Noticias De Lorenzo Abogados

30
06
2022

RICARDO DE LORENZO, JURADO DE LOS PREMIOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA XIX GALA DE LA SANIDAD


Este jueves 30 de junio, Redacción Médica celebrará a partir de las seis de la tarde su XIX Gala de Verano de la Sanidad Española.

Un evento donde además se entregarán los reconocidos XVII Premios a la Administración Sanitaria, y que cuenta con la colaboración de Abbott, Carburos Médica y Organon.

En este marco se premiará la labor realizada por una presidenta autonómica en favor de la sanidad.

También se reconocerá el trabajo realizado por un consejero de Sanidad, así como por otros siete altos cargos de la Administración estatal y autonómica de nuestro país.

El Jurado de los XVII Premios a la Administración Sanitaria

Este es el listado (por orden alfabético del primer apellido) de quienes integran el prestigioso Jurado que ha decidido este año los ganadores de los XVII Premios a la Administración Sanitaria:

Jesús Aguilar Santamaría, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

Celso Arango López, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría – SEP

Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Colegios de Dentistas de España

Tomás Cobo Castro, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

Francisco García Río, presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica - SEPAR

Pilar Garrido López, presidenta de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas - FACME

Juan López-Belmonte Encina, presidente de Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica - Farmaindustria

Ricardo De Lorenzo y Montero, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería de España

José Polo García, presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria – SEMERGEN

Carlos Rus Palacios, presidente de la Alianza de la Sanidad Privada Española – ASPE

Francisco José Santolaya Ochando, presidente del Consejo General de la Psicología de España

José Soto Bonel, presidente de la Sociedad Española de Directivos de la Salud - SEDISA

María Vila Rodríguez, presidenta de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria - FENIN

Marta Villanueva Fernández, directora general del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad – IDIS

José María Pino García, presidente-editor de Redacción Médica



Redacción Médica

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18
06
2022

RICARDO DE LORENZO Y APARICI, COLEGIADO DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE BADAJOZ


El abogado especialista en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo y Aparici, ha sido reconocido como colegiado de Honor por parte del Colegio de Médicos de Badajoz (icomBA) este fin de semana durante los actos del Día de la Profesión Médica.

Se trata de un reconocimiento que la institución extremeña ha otorgado al abogado por su trabajo y colaboración, estrechamente ligada al ámbito del Derecho Sanitario. De este modo, la institución ha destacado el papel que Ricardo De Lorenzo y Aparici, miembro del Bufete De Lorenzo Abogados, lleva a cabo en derecho de la salud, con la especialidad en áreas como nuevas tecnologías y Derecho Farmacéutico. Así, cabe destacar que De Lorenzo y Aparici es auditor experto en el cumplimiento de la normativa de protección de datos específica para el sector sanitario

Junto a este reconocimiento, el Colegio de Médicos de Badajoz también ha hecho entrega de la Medalla de Oro de la corporación a la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx), a la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales (Alcer) y a José Alberto Becerra Becerra, secretario del icomBA desde 2005 a 2020.

Reconocimientos del Colegio de Médicos de Badajoz

Asimismo, la institución colegial ha reconocido por el Día de la Profesión Médica a la entidad financiera Ibercaja. Junto a este reconocimiento, se ha hecho entrega de las medallas al Mérito Colegial a los facultativos Gerardo Blanco, Florencio Monje Gil, Enrique Galán, Alfonso Ambel Albarrán, Andrés Bas Santacruz, Leopoldo Gil Correa, José Luis Martín Rodrigo, Carlos López Bernáldez, Emilia Martínez Tallo, Manuel Fernández Chavero, Manuel Pedraza Salazar y Fernando Blas Tabla Hinojosa.

Durante la celebración también sea ha dado a conocer los premiados del XII Certamen de Casos Clínicos para Médicos MIR, que ha recaído en el trabajo presentado por José Alberto Anido Guzmán, y del V Certamen de Casos Deontológicos, donde el primer premio ha sido para el estudio presentado por Isabel María López Esteban.

Finalmente, se ha hecho entrega de las IX Becas icomBA, con un importe de 2.500 euros cada una, y que se han otorgado a Sergi Cobos Codina, para ampliar sus conocimientos en un hospital de Arizona (Estados Unidos), y otra para Pablo Macías Sedas, que hará lo propio en Motreal (Canadá).





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15
06
2022

LA EFICIENCIA ES EL PARAGUAS CONSTITUCIONAL DE LOS CONCIERTOS SANITARIOS


La nueva Ley de Equidad del Sistema Nacional de Salud se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros con más dudas que certezas sobre la mesa. A falta de conocer el texto legislativo final, y su posterior tramitación en el Congreso de los Diputados, desde la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) han alertado de que valorará jurídicamente si esta norma infringe la Constitución "y si al derogar la Ley de Formas de Gestión para revertir conciertos sanitarios "se ignoran criterios objetivos que demuestran la eficacia de la cooperación en salud".

En este sentido, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, duda “mucho de la legalidad de revertir los conciertos sanitarios cuando la utilización de fórmulas jurídicas privadas para la gestión de los servicios socio-sanitarios son básicamente la búsqueda de una gestión eficaz de la sanidad”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo cree que la búsqueda de la eficiencia sanitaria se encuentra en la propia Constitución, por lo que la realización de conciertos sanitarios bajo el prisma de una mejor asistencia sanitaria para el ciudadano quedaría justificada.

“Uno de los principios que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas es estar al servicio de los intereses generales mediante la eficacia (artículo 103). También se encuentra este principio en la Ley General de Sanidad (artículo 7): los servicios sanitarios [...] adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad”, expone el abogado experto en Derecho Sanitario, que sentencia que “si esta ley siviera para eliminar de raíz todos los conciertos sanitarios si podríamos estar hablando de un principio de inconstitucionalidad al infringir la premisa de la búsqueda de la máxima eficiencia”.

Asimismo, Ricardo De Lorenzo recuerda que esta ley pretende “justificar” la firma de concesiones o conciertos sanitarios dentro del Sistema Nacional de Salud, “algo que si no se hacía ya antes, es lógico que comience a hacerse”.

Una misma reflexión que comparten desde Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS), quien recuerda que "al sector sanitario privado le es indiferente el modelo que elija la autoridad política correspondiente para la gestión de los servicios sanitarios; lo que siempre ha defendido es que se gestione de manera eficiente y bajo criterios profesionales".

"El texto incorpora además la necesidad de implementar indicadores de resultados sanitarios de acuerdo con las Comunidades Autónomas, otro aspecto destacable y que la Fundación IDIS considera clave para fomentar estrategias de mejora en los procesos y de libertad de elección de los pacientes", añade la organización presidida por Juan Abarca.

Búsqueda de la eficiencia sanitaria por todas las vías

En su reflexión, De Lorenzo detalla que “el sustrato ideológico de esta búsqueda de la eficacia no es otro que el denominado "Informe Abril" (1991), donde se propusieron, en materia de organización de los servicios sanitarios, dos cambios sustanciales respecto a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad: la sustitución del concepto integral de salud por uno basado en la separación de las funciones de autoridad sanitaria y de las funciones de prestación de servicios que, a su vez, se organizan según lo que se conoce como “mercado interno”, esto es, la separación entre el regulador y el financiador (la autoridad sanitaria), el comprador de servicios (las áreas de salud), y los proveedores (los centros sanitarios, tanto públicos como privados)”.

A este punto, añade, “el otro cambio sustancial es lo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, ha venido denominando como “huida del Derecho Administrativo” hacia el Derecho Privado en la gestión de los centros y servicios asistenciales públicos”.

Redacción Médica

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01
06
2022

EL ERROR DE DIAGNÓSTICO NO IMPLICA POR SÍ MISMO UNA ACTUACIÓN DE LA QUE PUEDA DERIVARSE RESPONSABILIDAD


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por una paciente como consecuencia de un error de diagnóstico de la isquemia intestinal que padecía, al entender la reclamante que dicho error provocó la pérdida de la oportunidad de haber sido intervenida de forma inmediata y de haber obtenido un mejor pronóstico de su patología.

A la luz de la reclamación efectuada, establece el Tribunal que debemos acudir al criterio de la Lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente

En este sentido, y sobre la prueba pericial practicada, concluye el Tribunal que, aun cuando el diagnóstico fuera erróneo, no era incompatible con la clínica y el resultado de las pruebas complementarias. A mayor abundamiento, entiende que la isquemia intestinal por hernia interna es poco frecuente y de difícil diagnóstico, recogiendo reseñas de literatura médica que destacan la dificultad del diagnóstico en la fase inicial, pues presenta síntomas inespecíficos.

Finalmente concluye que, encontrándonos ante una obligación de medios y no de resultados, y atendiendo a la llamada doctrina de la prohibición de regreso, por la que se impide efectuar reproches asistenciales sobre la base de un resultado posterior pero que, en su momento, resultaba imprevisible, no puede considerarse infringida la lex artis ad hoc al no haber quedado acreditado qué otras pruebas diagnósticas debían haberse realizado a la luz de la sintomatología que presentaba la paciente.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª) Sentencia núm. 365/2022 de 20 abril

Artículo de Cristina Ramírez.



01
06
2022

TELEMEDICINA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA


La Asociación Médica Mundial define la telemedicina como “el ejercicio de la medicina a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, decisiones terapéuticas y recomendaciones de tratamientos subsiguientes están basadas en datos de los pacientes, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de comunicación”.

En esta línea es el Derecho Comunitario el que regula aquellas cuestiones que suscitaban mayor preocupación, por su dimensión transfronteriza, como son el tratamiento de datos de salud, el lugar de prestación del servicio o la jurisdicción competente en posibles litigios derivados de la asistencia.

La telemedicina, al tratarse de un servicio de asistencia sanitaria, se encuentra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), existiendo una prohibición de establecer restricciones a su libre prestación.

Igualmente, y siempre y cuando el mismo cumpla con los siguientes parámetros: remunerado, prestado a distancia, por medios electrónicos y a petición del usuario; también se entenderá como servicio de la Sociedad de la Información, que, a su vez, encuentra su regulación en la Directiva 2000/31/EC.

Por último, la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza, se refiere expresamente a la telemedicina en su artículo 3. D), estableciendo que la asistencia sanitaria por telemedicina se considerará prestada por el Estado miembro donde esté establecido el prestador, y el artículo 7.7 de la citada Directiva, equipará la telemedicina a la asistencia sanitaria convencional en lo que respecta a las condiciones, criterios de admisibilidad y trámites administrativos para obtener el reembolso de gastos.

En España, no existe regulación específica para la prestación de asistencia sanitaria a distancia. Ahora, con la llegada de la pandemia de COVID-19, la asistencia médica tradicional se ha visto modificada en cuanto a la necesidad de empezar a atender consultas virtuales o de hacer tipos de teleasistencia relacionadas o no con el COVID-19, para cumplir con las restricciones actuales, secundarias a la crisis de salud pública y estado de alarma.

La telemedicina ya venía siendo una práctica aceptada en la asistencia médica, no obstante, en las circunstancias actuales, parece que en el futuro va a adquirir mayor protagonismo, instalándose como habitual para muchas especialidades.

Como hemos dicho, como la legislación española no regula de forma específica la prestación de asistencia sanitaria a distancia, se deberá respetar lo dispuesto de forma general en las normas que regulan el ejercicio profesional de la medicina, esto es, los principios básicos de la relación médico-paciente y los derechos de autonomía, información y confidencialidad de los pacientes.

Empezamos con la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (en adelante LOPS) y su artículo 4.7, en donde se establece como principio general que “el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico”.

Es decir, al no estar regulada ni prohibida por ley, el médico podrá optar por la telemedicina si lo considera técnica y científicamente adecuado, pero siempre con la debida sujeción a los principios y limitaciones contenidos en el ordenamiento deontológico.

En ese sentido, es en el ordenamiento deontológico donde encontramos las limitaciones en cuanto al uso de la Telemedicina en España, concretamente el apartado tercero, del artículo 26 del actual Código de Deontología Médica establece que “el ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el médico y el paciente”.

No obstante, el apartado cuarto de ese mismo artículo 26 establece que “es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad”.

Continúa, el apartado quinto del artículo 26 indicando que “los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones”.

Debemos recordar que la responsabilidad deontológica es la que deriva del incumplimiento de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios Profesionales. El incumplimiento de alguna de las normas del Código de Deontología Médica supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.

No obstante, el Código de Deontología Médica vigente, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, es de julio de 2011. Si bien, en este texto no se contiene tratamiento alguno de la prestación asistencial a través del formato de la Telemedicina, que precisa de tener acogida en el nuevo texto del citado Código Deontológico, por lo que en el Proyecto que ahora se encuentra en elaboración se prepara un Capítulo sobre esta materia con el título: “Telemedicina y tecnología de la información y la comunicación”.

El pasado 10 de junio del 2020 de la Comisión Central de Deontología (CGCOM) emitió un informe denominado la Telemedicina en el acto médico, alineado con la declaración de la AMM sobre la ética en la práctica de la Telemedicina

• Le E-consulta o la asistencia médica ofrecida mediante las nuevas tecnologías o sistemas de comunicación se concibe como un verdadero acto médico que completa la atención presencial del médico.

• En determinadas circunstancias, como la actual pandemia de COVID-19, la e-consulta puede sustituir y otras veces completar el acto médico presencial porque este no sea posible, aconsejable o porque la ponderación del beneficio/riesgo para el paciente así lo sugiera. En cualquier caso, en situación de normalidad, la opción de usar la e-consulta deberá ser consensuada con el paciente.

• En cuanto a la introducción de los nuevos modelos de consulta en la gestión médica y telemedicina, se deberán desarrollar medidas necesarias para la instauración de sistemas médicos telemáticos que aseguren la privacidad de la comunicación y establecer marcos adecuados de colaboración entre todos los profesionales del centro y/o servicio.

• El uso de medios telemáticos es conforme a la Deontología Médica, siempre que haya voluntad y consentimiento del paciente, familiar responsable o tutor legal del que debe quedar constancia en la historia clínica.

• Siempre ha de ser clara y fehaciente la identificación de quienes intervienen en la comunicación.

• El médico debe tener conocimiento directo de la historia clínica del paciente o bien acceso a la misma en el momento de la atención médica. Se debe hacer constar por escrito en la historia clínica el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta, así como el tratamiento médico pautado y recomendaciones dadas.

Como conclusión, se puede informar que en el uso de los sistemas de telecomunicación (telemedicina, internet, redes informáticas, telefonía móvil u otros medios telemáticos) rigen los preceptos deontológicos establecidos en el Código de Deontología acerca de la relación médico-paciente, la defensa de los derechos y la seguridad del paciente, así como el respeto a los profesionales sanitarios.

Artículo de Ofelia De Lorenzo



01
06
2022

LA BAJA LABORAL POR REGLA DOLOROSA EXIGIRÁN UN DIAGNÓSTICO DEL GINECÓLOGO


El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 17 de ,mayo de 2022 el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, que incluye el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de una menstruación incapacitante.

Lo que indica el texto de la reforma, que no entrará en vigor hasta el año 2023, es que esta incapacidad temporal operará previo informe médico (como hasta ahora) y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar (como hasta ahora).

La Seguridad Social cubriría el importe de la baja por incapacidad temporal, que sería abonada desde el primer día, sin que suponga ningún coste para la empresa, y no se exigirá ningún periodo de cotización previo.

José Luis Vicente