Noticias De Lorenzo Abogados

25
07
2022

SANCIÓN POR EL ENVÍO ERRONEO DE CORREOS CON DATOS DE SALUD


La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una aseguradora con una multa de 132.000 euros por el envío de 51 correos a destinatarios desconocidos, que contenían datos de salud entre ellos, pruebas diagnósticas.

Estos hechos han vulnerado el principio de confidencialidad recogido en el artículo 5.1 f) del RGPD que dispone que los datos deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas. En este sentido, también el artículo 32 del RGPD, establece la obligación para los responsables y los encargados del tratamiento de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad.

La Agencia establece como agravante para aumentar la sanción la repetición del error y/o conducta.

Esta sanción nos recuerda la importancia de adoptar medidas de seguridad, tales como:

• El envío de correos electrónico con datos de salud debe ir cifrado.

• La contraseña debe facilitarse por otro medio distinto al correo.

• El registro de los incidentes de seguridad para su valoración y poder adoptar medidas correctivas.

En supuesto de producirse un error de estas características, es imprescindible contactar con el Delegado de Protección de Datos para realizar una valoración y registro dado que puede suponer una brecha de seguridad.

Carolina Sanabrias



15
07
2022

LA APORTACIÓN INCOMPLETA DE LA HISTORIA CLÍNICA NO PUEDE ENTENDERSE EN PERJUICIO DEL HOSPITAL


La Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un paciente como consecuencia de la lesión nerviosa que sufrió tras una intervención quirúrgica inguinal.

En esta segunda instancia, la Audiencia confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia al entender que no existió acción u omisión negligente y que el daño reclamado se encontraba advertido en el consentimiento informado suscrito por el paciente.

Resulta especialmente trascendente como el Tribunal reafirma la no inversión de la carga de la prueba, rechazando el principio de flexibilidad probatoria, y ello, teniendo en cuanta que el hospital no aportó la hoja quirúrgica al procedimiento.

Pese a ello, el juzgador ad quo, ponderando el material probatorio desplegado en la instancia y atendiendo al caso concreto, reafirma que dicha omisión no justifica, per se, que haya habido una mala praxis ni tampoco que corresponda al hospital el deber de acreditar que actuó conforme a lex artis, siendo esta, una obligación que corresponde a la parte demandante.

Entendemos que dicho razonamiento, en gran parte, viene justificado por lo dispuesto la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se consagra el derecho de los pacientes a acceder y retirar su historia clínica.

Teniendo en cuenta que el paciente es el titular de su historia clínica y que es a él a quien corresponde la carga de la prueba, la falta de aportación de la hoja quirúrgica no puede entenderse en perjuicio del hospital ni puede servir para entender que “algo mal se hizo”.

AP de Tarragona (Sección 3ª) Sentencia núm. 315/2022 de 2 junio

Cristina Ramírez.



14
07
2022

EL ÁREA DE DERECHO DIGITAL PREPARA DOS INFOGRAFÍAS CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE VARIAS GUÍAS


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una “Guía para profesionales el sector sanitario”, dirigida principalmente a los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad a título individual. El objetivo de este documento es explicar de una forma general y comprensible los aspectos más relevantes a la hora de tratar datos personales con el objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de los profesionales.

Con este nuevo documento, la AEPD a resuelve cuestiones que se plantean a menudo en este sector, como la legitimación para tratar datos de salud; quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos; la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros.

Guía para profesionales del sector sanitario de la AEPD

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Guía de protección de datos para los colegios profesionales y consejos de colegios de la APDCAT

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13
07
2022

RICARDO DE LORENZO INTERVIENE EN LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE ESPAÑA


Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, ha impartido una sesión científica, como académico correspondiente de la Real Academia Nacional de Medicina de España, en la que ha analizado los retos y experiencias jurídicas ante la emergencia sanitaria del COVID19.

Ha recordado que, en el año 2016, en el marco del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, “nos adelantamos estudiando los problemas jurídicos asociados a las grandes crisis sanitarias”. Los profesores Íñigo de Miguel Beriaín, Cristóbal Belda, Fernando José García López, Emilio Armaza, y Ricardo De Lorenzo lanzaron entonces un urgente aviso sobre la necesidad de una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que diera una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que pudieran presentarse en un futuro, ante la grave ausencia en nuestro país de un marco legislativo actualizado para poder luchar con eficacia contra estas crisis.

“La actual pandemia nos ha mostrado que teníamos razón, y vivimos con la cruda realidad, de que ahora todo se determine entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales y agravios comparativos entre comunidades”, ha asegurado.

De Lorenzo ha expuesto que "una crisis sanitaria como la de la COVID 19 necesita leyes estrictas y precisas, no 17 criterios autonómicos diferentes". Asimismo, ha argumentado que "la pandemia ha puesto de manifiesto la ausencia de herramientas necesarias que garantizasen la seguridad jurídica".

"Normativamente no estamos preparados para una nueva pandemia. Seguimos sin tener un marco ético y jurídico", ha lamentado. Uno de los problemas fundamentales es que “nuestros esquemas normativos responden, en general, a una fórmula basada en el individuo como paciente. De ahí que existan diferencias jurídicas sustantivas en muchos sentidos, entre la protección que se otorga a quien ha adquirido ya la condición de paciente y a quien todavía no se considera como tal, por más que su estado requiera de una asistencia sanitaria urgente”.

Ha concluido que “es necesaria una estrategia desde el Derecho Sanitario enfocada a trazar un marco ético-jurídico que dé una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro, cambiando las actuales incertidumbres por mínimas certezas, aun siendo plenamente conscientes de que, pese a ello, siempre surgirán situaciones imprevistas”.



Redacción Médica

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Médicos y Pacientes

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Acta Sanitaria

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13
07
2022

NUEVA AYUDA DE 200 EUROS


El Consejo de Ministros extraordinario que tuvo lugar el pasado sábado 25 de junio finalizó con la aprobación de un real decreto ley con medidas para hacer frente a las consecuencias de la guerra de Rusia. Entre las nuevas iniciativas que se han incluido está el cheque de 200 euros que podrán recibir aquellas personas que en 2021 tuvieran unos ingresos inferiores a 14.000, aunque con algunas limitaciones más

El art. 31 de este RDL 11/2022 incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco podrán hacerlo quienes reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de gestionar esta ayuda, y quienes quieran acceder a ella deberán presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 30 de septiembre de este año.

13
07
2022

¿TELETRABAJANDO SE TIENE DERECHO A SEGUIR COBRANDO EL PLUS TRANSPORTE?


La pandemia derivada del COVID-19 ha originado que en determinados sectores se pueda teletrabajar desde casa, sin que por ello tenga que redundar negativamente en el desempeño del trabajo o productividad de la empresa. Nos encontramos en un momento de transición, entre el trabajo tradicional de acudir de manera habitual a nuestro centro de trabajo y el teletrabajo. Muchos de los aspectos de la regulación del teletrabajo se han dejado en manos de la negociación colectiva, a fin de que sean regulados mediante convenio colectivo.

El artículo 11 y 12 del RD ley 28/2020 obligan a la empresa a dotar a los trabajadores de los medios y equipos de trabajo, así como el abono y compensación de gastos. Pero, la norma no detalla el contenido o manera de cálculo de este derecho y se limita a establecer que serán los convenios y acuerdos colectivos los que podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Uno de las cuestiones que se han planteado las empresas es sobre si existe la obligación de seguir abonando el plus transporte previsto en convenio colectivo cuando el trabajador se encuentra en régimen de teletrabajo.

Ante la falta de regulación en los convenios colectivos y el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha supuesto que gran cantidad de empresas hayan optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

En primer lugar debemos acudir al pacto individual, suscrito entre empresa y trabajador, donde lo habitual es que no contenga ninguna cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se teletrabaja. Ante la falta de regulación, deberemos acudir al convenio colectivo de aplicación donde se regula el plus transporte, y donde nos encontramos que dicho plus tiene una naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido seguir abonándolo cuando se pasa a teletrabajar ya que desaparece esa condición finalista de desplazarse al centro de trabajo.

Distintos fallos judiciales han venido declarando que la empresa puede dejar de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo. Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2022, ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, señalando que el plus transporte es un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

En definitiva, tras la regulación del teletrabajo son numerosas las demandas planteadas diversas cuestiones, no solo el plus de transporte, sino también sobre los vales comida, el tiempo de trabajo, desconexión digital, conciliación laboral y familiar etc..