Noticias De Lorenzo Abogados

30
09
2021

DE LORENZO ABOGADOS OBTIENE LA CERTIFICACIÓN NORMA UNE-ISO/IEC 27001:2017 PARA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE DAN SOPORTE A LAS ACTIVIDADES DEL DESPACHO: ÁREA JURÍDICO-CONTENCIOSA, ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Y ÁREA DE DERECHO DIGITAL


DE LORENZO ABOGADOS, desde el área de Derecho Digital, tanto de forma interna, como para ofrecer servicios en materia de Seguridad de la Información, ha obtenido con fecha 24/08/2021, de la entidad certificadora EQA la certificación de seguridad de la información internacional de Registro de Empresa y el derecho de uso de la correspondiente marca EQA con el Nº 10828-E, que evidencia la conformidad de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad de la Información con la norma UNE-ISO/IEC 27001:2017 para “Los sistemas de información que dan soporte a las actividades que se realizan en las distintas áreas del Despacho: área jurídico-contenciosa, área laboral y seguridad social, área de derecho digital.

El área de Derecho Digital está especializada en el asesoramiento e implantación de procedimientos acordes a los estándares de Seguridad de la Información, entre los que se encuentran la protección de datos considerados de especial sensibilidad (fundamentalmente de salud, genéticos, biométricos y de minoría de edad) y se encuentra altamente capacitada para respaldar de forma proactiva a las empresas públicas y privadas en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGP) y la LOPDGDD, ISO 27000 y 27001, así como la normativa sectorial aplicable, todo ello con criterios de máxima calidad.

Con ello DE LORENZO ABOGADOS afianza su posición, garantizando a sus clientes el máximo cumplimiento de las medidas preventivas y reactivas en sus sistemas de información, manifestando que la organización y sus procesos de funcionamiento son adecuados para hacer frente a las posibles amenazas, afianzando así su dilatada experiencia en las distintas actividades que desarrolla dentro del sector sanitario, tanto público como privado.



CERTIFICACIÓN NORMA UNE-ISO/IEC 27001:2017

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CERTIFICACIÓN NORMA UNE-ISO/IEC 27001:2017 (English)

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30
09
2021

DE LORENZO ABOGADOS RENUEVA LA CERTIFICACIÓN NORMA UNE-EN ISO 9001:2015 PARA LA “ASESORÍA, CONSULTORÍA, ADECUACIÓN, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS INTERNOS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.” Y AMPLIA SU ALCANCE A LA “GESTIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE SINIESTROS”


DE LORENZO ABOGADOS ha obtenido con fecha 23/07/2021, de la entidad certificadora EQA la renovación de la certificación de calidad internacional de Registro de Empresa y el derecho de uso de la correspondiente marca EQA con el Nº 10828-E, que evidencia la conformidad de nuestro sistema de Gestión de Calidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2015 para la “Asesoría, consultoría, adecuación, implantación de sistemas internos de gestión y auditoría de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información”.

Del mismo modo, DE LORENZO ABOGADOS ha ampliado el alcance de su Sistema de Gestión de Calidad a las actividades de “Gestión judicial y extrajudicial de siniestros”, logrando de forma satisfactoria, desde la fecha 23/07/2021, la certificación de calidad internacional de Registro de Empresa y el derecho de uso de la correspondiente marca EQA con el Nº 10828-E, evidenciando nuevamente, la conformidad del Sistema de Calidad implantado.

La Norma ISO en este caso 9001:2015 constituye uno de los referentes más exigentes para valorar la eficacia de los sistemas de calidad en muy distintas organizaciones y es uno de los métodos para asegurar la calidad más extendidos tanto en el sector público como en el sector privado.

Elementos esenciales a los que debe responderse por parte de las organizaciones para obtener un certificado de calidad de este tipo son: ser capaz de responder a las demandas de los agentes implicados (en este caso, clientes individuales, empresas e instituciones); una alta implicación de las personas que participan en la gestión de nuestra actividad profesional con el fin de analizar los procesos de trabajo e incorporar las mejoras necesarias para responder con mayor eficacia a los cambios del entorno; una gestión basada en la identificación, diseño y seguimiento de los procesos clave; una toma de decisiones basada en datos objetivos y una marcada preocupación por la mejora continua de actividades y resultados.

Con ello DE LORENZO ABOGADOS afianza su posición, garantizando su dilatada experiencia en la “Asesoría, consultoría, adecuación, implantación de sistemas internos de gestión y auditoría de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información. Gestión judicial y extrajudicial de siniestros”.



CERTIFICACIÓN NORMA UNE-EN ISO 9001:2015

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CERTIFICACIÓN NORMA UNE-EN ISO 9001:2015 (English)

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26
09
2021

RICARDO DE LORENZO RECIBE LA MEDALLA DE ORO Y LA MENCIÓN DE HONOR DEL CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS MÉDICOS


El Consello Galego de Colexios Médicos ha decidido conceder a Ricardo de Lorenzo la medalla de oro y la Mención de Honor en reconocimiento a su trabajo legislativo dentro del mundo sanitario. En concreto, este galardón supone un reconocimiento a su "extraordinario trabajo" en pro del derecho sanitario, la defensa de la profesión médica y la gran colaboración que, a lo largo de su dilatada y fructífera carrera, ha prestado a los cuatro colegios médicos de Galicia".

En un acto celebrado en la sede compostelana del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña, Luciano Vidán, presidente del organismo, ha querido homenajear al que considera "un gran amigo, un gran gallego y un enorme profesional".

En esta misma línea, Isidro Lago, presidente del Consello Galego de Colexios Médicos, ha puesto en valor la trayectoria profesional y reconocimientos del homenajeado, asegurando que "en estos 47 años no hay tema sanitario que Don Ricardo de Lorenzo no haya tocado". Además destacó su enorme sacrificio, pero también el de su familia, "un factor importante de apoyo en una persona tan volcada y comprometida con la profesión".



Redacción Médica

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El Correo Gallego

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Sanifax

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Médicos y Pacientes

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Acta Sanitaria

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En buenas manos

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23
09
2021

DE LORENZO: “ES UN GRAN HONOR RECIBIR LA MEDALLA DE ORO DEL CONSELLO GALEGO DE COLEXIOS MÉDICOS"


Ricardo de Lorenzo es uno de los grandes de la abogacía española y uno de los mayores expertos en derecho sanitario de nuestro país. Hijo de un gallego de Ribeira, su currículum es impresionante. Es presidente de honor del bufete que lleva su nombre, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, académico correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y Nacional de Medicina de España y académico corresponsal de la Academia Médico Quirúrgica de Lugo. Está en posesión, entre otras, de la Medalla al Mérito en el Servicio a la Abogacía Española, la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y, a partir del 25 de septiembre, de la Medalla de Oro y la Mención de Honor del Consello Galego de Colexios Médicos.



Entrevista completa

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16
09
2021

ESPAÑA NO ESTÁ PREPARADA PARA OTRA PANDEMIA "PORQUE FALTA UN MARCO ÉTICO Y JURÍDICO"


La pandemia deja muchos retos por delante. Uno de ellos en el ámbito jurídico. Y es que, la Covid ha puesto sobre la mesa la necesidad de dotar a las autoridades de herramientas normativas.

"Normativamente no estamos preparados para una nueva pandemia. Seguimos sin tener un marco ético y jurídico", ha dicho Ofelia de Lorenzo, directora del Área Jurídico Contenciosa en De Lorenzo Abogados y vicepresidenta 1ª de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS). "Las dos normas de salud pública son inconcretas y no se puede judicializar todo".

Así lo ha puesto de manifiesto durante la última jornada del II Simposio del Observatorio de la Sanidad organizado por EL ESPAÑOL e Invertia, en la que ha participado en una mesa redonda junto a Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente del Comité de Bioética de España y miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco; Rosa Martínez Cal, doctora en Economía y actuario de Promede, y Yolanda Aguilar, directora de la Plataforma Redes.



El Español

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12
09
2021

LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA NO ES NECESARIA EN ESPAÑA


Es cierto que a lo largo de esta pandemia y en concreto en cada una de las denominadas olas, son muchos los dilemas ético jurídicos que se van planteando. Recordemos que pasamos de la priorización de la vacunación y el “¿a quién vacunamos primero?”, a ahora otro dilema cada vez más recurrente, y más ante la nueva variante delta: hablamos de la obligatoriedad de la vacunación y más concretamente, en el entorno laboral. ¿Debería obligarse a la vacunación en los centros de trabajo?

La obligatoriedad de la vacuna de la COVID se extiende en Europa y EE.UU, pero lo cierto es que la situación de España no es la misma que la de otros países de nuestro entorno. España siempre ha tenido y tiene tasas de vacunación altas, por lo que en la actualidad la vacunación obligatoria no parece que sea una verdadera necesidad en España.

Aún no siendo una necesidad en la actualidad, lo que se debe valorar es sí pudiera estar justificada. No es lo mismo vacunación forzosa que vacunación obligatoria. En la vacunación forzosa, el individuo que desatiende la obligación podrá ser legalmente obligado a vacunarse incluso recurriendo a la fuerza de la autoridad, mientras que, en la vacunación obligatoria, en el caso incumplimiento el individuo tendrá una consecuencia legal que puede ir desde una multa económica o la limitación de algún derecho a, como en el caso de Francia, llegar a la suspensión de empleo y sueldo.

La diferencia es sustancial, la vacunación forzosa afecta al derecho de la integridad del individuo, sin embargo, la vacunación obligatoria implica una limitación de derechos. Pero se debe partir de la conciencia de que ningún derecho es absoluto, todos los derechos son limitados, bien por derechos de terceros o bien por valores constitucionales de interés general, como es la salud pública. En consecuencia, la vacunación obligatoria parece plenamente justificada en caso de ser necesaria.

Nuestra Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y a la vida y a la integridad física. Pero ¿se trata de un derecho-deber?, es decir ¿es obligatorio proteger la propia salud, la vida y la integridad física por su titular? La respuesta actualmente es que no. En nuestro marco jurídico esta negativa se fundamenta en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de la libertad ideológica y creencial en el seno de aquella.

La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, de forma inequívoca y reiterada el principio de autonomía de la voluntad. En dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Este mismo criterio autonomista es respetado por la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en la que lamentablemente se perdió una gran ocasión de regular, que no imponer coactivamente, específicas obligaciones para determinadas profesiones en las que pudiera haberse contemplado el deber general de vacunación por encima del voluntarismo con las excepciones a que hubiera lugar.

Pero también nuestra normativa (Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) declara la posibilidad de las autoridades públicas de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente (decía) en caso de epidemia o situaciones límite.

Las indicaciones vacunales son, por lo tanto, recomendaciones sanitarias y, como tales, de libre aceptación, salvo los concretos casos de epidemias o grave riesgo para la salud pública.

En ese sentido la necesidad de la vacunación obligatoria tendrá su justificación en la peligrosidad de la situación sanitaria y del riesgo biológico que haya que asumirse.

Pongamos el ejemplo de las profesiones sanitarias ¿qué sucede si el sanitario, por cualquier motivo, está contaminado y particularmente de determinadas infecciones virales? ¿Cuál es su responsabilidad frente a los pacientes?

En el caso de que por su negativa a vacunarse se ocasione un daño a un paciente, existirá un supuesto de responsabilidad, en este caso de la Administración Sanitaria que deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al paciente, sin perjuicio de que después esa propia Administración pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño.

Se deben evitar las tensiones entre los derechos de los individuos y el deseo de proteger la salud pública y para ello es muy importante que la Administración Sanitaria sepa informar y explicar las bondades de la vacunación para todos.

En definitiva, debe primar un principio de obligatoriedad de vacunación por encima del voluntarismo existente, en el que por supuesto pudieran contemplarse las excepciones pertinentes.

Además, en las circunstancias actuales, no hace falta buscar instrumentos legales para que esta vacunación sea obligatoria, en base al contenido del artículo 43 del texto constitucional sobre la protección de la salud, que tiene una doble dimensión, no solo individual sino también colectiva, que corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas, específicas prestaciones y servicios necesarios para su preservación.



El Español

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