Noticias De Lorenzo Abogados

28
02
2021

"EN ESPAÑA LA VACUNACIÓN ES VOLUNTARIA Y SI EL PACIENTE SE NIEGA SERÍA NECESARIO EL RESPALDO JUDICIAL"


Los juristas consideran que la ley gallega que sanciona a quienes se oponen a inmunizarse "esquiva la Constitución", impone una "obligatoriedad encubierta" y "es inaplicable". Subrayan que no se puede multar por no vacunarse. Ricardo De Lorenzo explica que "en España la vacunación es voluntaria y si el paciente se niega sería necesario el respaldo judicial".

Señala que "para sancionar hace falta la exigencia previa de obligatoriedad. Galicia carece de competencias para imponerla. La arquitectura jurídica de que no sea obligatoria pero se sancione a quien se niegue a vacunarse hace que Galicia imponga una obligatoriedad encubierta de difícil encaje constitucional".

De Lorenzo descarta la "solución Feijoó": "Galicia no puede regular un límite de los derechos fundamentales, que no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada. Si Galicia no puede regular un límite a derechos fundamentales, habrá que ver si lo que puede es desarrollarlo, lo que podría ser viable si hay una legislación previa nacional".



El Mundo

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23
02
2021

DE LORENZO SEÑALA QUE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA DE GALICIA “TIENE UN COMPLICADO ENCAJE CONSTITUCIONAL”


Galicia se ha convertido este martes en la primera comunidad autónoma en aprobar una reforma de la Ley de Salud autonómica que permite sancionar con multas de entre 1.000 y 600.000 euros a las personas que se nieguen injustificadamente a vacunarse contra el Covid-19 y contra posibles virus futuros.

Ricardo De Lorenzo considera que esta ley “tiene un complicado encaje constitucional”, porque la misma “se basa en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que corresponde al Estado en materia de sanidad interior”.

De Lorenzo detalla que “las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo “indispensable” la aprobación de un juez. Si queremos que no sea necesaria su intervención es muy simple, la ley tiene que ser más estricta y precisa, y establecer niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos”.

Su solución para evitar estos conflictos es que se proceda a la “reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia”, permitiendo poner en marcha “medidas inmediatas y urgentes de cuarentena, limitación de movimientos o confinamiento para hacer frente a las nuevas oleadas de la Covid-19 que permita un sólido soporte legal a las comunidades para gestionar la etapa actual, lo que evitaría el vacío legal y el caos regulatorio actual. La realidad es tan cruda que hasta los jueces se lo han reprochado al Gobierno”.



Redacción Médica

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20
02
2021

RICARDO DE LORENZO Y APARICI: "LA PROTECCIÓN DE DATOS NO PUEDE ENTORPECER LOS AVANCES CIENTÍFICOS"


El hermetismo entre las compañías farmacéuticas y la Comisión Europea en la firma de los contratos para la compra de vacunas contra el coronavirus Covid-19 está despertando más dudas que certezas sobre el contenido de esos documentos, que el organismo europeo ha publicado censurando diferentes partes.

Precisamente, una de las dudas que despiertan estos contratos es si las farmacéuticas tendrán acceso a las bases de datos médicas que contienen información digitalizada sobre las personas que han sido vacunadas con la vacuna Pfizer. Algo que si sucede en los contratos que la compañía estadounidense ha firmado con Israel.

Ricardo De Lorenzo y Aparici, Socio – Director de De Lorenzo Abogados, explica a Redacción Médica que según este acuerdo, no se compartirá “ninguna información de salud identificable” sino que se facilitará un acceso a registros agregados. “En consecuencia, Israel ofrecerá información semanal a Pfizer sobre varios grupos demográficos y de edad de pacientes, cediendo datos sanitarios con fines estrictamente estadísticos y de investigación científica”, detalla De Lorenzo y Aparici.



Redacción Médica

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16
02
2021

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y PRODUCTO SANITARIO DEFECTUOSO


Se plantea como cuestión de interés casacional “si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización previamente autorizada por la Administración competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) o si por el contrario, la responsabilidad debe recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios”.

Recuerda la presente resolución que pese al carácter objetivo que se proclama de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, la responsabilidad sanitaria, cuenta con un componente subjetivo o culpabilístico, cuyo elemento de comprobación es el incumplimiento de la lex artis ad hoc

En ese sentido, la Sala entiende que ninguna responsabilidad le puede ser exigida a la Administración sanitaria (Servicio Cántabro de Salud), como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, en el presente caso el gas perfluoroctano Ala Octa, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica.

Efectivamente la autorización, homologación y control de los medicamentos y productos sanitarios corresponde, única y exclusivamente, al órgano estatal con competencia para ello, la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios y en esa línea no se puede atribuir al Servicio Cántabro de Salud un modo de culpa in vigilando en base a la exigencia de un control autonómico del producto sanitario.

Concluye la presente resolución señalando que “la Administración sanitaria-cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis-no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello”.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1806/2020 de 21 de diciembre 2020, Rec. 803/2019.

Ofelia De Lorenzo



Redacción Médica

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09
02
2021

OFELIA DE LORENZO, MIEMBRO DEL JURADO DE LOS IV PREMIOS SANITARIAS


El próximo jueves 4 de marzo de 2021 se entregarán los IV Premios Sanitarias, en esta ocasión en una ceremonia adaptada lógicamente a las medidas excepcionales para hacer frente al Covid-19.

Convocados por Redacción Médica, estos galardones alcanzan su cuarta edición consolidándose como la referencia en el reconocimiento al protagonismo de la mujer en la sanidad española. Entre los miembros del jurado se encuentra Ofelia De Lorenzo.



Redacción Médica

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