Noticias De Lorenzo Abogados

29
10
2024

LA SOBRERREGULACIÓN "PONE EN RIESGO LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS SANITARIOS"


n estos momentos, Europa y España están viviendo una sobrerregulación sin parangón. El reglamento de inteligencia artificial, el tratamiento de los datos personales, la interoperabilidad de la historia clínica o el tratamiento de los datos personales son algunos de las normas que van a cambiar el presente y futuro de la privacidad de los datos de los pacientes. Sin embargo, esta cantidad de normas en vez de dar seguridad puede lograr el efecto contrario. Así se ha expuesto en la "Jornada Tecnología Integral en Salas de Diagnóstico: Mirando hacia el Futuro", organizada por Redacción Médica con la colaboración de Bayer y la Sociedad Española de Radiología Médica (Seram).

"La Unión Europea está regulando la ciberseguridad, pero hay que complementarlo con el sistema nacional de seguridad, las normas ISO y una serie de controles que ayudan a las empresas a implantar medidas de seguridad técnicas y efectivas de acuerdo con el riesgo en el tratamiento de datos", ha explicado Ricardo de Lorenzo Aparici, socio director del Área de Derechos de Nuevas Tecnologías en De Lorenzo Abogados.

Si nos centramos en nuestro país, en palabras de De Lorenzo, aunque es cierto que el reglamento IA de Europa puede servir de base, esta sobrerregulación "afecta a la innovación y la creación": "La superposición de normativas crea una complejidad especial". Desde su papel de jurídico ha relatado que está presenciando como existen muchos riesgos a la hora de gestionar los datos, pero también al contratar sistemas se recortan gastos, no se evalúan con plenas garantías y esto crea peligros.

"El principal riesgo que vemos es la poca formación de los profesionales sanitarios de estas tecnologías y la escasa sensibilización y concienciación. Por lo tanto, tenemos que blindar con políticas fuertes la formación del personal porque la inteligencia artificial ha venido para quedarse. Si el centro hospitalario no los incorpora, se quedará fuera de juego", ha asegurado.

¿Por qué es tan importante formar a los profesionales? Se está viendo que los principales vectores de ataque son ellos, los propios usuarios que manejan esta información. No solo está en peligro que esta información sea pública o se venda, sino que el colapso de un hospital puede conllevar a la pérdida de vidas humanas, puesto que ya ha ocurrido. Solo durante el primer semestre de 2024 se registraron 2.361 ataques semanales en el sector sanitario España y Portugal.

Asimismo, De Lorenzo ha puesto sobre la mesa la importancia del reglamento general de datos, cuyo éxito reside en contar con medidas de seguridad que, según él, abarquen la confidencialidad y la disponibilidad de los datos, la pseudonimización y una evaluación continuada sobre el riesgo: "Las medidas técnicas y organizativas adecuadas deben ser proporcionales al riesgo de procesamiento de los datos personales".

Normativa IA y cómo afecta a sanidad

Por otro lado, la inteligencia artificial y el reglamento creado por Europa presenta varios vacíos, tal y como ha indicado De Lorenzo en la Jornada de Tecnología Integral. Para empezar, se trata de un elemento pensado para los desarrolladores, fabricantes y usuarios de la IA (marcado CE, evaluación de conformidad, etc) y ¿qué ocurre con los pacientes?

"Los afectados, no los usuarios, por los sistemas de IA no son mencionados en ninguna ocasión como tampoco posibles mecanismos de garantía o tutela de sus derechos", ha matizado el abogado. No obstante, confía en este texto para promover una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de salud y prestar apoyo a la innovación.

En definitiva, De Lorenzo ha cerrado su intervención con una conclusión: la conectividad y la seguridad de los dispositivos médicos son fundamentales para garantizar la calidad de atención y la protección de los datos de los pacientes. "Para lograrlo es esencial escoger un proveedor tecnológico de garantías, evaluar los dispositivos de forma periódica, cumplir las normas de protección de datos y sensibilizar y formar al personal sanitario en ciberseguridad", ha afirmado. Implementar estas medidas es lo que dará seguridad y eficiencia operativa al sistema sanitario, además de fortalecer la confianza de los pacientes.

Redacción Médica

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28
10
2024

EL "DESEO" DE UN TRATAMIENTO PRIVADO NO OBLIGA A SU FINANCIACIÓN POR EL SNS


Escasos días han separado dos sentencias judiciales relativas a la conveniencia o no de que las administraciones sufraguen los gastos médicos de pacientes que son tratados en un centro privado. Una de ellas se inclina en favor de la demandante; la otra, del servicio público de salud. El ‘quid’ de la cuestión, explica Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, radica en la necesidad de diferenciar “entre necesidad y deseo” a la hora de determinar si una asistencia sanitaria es “urgente y de carácter vital”. En cualquier caso, aleja la idea de que pueda generarse jurisprudencia al respecto, dado que ninguno de los citados dictámenes parte del Tribunal Supremo y además se deben a casos “excepcionales”.

En declaraciones a Redacción Médica, el también expresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha referido a estas dos recientes sentencias emitidas por los tribunales superiores de Justicia de Extremadura y País Vasco. El primero de ellos desestimó la petición de una paciente que pidió que se sufragaran los gastos de una operación de cadera en una clínica privada a la que acudió debido al alto tiempo de espera que le requería el servicio público de salud. En el caso vasco, la Justicia sí se posicionó a favor de que Osakidetza abonara los costes de la asistencia que requirió una mujer con cáncer que acudió a centros de gestión indirecta para solicitar una segunda y tercera opinión sobre su patología.

“Es importante destacar que el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria por servicios ajenos es excepcional”, comienza Ricardo De Lorenzo, quien incide en que no es posible que un paciente elija acudir a una clínica privada para una operación o tratamiento “y luego solicite que se le devuelvan los costes”. Así lo recoge la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establece que las prestaciones sanitarias “únicamente se facilitarán” en centros “propios o concertados” a excepción de que exista un “riesgo vital” que no pudiera abordarse en la pública.

Por lo tanto, “en principio se podrán devolver los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital”, así como los costes de farmacia que hayan sido atendidos fuera del SNS “una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios” públicos “y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción”.

La delimitación de la "urgencia vital" en sanidad

Respecto a si las sentencias anteriormente citadas pueden dar lugar en el futuro a que se fije jurisprudencia o que puedan dar lugar a una oleada de reclamaciones, el presidente del bufete De Lorenzo Abogados zanja que dichos dictámenes “no son del Tribunal Supremo” (es este último el que puede establecer jurisprudencia cuando se repite en más de una resolución) y, en cualquier caso, todavía “son susceptibles de recurso”.

Reitera, además, el carácter “excepcional” de este tipo de casos, que emplazan a “analizar el significado de la urgencia vital” y su delimitación. Esto lo determinó el propio Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 1988 en la que se establece como término ‘urgente’ e introduce una nota de perentoriedad, “por lo que no basta que la medida terapéutica aplicada sea susceptible de mejorar las expectativas de vida y el estado general del enfermo” sino que es “necesario que su aplicación se revele como inaplazable”, de forma que cualquier demora “determine un peligro grave para su integridad”.

“Sentencias más actuales han considerado que la expresión "urgencia vital’ no debe limitarse a aquellos casos en que se halle en peligro la propia vida, sino también cuando esa premura influya en algún daño irreparable a la integridad física y siempre que exista la imposibilidad de resolverlo con la misma urgencia por los servicios médicos de la Entidad Gestora”, continúa.

Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó la demanda de la paciente que se operó de cadera en una clínica privada. Según la sentencia, esta fue una decisión “personal” de la afectada, pero “urgente ni vital”.

"Legítima" petición de que sufraguen los costes de la privada

Concluye De Lorenzo que de lo que se trata es de “diferenciar entre necesidad y deseo”. Porque “la satisfacción de los deseos, por muy legítima y comprensible que resulte, no puede ser objeto de un sistema público de protección sostenido por la solidaria contribución de todos los ciudadanos”.

“El marcado carácter extraordinario de la cuestión reside, por tanto, en razones estrechamente imbricadas en la racionalización que ha de presidir la gestión de los recursos sanitarios disponibles”, zanja.

Redacción Médica

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03
10
2024

LA SANIDAD EXIGE PERITOS ESPECIALIZADOS Y QUE SE FORMULE UNA FORMACIÓN REGLADA PARA ELLOS


La actividad pericial es clave en el Derecho Sanitario. Sin embargo, hay un importante vacío de formación reglada para los que se encargan de casos sanitarios que fundamente su especialización, experiencia y conocimientos en esta área. Por ello, los expertos que han participado en la mesa redonda "Derecho sanitario: necesidades periciales", en el marco del V Simposio del Observatorio de la Sanidad, que organizan EL ESPAÑOL e Invertia llaman a llenar este vacío normativo y evitar futuros conflictos periciales ante el incremento de la complejidad de los procesos legales en el ámbito de la salud.

Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), se encuentra entre quienes defienden que "la especialización y la formación reglada son necesarias", sobre todo para sostener la calidad de la actividad pericial. Ha avisado de que "una formación reglada da seguridad en cuestiones fundamentales", como unos conocimientos convenientemente "actualizados y adaptados al sector sanitario". Además, dicha educación debe incluir cuestiones concretas, como cómo testificar en un juicio.

También han intervenido en la misma mesa Ana Pastor Julián, presidenta de AMA Agrupación Mutual Aseguradora; Jose Antonio Muñoz Villarreal, socio director jurídico de Muñoz Arribas Abogados; Philippe Paul, director ejecutivo de Relyens en España; y Carlos Represas Vázquez, director de Innovación y Expedientes Complejos de PROMEDE.

El Español

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