Noticias De Lorenzo Abogados

29
09
2022

EL SECTOR JURÍDICO APLAUDE EL IMPACTO POSITIVO DE LA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL EN EL SECTOR SANITARIO


Unanimidad en el sector jurídico: el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal tendrá un impacto muy positivo en el sector sanitario y beneficiará a todas las partes. Es la principal conclusión de la mesa redonda en la que se ha abordado esta nueva norma en el III Observatorio de la Sanidad, evento organizado por EL ESPAÑOL e Invertia.

La introducción de estos medios de resolución es ya una realidad en grupos como HM Hospitales, donde llevan funcionando décadas. «Se hace negociación porque no todos los errores son indemnizables. En nuestra experiencia hemos identificado que cuando gestionamos así el conflicto los resultados son buenos. Se refuerza la relación médico paciente y se reduce el coste», ha dicho Ofelia de Lorenzo Aparici, vicepresidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y socia de plataforma REDES (Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario).



El Español

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07
09
2022

RESERVAR PLAZAS PARA MÉDICOS NO OBJETORES AL ABORTO "ES INCONSTITUCIONAL"


La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho que tienen todas las españolas asegurado a través de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. La norma, recién aprobada en el Consejo de Ministros, delega en las comunidades autónomas la garantía de realizar estas prácticas en los centros hospitalarios públicos, una responsabilidad que muchas regiones tendrán dificultades para asegurar debido al amplio número de objetores de conciencia contra esta práctica y la imposibilidad de convocar plazas destinadas a profesionales sanitarios que no lo sean.

Ante la posibilidad planteada por varios colectivos de aumentar los equipos de profesionales para dar cobertura a la posible demanda de abortos con sanitarios que alegasen no ser objetores, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, destaca que “sería inconstitucional pues generaría en los profesionales objetores un fundado temor a que de ello derive un riesgo de discriminación que afectaría a su carrera profesional”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo resalta la no viabilidad de la posibilidad de unas OPE limitadas a profesionales no objetores, pues “es también doctrina del Tribunal Constitucional que los derechos constitucionales, entre los que se incluye la objeción de conciencia, no pueden ser objeto de otros límites que los estrictamente necesarios para la garantía de otras legítimas exigencias. Y en esta línea la doctrina del Tribunal Constitucional considera inconstitucional cualquier medida que genere un efecto desalentador o disuasor del ejercicio de derechos constitucionales”.

"La objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional"

En concreto, “la objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional”, subraya De Lorenzo. Así, una posible convocatoria de plazas que exigiera señalar previamente la condición de no objetor “ se opondría al Artículo 16.2 de la Constitución, que exime de la obligación de declarar a cualquiera sobre sus creencias”.

A todo ello se suma que la inscripción en el registro de objetores, como elemento instrumental, no se podría llevar a cabo antes de la designación como profesional sanitario, lo que llevaría a un desajuste temporal y un nuevo inconveniente a la hora de delimitar las nuevas plazas para “no objetores”.

Derecho a la objeción de conciencia

La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva se enfrenta al derecho ya reconocido de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, creando una incompatibilidad que podría suponer más dificultades de personal a los servicios de salud regionales. Y es que, tal y como denuncian varios colectivos feministas, en numerosos hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud todos los médicos que pueden prácticar abortos se han declarado objetores de conciencia.

En este punto, el especialista en Derecho Sanitario destaca que “la condición de objetor, que se asienta sobre la contradicción moral entre el deber de cumplir un mandato legal y la conciencia del profesional que se lo impide. Es decir, la objeción de conciencia no consiste como parece se transmite desde el Ministerio, en tener una opinión disidente, ni en oponerse públicamente a una ley instando su derogación, ni en prohibir aquello con lo que no se está de acuerdo, si no en que no te obliguen a ti a aquello que repugna, por razones éticas o profesionales, a tu conciencia. No es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante”.

La objeción de conciencia "no es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante"

Así, De Lorenzo subraya como la posición del profesional sanitario frente al aborto, siendo una decisión voluntaria, “puede variar a lo largo de su dedicación, con independencia del registro de su criterio”, lo que llevaría a que un profesional inscrito como objetor puede decidir, en un determinado caso, “actuar en sintonía con la nueva norma o, al contrario, mostrarse como objetor, en cierto asunto, alguien que no se encuentra inscrito en el Registro”, destaca el el abogado experto en Derecho Sanitario.

Todo ello choca de lleno con las declaraciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien ante la aprobación de la nueva Ley aseguraba que esta "hace compatible" el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con el derecho "de todas las mujeres" a interrumpir voluntariamente su embarazo. Unas declaraciones vistas con escepticismo desde el sector sanitario.

¿Dónde se llevan a cabo los abortos en España?

En la mayoría de las comunidades autónomas, la realización de interrupciones del embarazo se llevan a cabo a través de centros concertados. Una situación que el Ministerio de Igualdad ha señalado que debe cambiar, dejando en manos de las regiones la solución ante la falta de equipos profesionales que no sean objetores.

Entre las posibles soluciones presentadas destaca la contratación de más personal. Una respuesta que no es viable debido a la inconstitucionalidad de exigir la no objeción en los procesos de selección laboral.

Redacción Médica

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06
09
2022

DE LORENZO VALORA LA SANIDAD Y SU ESPECIALIDAD EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS


Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ha analizado la evolución de la Sanidad y su especialidad en estos últimos 40 años. Asimismo, ha realizado una valoración de lo que ha aportado la revista EL MÉDICO al sistema y sus profesionales.

Con motivo del 40 aniversario de EL MÉDICO, ¿podría hacer un balance de su sector en estos últimos 40 años?

La delimitación y autonomía del Derecho Sanitario ha vivido en España un importante proceso de desarrollo y consolidación durante los últimos cuarenta años, etapa durante la cual ha adquirido los perfiles que hoy tiene y que lo sitúan en una posición central y emblemática dentro del conjunto de regulaciones jurídicas que ofrece el modelo de Estado Social hoy existente entre nosotros, de forma que, en la actualidad, puede afirmarse que el Derecho Sanitario supone una nueva cultura, diferente de lo que, hace algún tiempo, se conocía como “Legislación Sanitaria”, “Medicina Legal” o “Derecho Médico”, cultura esta que ha configurado una de las más nuevas y pujantes ramas del ordenamiento jurídico.

En mi sector, el Derecho Sanitario constituye, sin duda, una de las materias que mayor auge ha experimentado en las últimas décadas. Su ámbito es interdisciplinar y abarca tanto materias de carácter jurídico como ético, sanitario y económico, razón por la cual atrae asimismo el interés de profesionales provenientes de diferentes disciplinas y especialidades, y ello tanto a escala nacional como internacional. Todo ello obedece a varios tipos de razones que paso a enumerar a continuación.

Por una parte, al innegable peso específico que las materias, cuestiones o problemas relacionados con la atención sanitaria y la salud pública representan en todos los órdenes, tanto desde la perspectiva del interés social por su calidad, en cuanto síntoma de progreso y desarrollo sociales, como desde la económica, o desde la profesional, atendido el elevado número de profesionales de extracción diversa que se encuentran implicados en aquellas.

Por otra parte, los propios avances científicos y tecnológicos plantean, de forma ya constante, en los últimos años complejas interrogantes jurídicas y éticas compartidas mundialmente. La reflexión profunda desde estos dos ámbitos ante estos nuevos retos constituye, desde hace años, una de sus tareas más apasionantes en nuestros días, e interesa directamente a los profesionales implicados en la prestación de la asistencia sanitaria.

¿Qué logros se han conseguido?

El logro de los "derechos de los pacientes" que es el logro de la autonomía que el paciente pasó a ostentar en el ámbito biomédico. En las últimas décadas se ha transformado la forma de relacionarse los médicos y los enfermos, y ese cambio ha sido de tal magnitud que ha superado los efectuados en años anteriores. El paso del modelo paternalista al autonomista supuso una transformación con escasos precedentes históricos.

Se cumplen ahora 25 años de la legislación biomédica y 20 de la ley de autonomía de los pacientes, que, entre otras muchas normas de desarrollo, han dado la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico– asistenciales.

Pero esta importancia de los derechos de los pacientes no solo ha tenido su reflejo en el ámbito propio del Derecho, sino que también desde la perspectiva de la Ciencia Médica, ya desde sus orígenes, al contemplar la actuación del médico en relación con sus pacientes, tanto en las relaciones personales como en lo referente a la salud y su vida, incorporó numerosas disposiciones tendentes a la salvaguarda de la intimidad y el respeto a la información proporcionada al médico por el paciente, en base a la relación de confianza que presidía dicho tipo de vinculación. En tal sentido, el Juramento Hipocrático enunciaba expresamente el secreto el cual se ha mantenido hasta nuestros días, si bien con formulaciones diferentes en las sucesivas declaraciones de la Asociación Médica Mundial.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, completó las previsiones contenidas en materia de derechos y obligaciones de los pacientes en la Ley General de Sanidad, adaptando dichas previsiones al Convenio del Consejo de Europa, convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la Medicina, popularmente conocido como Convenio de Oviedo, suscrito el día 4 de abril de 1997, equiparable en importancia y rango a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a otras disposiciones legales posteriores a la Ley General de Sanidad, como es el caso de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Qué ha aportado la Revista EL MÉDICO al panorama sanitario?

La Revista EL MÉDICO se ha mantenido como una de las cabeceras de referencia de la prensa sanitaria española.

Mi felicitación general a la que me uno, es además especialmente entrañable al haber compartido sincera amistad, años, proyectos y experiencia con Jenaro Bascuas desde los lejanos años ochenta. Mi relación personal y de colaboración profesional con su Grupo Editorial Saned, me permitió acompañarle y disfrutar juntos de sus éxitos, marcados por una clara visión de futuro, y a quien debo el que desde su fundación incorporó contenidos jurídicos de un emergente Derecho Sanitario.

Ahora en este 40 aniversario lo hago con Francisco Bascuas, su hijo, con el que tuve ocasión de compartir actividad profesional desde el Derecho, que ha seguido su senda sobre la base del cambio que ha supuesto el concepto del periodismo, en este caso sanitario, como medio de comunicación, y cuyos resultados avalan un trabajo bien hecho, por un equipo profesional de primera línea, que dirige la gran periodista Leonor Rodríguez, en la que confían los profesionales sanitarios.



El Médico Interactivo

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