Noticias De Lorenzo Abogados

09
02
2022

¿EN QUÉ CASOS LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE CUBRIR LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS?


La medicina curativa se inserta en el terreno de la medicina tradicional (llamada también terapéutica o asistencial), que tiene por objeto la conservación o la recuperación de la salud, en cualquiera de sus manifestaciones. Su nota común es la actuación en situaciones de necesidad del paciente.

En cambio, la medicina satisfactiva (voluntaria o perfectiva), a diferencia de la anterior categoría, atiende situaciones en las que la salud del paciente no se encuentra en juego, sino que se trata de atender ciertas demandas sanitarias en el terreno del mejoramiento o del bienestar personal.

Generalmente la cirugía estética se encuadra en la llamada medicina satisfactiva y en concreto el de la medicina plástica, entendiendo esta ciencia como aquella que tiene por finalidad lograr en la estructura corporal la normalidad anatómica y funcional. Transformar el cuerpo humano para corregir deformidades o mejorar deficiencias.

No obstante, la cirugía estética admite una doble clasificación: cirugía reparadora o reconstructiva (reparar los efectos de un accidente o de una malformación, por ejemplo) y cirugía estética o cosmética (remodelar aquellas partes del cuerpo no satisfactorias para el paciente) con límites entre ambas algunas veces difíciles de fijar.

Esta distinción tiene su relevancia no sólo clínica, pues los Servicios de Salud asumen las intervenciones del primer grupo (al considerarlas medicina tradicional o curativa), pero no las del segundo (por reputarlas como medicina satisfactiva). No obstante, la decisión siempre es valorativa: una mamoplastia de reducción no es asumible, normalmente, como prestación a cargo del Sistema Sanitario Público, pero si el estado actual de la paciente ocasiona problemas ortopédicos lumbares, la solución puede ser la contraria.

Hay consenso en que la nota diferenciadora entre ambas categorías se encuentra en la necesidad terapéutica, entendiendo por tal, la exigencia clínica de llevar a cabo determinadas actuaciones para mantener la vida o buena salud del paciente.

En esa línea en el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y en relación con la Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicamente; se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.

Generalmente entre las cirugías estéticas que se cubren por la Seguridad Social se encuentra la cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de un cáncer, la corrección de una asimetría de pechos, otoplastia en caso de deformidad, rinoplastia por problemas respiratorios o malformación, blefaroplastia en caso de problemas de visión, cirugía bariátrica en casos de sobrepeso grave que afecte a la salud y cirugía facial en supuestos de malformación en cara y cuello.

No obstante, cada solicitud es individualmente estudiada siendo los requisitos para su aceptación que se trata de casos de cirugías reconstructivas por deformidades de nacimiento o secundarias a un accidente. Igualmente, aquellos supuestos en los que el individuo se puede ver afectado psicológicamente por un complejo, o bien porque le pudieran causar un problema físico en el futuro.

Artículo de Ofelia De Lorenzo

El Español

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03
02
2022

SEGURIDAD DEL PACIENTE Y MÉTODOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA


El Comité de Bioética de España en su informe de fecha 28 de abril del 2021, en relación con la seguridad del paciente concluía que con el fin de detectar, conocer, estudiar y prevenir incidentes o errores que causasen perjuicios graves para la salud de los pacientes era necesario un sistema de notificación y registro de incidentes y eventos adversos, de carácter no punitivo. Recomendaba igualmente el Comité de Bioética de España que dicho sistema, se complementase con métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) en los que se pudiera pedir disculpas por el error cometido, ofreciéndose una alternativa al reclamante para evitar la judicialización del conflicto.

En la actualidad las políticas que se están impulsando en torno a la seguridad del paciente, recomiendan tanto la comunicación e información con los pacientes como la disculpa de los errores. Igualmente, tanto el contexto social (pandemia por la COVID-19) como el jurídico (anteproyecto de la ley de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia) son favorables a la implementación de los MASC en materia de responsabilidad profesional sanitaria.

Destacar del Anteproyecto de la ley de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia la figura del experto independiente, como tercero neutral cuya intervención en los MASC destaca por estar apartada de intereses de oportunidad. La experiencia y datos del Servicio de Coordinación de Conflictos (SCC) del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) desde su constitución en el año 2017 avalan la implementación de los MASC en responsabilidad profesional sanitaria.

Artículo de Ofelia De Lorenzo



AJS

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01
02
2022

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SANCIÓN A UNA EMPRESA POR NO IDENTIFICAR DILIGENTEMENTE


Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la sanción impuesta a una empresa por tratar los datos personales de un particular sin su consentimiento e incluirlos en el fichero de solvencia patrimonial Asnef.

La confirmada sanción tiene su origen en el año 2016, cuando una persona denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos el tratamiento ilegítimo de sus datos por haber sido víctima de una presunta suplantación de identidad. En concreto, se contrató un microcrédito a través de la página web de la empresa ahora sanciona y posteriormente ante la falta de reintegro del préstamo, esta decidió comunicar los datos personales al fichero de solvencia patrimonial de Asnef.

Ante estos hechos, se inició una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, quien tras analizar las alegaciones y pruebas presentadas por ambas partes, decidió imponer una sanción de 80.000 euros a la empresa bajo la premisa de no haber existido medidas adecuadas para corroborar que los datos que se habían utilizado en el formulario web correspondían con la identidad real de supuesto contratante, dado que no se solicitó por ejemplo fotocopia del DNI, y por lo consiguiente, se incluyeron los datos personales de la persona reclamante erróneamente en el citado fichero de solvencia patrimonial.

La empresa decidió recurrir la sanción, hasta que finalmente el Tribunal Supremo ha reiterado la existencia de infracción de la normativa de protección de datos, por entender que los datos fueron tratados sin el consentimiento del interesado e incluidos en el fichero de solvencia patrimonial sin adoptar las medidas previas necesarias para que la identificación de la persona, vulnerándose así el principio de veracidad y exactitud de los datos.

De este procedimiento sancionador se pueden extraer dos conclusiones importantes, por un lado, la relevancia de establecer medidas idóneas que permitan identificar adecuadamente al interesado cuando la identificación no se realice presencialmente y por otro, la precaución a la hora de incluir los datos de una persona en los ficheros de solvencia patrimonial.

Lo aprendido en esta sentencia nos debe servir para reflexionar acerca de la importancia de adoptar medidas adecuadas para la identificación de los interesados.

Artículo de Carolina Sanabria



01
02
2022

POSIBLES USOS DE LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN EN EL ÁMBITO SANITARIO


Asistimos a una transformación de la sociedad impulsada por el auge de las nuevas tecnologías. En el sector sanitario va quedando atrás la medicina basada únicamente en la evidencia, dando paso a la medicina preventiva y al uso de la información para favorecer la medicina personalizada.

El aumento del volumen de datos de salud generados por los pacientes es notable y convierte al sector sanitario en uno de los objetivos prioritarios de los atacantes externos. Los proveedores de servicios sanitarios deben prestar especial atención a la seguridad de los datos, preservando la intimidad y la seguridad de los pacientes.

El sector sanitario puede beneficiarse potencialmente de la tecnología blockchain (o cadena de bloques) al hacer que todos los sistemas de información se centren en el paciente y faciliten el intercambio de datos de salud de manera segura y eficiente. La tecnología blockchain es una tecnología emergente que permite compartir datos de forma descentralizada y transaccional. En este artículo nuestro objetivo es valorar las implicaciones de innovación y seguridad que aporta blockchain al sector sanitario.

Antecedentes sobre la tecnología blockchain.

Una red blockchain es una enorme base de datos distribuida entre un conjunto de participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionadas entre sí mediante fórmulas matemáticas. Es decir, se trata, a grandes rasgos, de una red global de ordenadores que gestionan de forma conjunta una base de datos bajo un consenso o mecanismo de confianza mutua.

En estos sistemas los datos se almacenan y procesan de forma descentralizada, y únicamente pueden ser actualizados mediante el consenso de las partes. Además, una vez modificada la información, ésta no puede ser eliminada, ofreciendo así un nivel de integridad y disponibilidad que impide la manipulación de los datos.

La gran ventaja de blockchain es que permite registrar una transacción, contrato o cualquier otro tipo de actuación en internet de manera verificable, infalsificable y transparente, sin necesidad de que un tercero verifique su validez.

Existen dos formas básicas de implementación de blockchain: las públicas sin permiso y las privadas con permiso. Las cadenas de bloques públicas sin permiso son abiertas y descentralizadas, donde cualquiera puede entrar y salir de la red como lector y participante en cualquier momento (por ejemplo, Bitcoin). No hay una autoridad central que controle o pueda monitorizar esta red. En cambio, las cadenas de bloques privadas solo autorizan un conjunto limitado de lectores y escritores. Esta red privada sí que dispone de una autoridad central que asigna los permisos a las personas para leer y escribir.

Aportación de blockchain al sector sanitario.

El sector sanitario puede verse claramente beneficiado por el uso de esta tecnología. Podemos destacar varios casos de uso:

Internet de las cosas (IoT).

Los dispositivos portátiles -como pulseras electrónicas, marcapasos, sensores de azúcar, etc- que se utilizan para recopilar y transferir datos a los hospitales y los dispositivos IoT desempeñan un papel importante en la monitorización remota de pacientes. Esto permite disponer de la información del paciente en tiempo real. Los objetivos principales de estos dispositivos son proporcionar información importante, como los patrones de respiración de una persona, el nivel de glucosa en sangre y la presión arterial, a los proveedores de atención médica. En este contexto, es crucial garantizar la seguridad y la trazabilidad de los datos. Una red blockchain puede utilizarse como plataforma de intercambio y almacenamiento de información, donde cada paciente disponga de una identidad digital propia.

Gestión de las historias clínicas.

Las historias clínicas se configuran como la principal fuente de información sobre el estado de salud de una persona. Sin embargo, la interoperabilidad entre los sistemas públicos y privados de salud es inexistente. Un mismo paciente puede llegar a tener varias historias clínicas que contienen información relevante almacenadas en centros distintos que no disponen de ningún mecanismo de comunicación de datos. En consecuencia, el historial con el que trabaja un profesional sanitario puede estar incompleto, dado que no contiene datos aportados por otros proveedores. Esto puede derivar en una atención médica ineficiente.

La aplicación de tecnología blockchain para la gestión de las historias clínicas podría solventar el problema de la interoperabilidad, ofreciendo una plataforma que garantice un intercambio de información de manera segura.

Como se ha visto, la aplicación de esta nueva tecnología en el ámbito de la salud puede suponer una revolución tecnológica en el paradigma del intercambio de valor. Gracias a la interoperabilidad, inmutabilidad, transparencia y seguridad que ofrece, blockchain permite interconectar redes de intercambio o repositorios de datos aislados, abriendo paso a una nueva etapa en la gestión de la información de los pacientes.

Artículo de Andrea Camps.



01
02
2022

ADECUACION DE CONTRATOS TRAS LA REFORMA LABORAL


El pasado 30 de Diciembre de 2.021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, ya conocido por todos como la reforma laboral que pretende cercar la contratación temporal en España.

Este Real Decreto-ley ya se encuentra en vigor, aunque pendiente de validación en el Congreso de los Diputados, lo cual, previsiblemente, se hará a principios del mes de Febrero.

Aunque en la reforma laboral se tocan muchos temas, vamos a centrarnos en el que más va a afectar, de momento, a empresas y trabajadores, que no es otro que la contratación.

Lo primero que nos encontramos es que todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido, siendo la temporalidad algo totalmente excepcional.

En el nuevo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores desaparecen los contratos temporales, tal y como los conocíamos hasta ahora, es decir, contrato de obra, interinidad y eventual.

A partir de ahora podremos distinguir entre dos tipos de contratación temporal:

- Contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción

- Contratos de trabajo de duración determinada por sustitución de persona trabajadora

En ambos casos, se establece el requisito de expresar fehacientemente la causa de temporalidad, indicando en el contrato causa habilitante de la contratación temporal, circunstancias concretas y conexión con la duración prevista.

*El contrato temporal por circunstancias de la producción puede tener dos causas de temporalidad:

1. El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere, pudiendo extenderse dicho contrato hasta un máximo de 6 meses (o hasta un año si lo permite el Convenio Colectivo de aplicación). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.

2. Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, para las que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días, no continuados, en el año natural, sin límite de trabajadores.

Llegados a este punto, es importante resaltar que se excluye como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.

*El contrato de sustitución podrá tener tres causas:

1. Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. En este caso, la prestación de servicios podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se ausente la persona a sustituir.

2. Completar la jornada reducida, siempre que dicha reducción se ampare en causas legales o convencionales, por otra persona trabajadora.

3. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Por otro lado, debemos tener en cuenta los nuevos límites para el encadenamiento de dos o más contratos temporales, dado que las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan estado contratadas durante más de 18 meses, adquirirán la condición de fijas.

La nueva regulación de la contratación temporal será aplicable a partir del 30 de Marzo de 2022, al fijarse su entrada en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, si bien, la empresas podrán seguir aplicando la anterior regulación en algunos casos, tales como:

• En el caso de los contratos de duración determinada suscritos antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima

• Aquellos contratos de duración determinada suscritos entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma, ya que, para estos contratos, se fija una duración máxima de 6 meses.

Finalmente, y como aspecto a tener en cuenta, se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal, al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, lo que podría aumentar considerablemente la sanción a abonar por la empresa.

Artículo de María Torres



01
02
2022

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS RIESGOS DESCRITOS EN EL CONSENTIMIENTO NO SON INDEMNIZABLES


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza por primera vez la problemática de los riesgos quirúrgicos como motivo casacional y vuelve a mantener la línea jurisprudencial relativa a que las complicaciones incluidas en el consentimiento informado no se indemnizan, salvo, claro está, se acredite que ha existido mala praxis.

Así, la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 estima el recurso de casación por interés casacional de los artículos 477.2.3º y 477.3 de la LEC, por vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 41/2002, y por doctrina jurisprudencial aplicable que evidenciaba el interés casacional respecto a la aplicación de la normativa reguladora del consentimiento informado y consecuencias derivadas de los riesgos consentidos.

El motivo de reclamación era las complicaciones derivadas de una reintervención en una cirugía de aumento de mamas como consecuencia de los defectos en la fabricación de las prótesis que derivó en un resultado no estético, con asimetría y cicatrices en ambas mamas, siendo ambas complicaciones riesgos posibles descritos en el consentimiento informado.

La Sentencia de instancia estimó la demanda al considerar que si bien constaba la complicación en el documento de consentimiento, no consta que se le explicasen los mismos, lo que unido a que al ser medicina voluntaria la obligación era de resultados.

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación que estimó la pretensión indemnizatoria de la actora y resuelve que es de aplicación de la doctrina del daño desproporcionado al encontrarnos ante un resultado de los que habitualmente no se producen.

La Sentencia del Tribunal Supremo del que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg da la razón a la clínica y desestima la existencia de responsabilidad sobre la base de tres ideas fundamentales.

En primer lugar, nos recuerda que un riesgo descrito en el consentimiento informado solo generará responsabilidad si se acredita mala praxis en la técnica quirúrgica, circunstancia no acreditada en los hechos objeto del procedimiento.

Por tanto, entiende que al ser un riesgo descrito, la paciente tiene el deber jurídico de asumirlo.

En segundo lugar, la Sala Primera vuelve a recordarnos que en el ámbito de la responsabilidad médica, ya sea curativa como satisfactiva, estamos ante una obligación de medios y no de resultados.

En tercer lugar, revoca la resolución de instancia respecto a la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y considera que no puede calificarse como tal el resultado indeseado o insatisfactorio que se pueda encuadrar en el marco de los riesgos típicos de una intervención de cirugía plástica, debidamente informada y consentidos por la paciente.

Para poder calificarlo como daño desproporcionado, la Sentencia entiende que debe ser un resultado excepcionalmente anómalo o clamoroso, manifiestamente inesperado en relación con la concreta intervención quirúrgica dispensada.

Artículo de Eduardo Alonso.