Noticias De Lorenzo Abogados

31
05
2018

EL TSJ DE MADRID SUSPENDE LA RESOLUCIÓN DE ENFERMERÍA SOBRE CUIDADOS CORPOESTÉTICOS Y DE LA PREVENCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente la resolución 19/2017, del 14 de diciembre, del Consejo General de Enfermería (CGE) por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento.

La medida cautelar, que se ha tomado por el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), y bajo la dirección jurídica del Bufete De Lorenzo Abogados, considera que la resolución afecta a “actos puramente médicos” y se trata de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera.

El TSJM justifica la adopción de la medida solicitada dado que se trata de una controversia que afecta directamente “a un derecho tan esencial como es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos dermoestéticos y de prevención del envejecimiento”, en lo que a regulación de competencias se refiere. Añade que las consecuencias suponen “la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos, sin que ello implique cuestionar la competencia de los profesionales de Enfermería”.

El auto señala que acepta el recurso tanto por la entidad de los derechos involucrados, como por las características de los ámbitos sanitarios a examen, como son la corpoestética y la prevención del envejecimiento y el reparto de competencias sustentado en los principios de titulación y especialización.

Médicos y Pacientes

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Redacción Médica

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La Vanguardia

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El Confidencial

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21
05
2018

RICARDO DE LORENZO ABORDA LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MÉDICOS PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LA SANIDAD PÚBLICA Y EN LA PRIVADA


Las incompatibilidades para compaginar la actividad de los médicos en la medicina pública y en la privada es un motivo de preocupación entre los profesionales. La normativa que la regula afecta no solo a la libertad de elección, sino a la calidad, sostenibilidad y universalidad de la atención que reciben los ciudadanos. Y, también, a la práctica de la profesión médica. Por este motivo, el Colegio de Médicos de A Coruña organizó una jornada conjuntamente con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en la que intervino Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario y asesor jurídico de la Organización Médica Colegial.

Además, de De Lorenzo intervinieron Jaime Rodríguez-Arana, catedrático de Derecho Administrativo de la UDC, y Francisco Fernández-Avilés, jefe de cardiología del Gregorio Marañón, ponentes de la jornada, que dio paso a un intenso debate al que se sumaron directivos, gerentes y profesionales de hospitales privados y públicos, representantes de la Administración autonómica y del mundo de la judicatura.

El letrado Ricardo De Lorenzo manifestó que “es necesaria una mayor transparencia y la unificación de criterios, puesto que la disparidad que existe actualmente origina numerosas desigualdades en la atención que reciben los ciudadanos, según en la comunidad en la que residan”.

Incidió en que la Ley 53/1984 que regula las incompatibilidades afecta no solo a la libertad de elección sino a la calidad, sostenibilidad y universalidad de la atención que reciben los ciudadanos. Y, también, a la práctica de la profesión médica.

Por este motivo, De Lorenzo aseguró que “su debate en un Colegio es fundamental, puesto que al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial y a ello tienen derecho los pacientes y los usuarios de los sistemas de salud, cualesquiera que éstos sean, y nuestras corporaciones no pueden renunciar a su posición de garante de los derechos de los pacientes.

Hizo hincapié en que “se trata de una ley de hace ya 34 años, totalmente obsoleta, en un contexto histórico que no es extrapolable a la situación actual, cuando entre 10.000/15.000 médicos estaban en paro, cuando no existían sistemas informáticos y de control, y se estimaban situaciones de incompatibilidad”.

De Lorenzo reconoció que “la Ley ha acabado siendo aplicada e interpretada en algunas cuestiones de manera disparatadamente separada de lo que aparentemente dispone su letra, especialmente visible en el ámbito sanitario”.

La consideración de ente público de aquellos centros sanitarios con concierto con el Sergas debe ser restringida a las especialidades concertadas y no a las que no lo están. “Sebe autorizarse la compatibilidad a todos los profesionales del sector público que no atienden a pacientes concertados, aunque trabajen en un hospital con actividad concertada”, aseguró.

Algunas comunidades autónomas han establecido limitaciones más estrictas, pero el Tribunal Constitucional “las ha tumbado en ciertos casos por entender que contravenían la normativa básica estatal. Fue el caso de Asturias, que, en 2002, puso en marcha una Ley autonómica que exigía renunciar a la práctica privada a todo aquel facultativo que se incorporase al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), a cambio de un complemento de exclusividad. En 2012, el Constitucional estimó favorablemente el recurso que interpuso contra la norma el Colegio de Médicos de Asturias en 2003, dejándola sin efecto”.

El experto comentó que “en Galicia también existe un complemento retributivo que prima la exclusividad de los profesionales que trabajan solo en la pública. Sin embargo, en los últimos meses se ha puesto en duda la conveniencia de esta situación y desde el Consejo de Bioética del Sergas se ha propuesto que se prohíba a los facultativos atender al mismo enfermo en la pública y en la privada con el objetivo de evitar conflictos de intereses”.

Según Ricardo De Lorenzo, “la necesidad, de garantizar las prestaciones sanitarias adecuadas en el conjunto del sistema sanitario justifica la declaración de interés público por desarrollar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público por parte de los profesionales médicos, identificando las especialidades deficitarias y esos puestos de difícil desempeño que cuesta cubrir especialmente en Galicia incentivando a los especialistas para que ocupen esos puestos”.

Esa declaración de interés público que se propone, evitaría que la prestación sanitaria tuviese que ser realizada, solicitada y obtenida la compatibilidad, en clínicas privadas, entornos no hospitalarios o mediante fórmulas jurídicas inadecuadas que pudieren ser consideradas fraude de ley.

“El sector privado de un modo regulado ayuda a mantener los valores del sistema público. Una sociedad democrática y madura es aquella que deja que la gente sea capaz de elegir. Lo que hay que hacer, a largo plazo, es sumar. No podemos dar una respuesta a los problemas del siglo XXI porque ningún sector se puede gestionar como hace 40 años se hacía. Es una cuestión de inteligencia, sumemos recursos, esfuerzo, talento”, concluyó.