De Lorenzo Abogados News

12
02
2023

LA DEONTOLOGÍA MÉDICA ES EL MÁXIMO EXPONENTE DEL NECESARIO PAPEL DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS ANTE LA SOCIEDAD


Dentro del marco del VIII Congreso Nacional de Ética y Deontología del Consejo General de Médicos, organizado junto al Colegio de Médicos de Sevilla, se organizó la mesa “Deontología y Derecho Sanitario”, un foro en el que se puso de manifiesto la importancia de la deontología como máximo exponente del papel de los colegios de médicos en nuestra sociedad como garantía para los ciudadanos.

En esta mesa participaron como moderadores Santiago Campo, jefe de los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Sevilla; y Rocío Marín Andrés, directora del Instituto Médico Legal de Sevilla. En calidad de ponentes intervinieron Mª Luisa Alejandre Durán, presidenta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA; Carlos Mª Lapetra, letrado del Colegio de Médicos de Zaragoza; Ignasi Pidevall, letrado del Colegio de Médicos de Barcelona; y Ricardo De Lorenzo, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Médicos (CGCOM).

Luisa Alejandre se centró en el principio de legalidad y los códigos deontológicos y puntualizó la diferencia entre ética “que no es obligada” y deontología “que si implica obligación”. En su opinión, la auténtica razón de ser de los colegios reside en la ordenación de la profesión, así como en el ejercicio de ese control ético y deontológico. “El ejercicio de esas funciones es donde entra el principio de legalidad”. El Colegio cumple con una importante función social que es servir de garantía frente a la sociedad del correcto ejercicio profesional.

Otro de los aspectos en los que hizo hincapié fue en la importancia de proveer de un énfasis positivo a los textos y códigos deontológicos “para que no solo sirvan de elemento prohibitivo como ocurre en el caso de los códigos legales, sino que se pueden constituir como impulsos para el mejor desarrollo profesional y para el fomento de modelos deseables de conducta, siempre en defensa de los intereses públicos”, subrayó.

Por su parte, el letrado Carlos Mª Lapeña ahondó en la necesaria armonización del procedimiento sancionador en los colegios de médicos, una cuestión que calificó de trascendental para las organizaciones, así como abordó cuestiones relativas a los estatutos. En este sentido, apuntó que “aunque los estatutos no tienen rango de ley, no por ello dejan de ser una normativa básica del Estado”, una cuestión que, en su opinión, “no es lo suficientemente conocida” por parte de organizaciones y profesionales.

Ignasi Pidevall puso en relieve el papel del derecho y los abogados en las Comisiones de Deontología. El letrado del COM Barcelona insistió en que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento “más allá de un tratado de deberes morales” y puso en valor el Registro de profesionales y la vigilancia y el control del ejercicio profesional a través de la deontología como los dos grandes pilares que construyen los colegios de médicos, “unos pilares que reivindican la colegiación no sólo como obligatoria sino como necesaria” - explicó.

Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos el CGCOM abordó en su participación cuestiones jurídicas del nuevo Código Deontológico. Sobre el nuevo texto que será publicado en breve aseguró que “es la primera vez que la Organización Médica Colegial tiene un Código Deontológico parejo a la realidad social que vivimos y que está a la vanguardia en muchos aspectos”. En este sentido puso como ejemplo que el documento contempla – por primera vez - a las sociedades profesionales, entre otros aspectos.

Además, y desde el punto de vista jurídico y legal, enfatizó que la publicación contempla los temas más espinosos desde el punto de vista jurídico como son el final de la vida, así como recoge también múltiples situaciones derivadas de la reciente pandemia.

Reclamó la necesidad de dar más publicidad al Código Deontológico a todos los niveles porque “la ausencia de publicidad devalúa la importancia de un Código. Los colegios son los garantes de la calidad asistencial de los pacientes y este tipo de documentación no tienen la publicidad que deberían de tener” – manifestó.

Finalmente, anunció que “esta va a ser la primera vez que se lleve al BOE el Código Deontológico del CGCOM por la vía de anuncio, y puso en valor el trabajo realizado por parte de la Junta Directiva de la corporación médica para lograr aunar todas las voluntades de los colegios de médicos en este gran Código”.



Médicos y Pacientes

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30
01
2023

IMPLICACIONES DE LA LEY DE EUTANASIA Y DEMOGRAFÍA MÉDICA, TEMAS CENTRALES DE LA ASAMBLEA CONJUNTA ENTRE MÉDICOS DE HOSPITALES Y DE ATENCIÓN PRIMARIA RURAL EN EL CGCOM


El pasado viernes 27 de enero ha tenido lugar, de forma semipresencial, la asamblea conjunta entre los representantes provinciales de la sección de médicos de Atención Primaria Rural y de los médicos de Hospitales en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). En la asamblea se han abordado las consecuencias e implicaciones que conlleva la aplicación de la actual Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (de aquí en adelante, la LORE) y se han presentado los resultados de un informe de demografía médica realizado por el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León.

El encuentro ha sido presidido por la Dra. Pilar Sánchez Conde, representante de la sección colegial de médicos de Hospitales del CGCOM, así como por el Dr. Hermenegildo Marcos Carrera, representante de la sección colegial de Atención Primaria Rural del CGCOM.

Durante la celebración de la asamblea ha tenido lugar una mesa redonda en la que se han planteado el alcance y la repercusión, a la luz del Derecho Sanitario, de la entrada en vigor de la LORE: la primera ponencia fue impartida por Don Ricardo De Lorenzo, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios de Médicos de España (CGCOM) y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario; la segunda ponencia, ofrecida por el Dr. Francisco Vara, jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital de Los Montalvos de Salamanca y vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, fue aprovechada para reflexionar alrededor de los cuidados paliativos y las prestación de ayuda a morir. Más en particular, los ponentes analizaron la trascendencia de esta reciente modificación legislativa y, asimismo, examinaron el procedimiento recogido en la LORE, que se inicia con una solicitud del paciente al médico responsable, continúa con un proceso deliberativo y, en caso de que persista el deseo del paciente, se requiere un informe al Comité de Garantía de ámbito autonómico, teniendo siempre presente que el objetivo de los médicos es asistir y acompañar al paciente en todo momento durante su enfermedad.

En ambas intervenciones se ha insistido en acotar bien los términos relativos a la eutanasia y al proceso del final de la vida, y, del mismo modo, se ha tratado el tema del derecho a la objeción de conciencia, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Española y actualmente recogido en el Código de Deontología Médica. A este respecto, se ha debatido sobre la conveniencia de que existan registros de objetores de conciencia en las Comunidades Autónomas, dado que también debe ser reconocida la objeción de conciencia sobrevenida y no inscrita y, por último, si se estimase conveniente la existencia de estos registros, se ha determinado que se debe facilitar su disponibilidad en los Colegios de Médicos.



Médicos y Pacientes

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23
01
2023

"MODIFICACIÓN PUNTUAL" PARA AMPLIAR EL TRABAJO MÉDICO PÚBLICO-PRIVADO


¿Puede un profesional sanitario saltarse el ‘veto’ de un Gobierno autonómico para ejercer tanto en la pública como en el sector privado? Lo cierto es que, a pesar de que existe una legislación estatal que ampara este derecho, a juicio del abogado Ricardo De Lorenzo resultaría “totalmente improcedente” que las comunidades elevaran a la administración central este tipo de solicitudes, pues son ellas las que pueden autorizar dicha compatibilidad. El presidente del bufete De Lorenzo Abogados considera, sin embargo, que la legislación vigente está “obsoleta”, y defiende una “modificación puntual” de la misma para que el personal de la salud pueda prestar servicio en centros de diferente gestión.

No existe en España una visión común sobre la viabilidad de que médicos, enfermeros y el resto del personal sanitario compaginen su trabajo en los servicios públicos de salud y en clínicas o centros privados. Autonomías como Andalucía, Murcia o Galicia han optado por flexibilizar la normativa para permitir esta compatibilidad bajo ciertos requisitos. Otras, como Navarra, mantienen el régimen de exclusividad de los profesionales públicos.

Según explica De Lorenzo, más allá de lo establecido en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, hay que tener en cuenta que la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades en trabajadores autonómicos establece, en su artículo segundo, “que esta será de aplicación al personal al servicio de las comunidades”. En resumen, las CCAA “son las administraciones competentes para autorizar o reconocer a su propio personal la compatibilidad para desempeñar una actividad secundaria en cualquier otro centro de trabajo”.



Redacción Médica

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09
01
2023

DE LORENZO ABOGADOS LOGRA QUE UN JUEZ APLIQUE LAS RECOMENDACIONES DE LA CE EN BASE A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR COVID


El juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha reconocido por primera vez el coronavirus como enfermedad profesional en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea (CE). La afectada, enfermera en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se contagió durante el desempeño de sus funciones habituales, que implicaban contacto directo con pacientes covid. Debido a las complicaciones de su patología llegó a ser ingresada en la UCI con una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda y permaneció más de 500 días de baja.

En su sentencia, motivada por una demanda del bufete De Lorenzo Abogados, la sala estima el reconocimiento como enfermedad profesional de la contingencia de incapacidad temporal al considerar que la enfermera contrajo el virus “como consecuencia del desempeño de su profesión en el centro sanitario, siendo el contagio de la enfermedad causa exclusiva en la realización del trabajo”. Ante la importancia de esta sentencia, Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete, José Luis de Vicente Álvarez, director del Área Laboral y Seguridad Social de De Lorenzo Abogados, y Silvia Barrios García, abogada de dicha área, charlan con Redacción Médica para analizar el calado del escrito judicial que puede suponer un antes y un después en el tratamiento de la enfermedad profesional por Covid-19, tras aplicar las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.



Redacción Médica

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15
11
2022

HASTA 2 AÑOS DE CÁRCEL POR PASAR CONSULTA DE OTRA ESPECIALIDAD EN SECRETO


Los médicos que pasen consulta a los pacientes en una especialidad que no es la suya corren el riesgo de ser denunciados por un delito, siempre y cuando no hayan informado previamente a los enfermos sobre cuál es la rama del conocimiento en la que han realizado la Formación Sanitaria Especializada (FSE). Una infracción legal que puede terminar derivando en la vía penal y acarrear sanciones de hasta los dos años de prisión.

El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo de Lorenzo, ha explicado a Redacción Médica que hay tres escenarios legales diferentes que pueden implicar diferentes penas para los implicados. El primero de los casos corresponde con el delito de intrusismo laboral, definido en el artículo 403 del Código Penal para condenar a las personas que ejerzan una profesión sin poseer el título académico correspondiente. La sanción oscilaría en una multa de entre seis y doce meses. En el caso de que la actividad profesional desarrollada exija un título oficial que acredite la capacitación necesaria y no se estuviera en posesión del documento, la multa rondaría entre los tres y los cinco meses.

Sin embargo, esta conducta se agrava cuando se trata de un local o un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios a una profesión determinada, algo que encajaría por ejemplo con una consulta de una especialidad médica en la que no se indique que el facultativo cuenta con otra formación. La condena en este caso iría desde los seis meses hasta los dos años de prisión, según los cálculos del asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC).

Aunque atender a pacientes fuera de la especialidad en la que un médico se ha formado no acarrea un problema legal por sí mismo, el facultativo sí que tiene la obligación de informar al paciente para que conozca esa situación, de acuerdo a los derechos reconocidos en la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente del año 2002. “La ley no impide a un médico general sin especialidad llevar a cabo cirugías de una determinada especialidad pero sí que castiga a quien dice que es lo que realmente no es y a quien no es transparente e intenta evitar que sus pacientes comprueben su titulación”, ha explicado De Lorenzo.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha recordado que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (2003) establece que los profesionales deberán facilitar a los pacientes su derecho a conocer el nombre, titulación y especialidad de quienes les atienden. Mientras que en su artículo 16.3 se recoge que la denominación de ‘especialista’ es necesaria para ocupar un puesto de trabajo como tal tanto en centros públicos como privados.

“El médico que, sin poseer el título de especialista, proyecta realizar una intervención que puede considerarse típica de tal especialidad, está obligado a considerar si posee realmente la competencia para hacerla y si está dispuesto a asumir la plena responsabilidad por las consecuencias de su actuación”, ha apostillado el jurista.

¿Qué responsabilidad tiene la Administración?

El debate jurídico sobre la falta de información de los especialistas ha llegado en un momento marcado por las dificultades de algunos servicios de salud para cubrir las plazas de Medicina de Familia en los puestos de difícil cobertura. Una realidad que ha desencadenado casos como el del Centro de Salud de Peñíscola (Castellón) que ha puesto a pediatras a pasar consulta con pacientes adultos ante la escasez de recursos humanos.

Aunque la responsabilidad penal del médico es intransferible, De Lorenzo ha apuntado a que las autoridades sanitarias también pueden incurrir en “mala praxis médica” si ordenan a los facultativos ejercer fuera de su especialidad sin poner medidas para que los pacientes puedan identificarles correctamente. “Existiría una responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha apostillado.

El jurista ha hecho extensible este fenómeno a aquellos médicos generales o especialistas que desarrollan su labor en otros países sin contar con los permisos, las homologaciones o las convalidaciones pertinentes para poder ejercer.

Redacción Médica

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