurídica a los actores del sistema sanitario, ese avance de las Ciencias Médicas lo convierte rápido en obsoleto".

También ha tenido De Lorenzo y Montero tiempo para ahondar en las crisis sanitarias vividas más recientemente, y la mirada que el Derecho Sanitario ha hecho sobre ellas. Así, ha afirmado que "la crisis por la covid-19 tiene, por desgracia, todavía recorrido. La inacción no puede igualarse a la resignación, existen acciones que sí deben necesariamente llevarse a cabo, dirigidas a establecer urgentemente un marco jurídico sólido que nos permita, con la experiencia vivida, afrontar las múltiples aristas de situaciones tan complejas como la actual, con todos los bienes jurídicos implicados como son la salud, educación, participación política y desarrollo de la actividad económica, entre otros", ha reflexionado.

Salud Pública y One Health frente a pandemias y danas

En este punto se ha acordado de la situación vivida en la última semana en la Comuniadad Valenciana y en Castilla-La Mancha: "ahora se nos vuelve a demostrar en esta ocasión con la ausencia de una emergencia nacional ante la DANA".

El expresidente de la AEDS ha advertido de que "avanzamos a toda velocidad hacia un punto crítico" y ha reivindicado que el concepto One Health esté en el centro de la escena para coordinar la interrelación entre la salud humana, la ambiental y la animal. "Hoy en día esta trilogía está en profundo desequilibrio y allí aparecen un conjunto de eventos que alteran el funcionamiento virtuoso", tales como "pandemias o desastres naturales"

Como consecuencia de estas reflexiones ha afirmado que "la Salud Pública es el pilar esencial para un futuro sostenible, y sigue sin ocupar el lugar que merece en nuestro país; tras cinco años seguimos sin Agencia Estatal de Salud Pública". De Lorenzo y Montero ha lamentado que la política mantiene a esta disciplina "al margen, invisibilizada, sin comprender su verdadera importancia. El futuro se construye hoy, y la salud es su cimiento más frágil. Adelantarse es el reto de la Salud Pública", ha apostillado.

Redacción Médica

Leer más

29
10
2024

LA SOBRERREGULACIÓN "PONE EN RIESGO LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SANITARIOS"


n estos momentos, Europa y España están viviendo una sobrerregulación sin parangón. El reglamento de inteligencia artificial, el tratamiento de los datos personales, la interoperabilidad de la historia clínica o el tratamiento de los datos personales son algunos de las normas que van a cambiar el presente y futuro de la privacidad de los datos de los pacientes. Sin embargo, esta cantidad de normas en vez de dar seguridad puede lograr el efecto contrario. Así se ha expuesto en la "Jornada Tecnología Integral en Salas de Diagnóstico: Mirando hacia el Futuro", organizada por Redacción Médica con la colaboración de Bayer y la Sociedad Española de Radiología Médica (Seram).

"La Unión Europea está regulando la ciberseguridad, pero hay que complementarlo con el sistema nacional de seguridad, las normas ISO y una serie de controles que ayudan a las empresas a implantar medidas de seguridad técnicas y efectivas de acuerdo con el riesgo en el tratamiento de datos", ha explicado Ricardo de Lorenzo Aparici, socio director del Área de Derechos de Nuevas Tecnologías en De Lorenzo Abogados.

Si nos centramos en nuestro país, en palabras de De Lorenzo, aunque es cierto que el reglamento IA de Europa puede servir de base, esta sobrerregulación "afecta a la innovación y la creación": "La superposición de normativas crea una complejidad especial". Desde su papel de jurídico ha relatado que está presenciando como existen muchos riesgos a la hora de gestionar los datos, pero también al contratar sistemas se recortan gastos, no se evalúan con plenas garantías y esto crea peligros.

"El principal riesgo que vemos es la poca formación de los profesionales sanitarios de estas tecnologías y la escasa sensibilización y concienciación. Por lo tanto, tenemos que blindar con políticas fuertes la formación del personal porque la inteligencia artificial ha venido para quedarse. Si el centro hospitalario no los incorpora, se quedará fuera de juego", ha asegurado.

¿Por qué es tan importante formar a los profesionales? Se está viendo que los principales vectores de ataque son ellos, los propios usuarios que manejan esta información. No solo está en peligro que esta información sea pública o se venda, sino que el colapso de un hospital puede conllevar a la pérdida de vidas humanas, puesto que ya ha ocurrido. Solo durante el primer semestre de 2024 se registraron 2.361 ataques semanales en el sector sanitario España y Portugal.

Asimismo, De Lorenzo ha puesto sobre la mesa la importancia del reglamento general de datos, cuyo éxito reside en contar con medidas de seguridad que, según él, abarquen la confidencialidad y la disponibilidad de los datos, la pseudonimización y una evaluación continuada sobre el riesgo: "Las medidas técnicas y organizativas adecuadas deben ser proporcionales al riesgo de procesamiento de los datos personales".

Normativa IA y cómo afecta a sanidad

Por otro lado, la inteligencia artificial y el reglamento creado por Europa presenta varios vacíos, tal y como ha indicado De Lorenzo en la Jornada de Tecnología Integral. Para empezar, se trata de un elemento pensado para los desarrolladores, fabricantes y usuarios de la IA (marcado CE, evaluación de conformidad, etc) y ¿qué ocurre con los pacientes?

"Los afectados, no los usuarios, por los sistemas de IA no son mencionados en ninguna ocasión como tampoco posibles mecanismos de garantía o tutela de sus derechos", ha matizado el abogado. No obstante, confía en este texto para promover una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de salud y prestar apoyo a la innovación.

En definitiva, De Lorenzo ha cerrado su intervención con una conclusión: la conectividad y la seguridad de los dispositivos médicos son fundamentales para garantizar la calidad de atención y la protección de los datos de los pacientes. "Para lograrlo es esencial escoger un proveedor tecnológico de garantías, evaluar los dispositivos de forma periódica, cumplir las normas de protección de datos y sensibilizar y formar al personal sanitario en ciberseguridad", ha afirmado. Implementar estas medidas es lo que dará seguridad y eficiencia operativa al sistema sanitario, además de fortalecer la confianza de los pacientes.

Redacción Médica

Leer más

28
10
2024

EL "DESEO" DE UN TRATAMIENTO PRIVADO NO OBLIGA A SU FINANCIACIÓN POR EL SNS


Escasos días han separado dos sentencias judiciales relativas a la conveniencia o no de que las administraciones sufraguen los gastos médicos de pacientes que son tratados en un centro privado. Una de ellas se inclina en favor de la demandante; la otra, del servicio público de salud. El ‘quid’ de la cuestión, explica Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, radica en la necesidad de diferenciar “entre necesidad y deseo” a la hora de determinar si una asistencia sanitaria es “urgente y de carácter vital”. En cualquier caso, aleja la idea de que pueda generarse jurisprudencia al respecto, dado que ninguno de los citados dictámenes parte del Tribunal Supremo y además se deben a casos “excepcionales”.

En declaraciones a Redacción Médica, el también expresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha referido a estas dos recientes sentencias emitidas por los tribunales superiores de Justicia de Extremadura y País Vasco. El primero de ellos desestimó la petición de una paciente que pidió que se sufragaran los gastos de una operación de cadera en una clínica privada a la que acudió debido al alto tiempo de espera que le requería el servicio público de salud. En el caso vasco, la Justicia sí se posicionó a favor de que Osakidetza abonara los costes de la asistencia que requirió una mujer con cáncer que acudió a centros de gestión indirecta para solicitar una segunda y tercera opinión sobre su patología.

“Es importante destacar que el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria por servicios ajenos es excepcional”, comienza Ricardo De Lorenzo, quien incide en que no es posible que un paciente elija acudir a una clínica privada para una operación o tratamiento “y luego solicite que se le devuelvan los costes”. Así lo recoge la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establece que las prestaciones sanitarias “únicamente se facilitarán” en centros “propios o concertados” a excepción de que exista un “riesgo vital” que no pudiera abordarse en la pública.

Por lo tanto, “en principio se podrán devolver los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital”, así como los costes de farmacia que hayan sido atendidos fuera del SNS “una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios” públicos “y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción”.

La delimitación de la "urgencia vital" en sanidad

Respecto a si las sentencias anteriormente citadas pueden dar lugar en el futuro a que se fije jurisprudencia o que puedan dar lugar a una oleada de reclamaciones, el presidente del bufete De Lorenzo Abogados zanja que dichos dictámenes “no son del Tribunal Supremo” (es este último el que puede establecer jurisprudencia cuando se repite en más de una resolución) y, en cualquier caso, todavía “son susceptibles de recurso”.

Reitera, además, el carácter “excepcional” de este tipo de casos, que emplazan a “analizar el significado de la urgencia vital” y su delimitación. Esto lo determinó el propio Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 1988 en la que se establece como término ‘urgente’ e introduce una nota de perentoriedad, “por lo que no basta que la medida terapéutica aplicada sea susceptible de mejorar las expectativas de vida y el estado general del enfermo” sino que es “necesario que su aplicación se revele como inaplazable”, de forma que cualquier demora “determine un peligro grave para su integridad”.

“Sentencias más actuales han considerado que la expresión "urgencia vital’ no debe limitarse a aquellos casos en que se halle en peligro la propia vida, sino también cuando esa premura influya en algún daño irreparable a la integridad física y siempre que exista la imposibilidad de resolverlo con la misma urgencia por los servicios médicos de la Entidad Gestora”, continúa.

Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó la demanda de la paciente que se operó de cadera en una clínica privada. Según la sentencia, esta fue una decisión “personal” de la afectada, pero “urgente ni vital”.

"Legítima" petición de que sufraguen los costes de la privada

Concluye De Lorenzo que de lo que se trata es de “diferenciar entre necesidad y deseo”. Porque “la satisfacción de los deseos, por muy legítima y comprensible que resulte, no puede ser objeto de un sistema público de protección sostenido por la solidaria contribución de todos los ciudadanos”.

“El marcado carácter extraordinario de la cuestión reside, por tanto, en razones estrechamente imbricadas en la racionalización que ha de presidir la gestión de los recursos sanitarios disponibles”, zanja.

Redacción Médica

Leer más