Noticias De Lorenzo Abogados

23
07
2018

EL TS AVALA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PROMOVIDA DE OFICIO POR UN COLEGIO PROFESIONAL


El Tribunal Supremo avala la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 18 de julio, que resuelve un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana.

El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana recogía en sus estatutos la previsión de que cuando una persona esté ejerciendo la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes.

Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por el Director General de Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana, inscribiendo dichos estatutos, pero suprimiendo la previsión que lo soportaba.

Así, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que sostenía la consejería valenciana, establece que no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.

Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial, señaló a esta publicación que “se trata de una excelente noticia, que se produce también a propósito de un colegio sanitario y esta sentencia abre una nueva vía para afrontar problemas de falta de colegiación, con trascendencia, por ejemplo, para el caso de la Región de Murcia, hoy en vías de solución tras la reunión del presidente del CGCOM, Dr. Serafín Romero, con el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, y su consejero de Sanidad, Manuel Villegas”.

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16
07
2018

JAVIER ELLENA SE INCORPORA A LA FUNDACION DE INVESTIGACION HM HOSPITALES


El Patronato de la Fundación de Investigación HM Hospitales compuesto por Jorge Cobián, Javier Colas, José Luis de la Serna, Ricardo De Lorenzo, Florinda Gilsanz, Alfonso Moreno, Diego Murillo y José Palacios acaba de incorporar como nuevo miembro a Javier Ellena Aramburu, quien en 2017 dio por cerrada su etapa al frente de la farmacéutica Lilly España y que se incorpora para aportar su dilatada experiencia de más de 40 años en el sector de la investigación y de la industria farmacéutica.

Sin duda, su llegada ayudará a elevar el altísimo nivel de los patronos que componen la Fundación HM. “Para mi es honor estar en el Patronato de la Fundación HM. Yo me he enamorado del sector sanitario en el sentido más amplio y poder contribuir, con toda modestia por la brillantez que hay en el patronato, me produce ilusión y una enorme satisfacción por estar al lado de personas de las cuales también voy a aprender”, destacó Javier Ellena.

Uno de los objetivos que Javier Ellena se ha puesto en su desembarco en la Fundación HM reside en que, “los programas de investigación y formación de la Fundación HM hagan cumplir el objetivo de convertirla en el centro referencia en formación e investigación, no solamente en España sino en Europa. Esa sería una medida que ojalá pueda cumplirse”.

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10
07
2018

EL TSJ DE MADRID DESESTIMA EL RECURSO DE ENFERMERÍA CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENDER LA RESOLUCIÓN SOBRE CUIDADOS CORPOESTÉTICOS


El TSJ de Madrid ha dictado un nuevo auto, estimatorio de las alegaciones del Consejo General de Colegios de Médicos desestimando el recurso de Enfermería, contra la medida cautelar de suspender la resolución 19/2017, de 14 de diciembre, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España sobre competencias enfermeras sobre cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento por ser “actos puramente médicos” y tratarse de “una invasión de competencias exclusivas” por parte de la profesión enfermera.

El Consejo General de Colegios de Médicos de España solicitó a través de su asesor jurídico Ricardo De Lorenzo, la suspensión de la resolución impugnada porque atribuía “a un diplomado sanitario o grado enfermero actos puramente médicos y esto dañaría no solamente a los facultativos que han realizado su formación en Medicina, que vería como un profesional no médico realiza tareas innatas a su profesión, sino, especialmente a los pacientes, que podrían estar siendo tratados medicamente por enfermeros que no son licenciados o grado en Medicina”.

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