Noticias De Lorenzo Abogados

29
12
2020

COVID-19 | ¿PUEDE NEGARSE UN PADRE A VACUNAR A SU HIJO?


No todo es Navidad estos días. La campaña de vacunación contra el Covid-19 ha conseguido robarle cierto protagonismo a las fiestas en toda Europa. La esperanza de muchos en este tratamiento contrasta sin embargo con el "escepcticismo" de una buena parte de ciudadanos que no se muestra dispuesta a vacunarse.

Con la estrategia vacunación nacional ya definida, la duda es qué pasará con aquellos que no quieran recibir la vacuna contra el Covid-19. El Ministerio de Sanidad anunció la creación de un registro tanto para personas vacunadas como no vacunadas, que en ningún caso será público, y que permitiría conocer "las posibles reticencias en diferentes grupos de población".

Por otro lado, obligar a la población a hacerlo plantea diferentes dilemas éticos, tal y como adelantó el Comité de Bioética a Redacción Médica. Sin embargo, determinadas casuísticas sí encuentran el amparo jurídico en esta cuestión. Es el caso de los menores de edad, que suponen el 17,8 por ciento de toda la población de nuestro país.

Si un progenitor se niega a poner la vacuna a su hijo, el interés superior del menor puede prevalecer, incluso, frente a la "patria potestad de los padres", según explican fuentes jurídicas de la OMC a Redacción Médica. Por tanto, el menor podría decidir vacunarse aunque sus padres o sus responsabels se negaran.

En España, la vacunación de este grupo de edad, estaba sometida a las mismas reglas jurídicas que la vacunación en adulto, "con la importante diferencia de que al no tener el menor plena capacidad jurídica, el consentimiento para la vacunación debía ser concedido por los padres o por quiénes ostentaran en cada momento la patria potestad". Lo que se conoce como "consentimiento por sustitución" tal y como explica Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, aludiendo al artículo 39 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Este marco normativo se volvió, sin embargo, "insuficiente", ante los cambios sociales que se producían en el mundo de los menores, por lo que fue necesaria una actualización a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la reforma de la Ley de la Autonomía del Paciente que permitió a los menores emancipados o mayores de 16 años estar exentos de este consentimiento por representación, "salvo cuando se tratara de una actuación de grave riesgo para la vida o salud".



Redacción Médica

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21
12
2020

DOS OBRAS EDITADAS POR LEFEBVRE CON LA COLABORACIÓN DE DE LORENZO ABOGADOS


La editorial Lefebvre, referencia en España en información jurídica y práctica para el abogado, en colaboración con De Lorenzo Abogados, ha publicado dos mementos dentro de su colección "Claves prácticas sanitarias".

Responsabilidad Profesional Sanitaria

Se trata de "Responsabilidad Profesional Sanitaria", cuyos autores son Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora en De Lorenzo Abogados, y Pablo Montalvo Rebuelta, responsable del Área Jurídico-Contencioso en De Lorenzo Abogados.

La responsabilidad profesional sanitaria es una disciplina jurídica que suscita una gran atención ante el incesante incremento en el número de reclamaciones judiciales, muchas de ellas como consecuencia del covid-19.

Esta obra analiza con un enfoque eminentemente práctico los derechos de los pacientes, y se centra en las cuestiones clave: el derecho a la información clínica, el consentimiento informado, la historia clínica, etc.

Asimismo se analizan las responsabilidades civiles y penales, y la responsabilidad patrimonial de los servicios de salud.

Todo ello en base a los pronunciamientos más significativos en la materia, efectuando un estudio de las singularidades existentes entre las distintas jurisdicciones.

Datos genéticos y relativos a la salud

El otro volumen lleva el título de "Datos genéticos y relativos a la salud", y está escito por Íñigo De Miguel Beriain, Of counsel en De Lorenzo Abogados; y Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio-director del Área de Nuevas Tecnologías en De Lorenzo Abogados.

Este volumen arroja luz sobre algo tan sensible como es la protección de los datos relativos a la genética y a la salud. En nuestro país, la entrada en vigor del nuevo reglamento ha provocado a su vez la derogación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que ha sido sustituida por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Su disposición adicional decimoséptima es de particular importancia en el ámbito de los datos relativos a la salud y los datos genéticos, por cuanto constituye el nexo de unión entre las exigencias de la normativa europea y la legislación nacional sobre las materias, que se encuentra fragmentada en múltiples normas.

Este novedad editorial resuelve los problemas que suscita la gestión de la protección de datos personales en el marco habitual de su gestión, y facilita al lector la comprensión del marco normativo actual, ayudándole a realizar una interpretación razonable de la norma, que facilite su cumplimiento. Todo ello con un marcado carácter práctico, evitando disquisiciones excesivamente teóricas, pero también alejado de una mera enumeración de resoluciones y sentencias sobre cada materia en concreto.

La humanidad puesta a prueba. Bioética y COVID-19

Además, la Universidad Pontificia de Comillas ha publicado el libro "La humanidad puesta a prueba. Bioética y COVID-19", en que ha colaborado Ofelia De Lorenzo, con el capítulo Ética de la reclamación: las alternativas a la judicialización de los conflictos derivados de la pandemia. En este libro se recogen los problemas bioéticos a los que se enfrenta la humanidad provocados por la pandemia de COVID-19: el dilema de la atención a los enfermos con recursos limitados, los problemas éticos del confinamiento, el problema ético del modo de cuidado de los mayores, los problemas de la investigación de fármacos y vacunas y la desigualdad social que ha dejado la pandemia. Todo ello sin olvidar partir de unos buenos datos y apoyados en una sólida fundamentación en los principios de la bioética. Además se hace un recorrido del COVID-19 por el mundo y se dibujan algunas perspectivas bioéticas del mundo post-pandemia.



Redacción Médica

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20
12
2020

SOLICITAR LA PCR A VIAJEROS NO INCUMPLE LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL PACIENTE


Con las festividades navideñas a escasos días, multitud de españoles se preparan para regresar a sus hogares de visita. Ante la pandemia de coronavirus, el ministerio de Sanidad publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España que exige a presentar un certificado con resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa, realizado en la 72 horas previas.

Este certificado debe incluir tanto el nombre completo del paciente como el número del carnet de identidad, una coincidencia que no se da en los documentos sanitarios. Sin embargo, la inclusión de ambos "es totalmente necesaria para la correcta identificación de las personas", según expresa el Ministerio de Sanidad a Redacción Médica, y no incumple en ningún momento con la Ley de Protección de Datos.

"Esta exigencia que viene explícitamente señalada en su resolución cuarta, junto con las bases de legitimación del Reglamento General de Protección de Datos con fin único de controlar la epidemia y su propagación, no suponen incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos", explica Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio-director de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados, a Redacción Médica, ya que la Agencia Española de Protección de Datos señaló en su Informe (Ref: 0017/2020) que "la normativa de protección de datos en ningún caso puede obstaculizar la efectividad que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra la epidemia".



Redacción Médica

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12
12
2020

MULTAS CUANTIOSAS A HOSPITALES POR ACCESOS INDEBIDOS A HISTORIAS CLÍNICAS


La Autoridad de Control de Protección de Datos de Suecia ha impuesto sanciones a siete hospitales de aquel país por un deficiente sistema de asignación de autorizaciones de acceso a historia clínica.

Las multas impuestas ascienden a 2,9 millones de euros; 1,4 millones; 1,1 millones; 390.100 euros; 341.300; y dos de 243.800.

Ante esta situación, el bufete De Lorenzo Abogados expresa la necesidad de que los centros hospitalarios revisen las medidas de seguridad que tienen implantadas para impedir accesos indebidos por parte de su personal.



Redacción Médica

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11
12
2020

LA VISIÓN DEL MERCADO LEGAL PARA 2021 DE OFELIA DE LORENZO Y RICARDO DE LORENZO APARICI EN LEGAL TODAY


La actual Firma De Lorenzo Abogados desde su fundación se ha vertebrado en exclusividad alrededor del Derecho Sanitario, traduciendo la acumulación de experiencia profesional, preocupación social y conocimiento científico-jurídico adquiridos en medio siglo de dedicación (ya tres generaciones) a esta especialidad, en la incorporación de diversas disciplinas jurídicas, con la finalidad de prestar un servicio integral en el sector salud, de forma muy especializada, abarcando diversas Áreas como la Laboral y de Seguridad Social, con nuestros servicios específicos de gestión laboral a Centros Sanitarios, Hospitales, Clínicas, Instituciones, Corporaciones sanitarias; La de Derecho Público, en donde disponemos de una dilatada experiencia en todas las cuestiones relativas a las relaciones y conflictos entre el personal sanitario y la Administración. Característica identitaria de nuestra Firma es tratar la problemática tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, así como la elaboración de dictámenes e informes para particulares, Colegios Profesionales y Asociaciones de interés profesional resolviendo cuestiones propias del desarrollo de su actividad en el ámbito sanitario.



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