Noticias De Lorenzo Abogados

20
01
2022

SEGURIDAD CLÍNICA: APRENDER DE LOS ERRORES PARA REDUCIR LOS RIESGOS EN MEDICINA


La condición humana está ligada al error en cualquier actividad, y el ejercicio práctico de la medicina no es la excepción. De igual manera, la respuesta primaria del ser humano cuando sucede un error es buscar al culpable y castigarlo. Con cada caso de daño o muerte de un paciente debido a un error que acaba trascendiendo a la opinión pública, los medios de comunicación, los entes de regulación gubernamental, las familias de los pacientes afectados, el público en general y la institución misma, buscan la culpa individual para enseñar un castigo ejemplar.

Sin embargo, culpar o castigar a alguien no asegura que una situación similar de daño a un individuo no se esté presentando simultáneamente en otro escenario clínico o que el mismo error no se vaya a repetir, incluso en un futuro cercano en la misma institución.

La expresión “seguridad clínica” se ha convertido en uno de los conceptos más utilizados entre los diversos colectivos relacionados con el Derecho Sanitario (facultativos, centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto de naturaleza pública como privada, Corporaciones Profesionales y Administraciones Públicas). En efecto, no hay lugar en el que esto sea más cierto que en el ejercicio de la medicina.

Y en este sentido no hay lugar donde la expresión “lucha contra el riesgo” o “mejora de la seguridad clínica de los pacientes” tenga mayor ámbito de aplicación que en el sector sanitario. En su forma más tradicional, la mejora de la seguridad clínica no suele ir por delante, sino por detrás de los acontecimientos.

Hasta hace relativamente poco tiempo era raro que una institución sanitaria combinara sus dos funciones: la lucha contra el riesgo y las garantías de la calidad, de modo que ciertos resultados desfavorables pusieran en marcha auténticos cambios en la asistencia sistemática de futuros pacientes. Todavía era más raro que el personal encargado de luchar contra el riesgo gozara de suficiente impulso e influencia para que se crearan los niveles de garantías de la calidad que habrían de evitar resultados adversos en lo sucesivo.

Los profesionales del arte de curar nunca han de olvidar que el único riesgo real del ejercicio de la profesión es el que amenaza la vida y el bienestar del paciente, y que la seguridad clínica equivale, en realidad, a dominar los factores variables que intervienen en el ejercicio de la medicina, así como aumentar al máximo las posibilidades de un resultado satisfactorio para el paciente.

"La culpa supone un castigo y el mismo genera miedo en las personas"

Partiendo del principio jurídico básico de que el Derecho es un instrumento ordenador de la convivencia entre las personas, si éste tiene, entre sus valores más preciados, la salud y la vida, en el sentido de incluir dentro de su ámbito de estudio la idea de la preocupación por la existencia y la salud humana, de procuración de los presupuestos vitales o, mejor aún, y superando la traducción estrictamente literal para referir su contenido ideológico, la idea de asistencia vital o de prestaciones vitales, la normativa sobre Derecho Sanitario tendrá una especial relevancia como herramienta en la seguridad clínica y, por ende, en la calidad asistencial.

La industria de la salud se ha apoyado en la experiencia obtenida en otras industrias de alta seguridad para establecer sistemas de informes sobre incidentes que permitan el análisis y la mejora de los mismos. Encontrar culpables, lejos de beneficiar a una organización, la perjudica. La culpa supone un castigo y el mismo genera miedo en las personas. Este sentimiento produce en las personas la necesidad de ocultar sus errores para no verse perjudicados en lo personal y más en lo laboral. Con este comportamiento se pierde la posibilidad de encontrar el error, analizarlo y aprender de él para evitar su recurrencia. Es esta la razón del direccionamiento de establecer sistemas de reporte obligatorio que generen en el futuro la cultura de aprender del error. En definitiva: seguridad clínica.

Es razonable, por la misma condición humana de los profesionales sanitarios, esperar que siempre ocurran errores. Cada ser humano está rodeado de su propio entorno biopsicosocial, que afecta la interacción personal en su comportamiento, su habilidad, su concentración, su forma de pensamiento y su respuesta a los procesos patológicos.

"Resulta casi imposible prevenir el error para la totalidad de las atenciones que se suceden en un centro asistencial"

En el ámbito de la asistencia sanitaria quien interactúa no sólo debe estar atento a su labor y a la relación personal con una sola persona o varias a la vez, sino también al funcionamiento adecuado de los demás agentes involucrados como son la tecnología y los equipos, lo cual resulta usualmente difícil de mantener por largo tiempo favoreciendo la aparición del error. Además, hay procesos de atención donde la condición clínica del paciente o donde la interacción simultánea de muchas personas con el individuo y entre ellos mismos aumentan la posibilidad de error (pacientes ancianos o inmunosuprimidos, o internados en la unidad de cuidado intensivo).

En resumen, se puede afirmar que la complejidad global de la asistencia sanitaria es tal que resulta casi imposible prevenir el error para la totalidad de las atenciones que se suceden en un centro asistencial. Pero los nuevos rumbos emprendidos para la consecución de la seguridad clínica dibujan, hoy en día, una panorámica totalmente distinta sobre la calidad y sobre la consecución de dicha seguridad clínica.

Los profesionales encargados de la vigilancia de la seguridad clínica saben que su tarea consiste en anticiparse y no en ir a la zaga de los acontecimientos. El círculo donde se organiza y desarrolla la política de seguridad clínica es aquél donde se obtienen regularmente informes para la lucha contra los efectos adversos. Quienes combaten dichos efectos estudian ahora, más que nunca, las causas reales de los resultados desfavorables y utilizan métodos racionales que ayudan a resolver los problemas que se presentan. Este es uno de los grandes objetivos de desarrollo sostenible en Salud y Bienestar: “La Seguridad Clínica”.

*** Ricardo de Lorenzo es Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario y Socio Director de De Lorenzo Abogados.



El Español

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13
01
2022

LA VÍA PARA REGULAR LAS INDEMNIZACIONES COVID PASA POR SU BAREMACIÓN


La sentencia que obliga a indemnizar a los profesionales sanitarios con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.000 euros por la falta de material de protección contra el Covid-19 durante la primera ola ha suscitado las primeras reacciones. “Es una gran noticia”, reconoce Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos del Consejero General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom). Desde dicha instititución celebran esta decisión judicial “como el inicio del reconocimiento y la justicia a todos los médicos y profesionales sanitarios en general, ante los incumplimientos de la Administración de adoptar medidas y medios de protección conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, aunque, reclaman, que dichas indemnizaciones pasen por un baremo de daños sanitarios.

De Lorenzo señala a Redacción Médica que la falta de material de protección ha comportado un grave riesgo para la seguridad y la salud de los facultativos, en particular, y de todos los trabajadores sanitarios, en general, por su exposición directa al riesgo de contagio. No obstante, advierte de que, ante la heterogeneidad en los pronunciamientos que se vienen dictando por los diferentes juzgados y jurisdicciones en las distintas comunidades autónomas, “habrá aún que esperar a una jurisprudencia y doctrina que se consoliden pues frente a las obligaciones morales y legales de los profesionales sanitarios”. Por este motivo reclama una vez más la necesidad de "establecer un baremo de daños sanitarios que regule este tipo de indemnizaciones".

Esta misma semana, el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana a indemnizar hasta con casi 50.000 euros a los profesionales sanitarios por su exposición al Covid-19 debido a la falta de material de protección durante la primera ola. En este sentido, la Justicia señala un “incumplimiento de las medidas de prevención individual” por parte del Departamento, el cual habría significado “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Redacción Médica

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