De Lorenzo Abogados News

13
07
2022

NUEVA AYUDA DE 200 EUROS


El Consejo de Ministros extraordinario que tuvo lugar el pasado sábado 25 de junio finalizó con la aprobación de un real decreto ley con medidas para hacer frente a las consecuencias de la guerra de Rusia. Entre las nuevas iniciativas que se han incluido está el cheque de 200 euros que podrán recibir aquellas personas que en 2021 tuvieran unos ingresos inferiores a 14.000, aunque con algunas limitaciones más

El art. 31 de este RDL 11/2022 incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas que se podrá solicitar desde julio. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco podrán hacerlo quienes reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de gestionar esta ayuda, y quienes quieran acceder a ella deberán presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 30 de septiembre de este año.

13
07
2022

¿TELETRABAJANDO SE TIENE DERECHO A SEGUIR COBRANDO EL PLUS TRANSPORTE?


La pandemia derivada del COVID-19 ha originado que en determinados sectores se pueda teletrabajar desde casa, sin que por ello tenga que redundar negativamente en el desempeño del trabajo o productividad de la empresa. Nos encontramos en un momento de transición, entre el trabajo tradicional de acudir de manera habitual a nuestro centro de trabajo y el teletrabajo. Muchos de los aspectos de la regulación del teletrabajo se han dejado en manos de la negociación colectiva, a fin de que sean regulados mediante convenio colectivo.

El artículo 11 y 12 del RD ley 28/2020 obligan a la empresa a dotar a los trabajadores de los medios y equipos de trabajo, así como el abono y compensación de gastos. Pero, la norma no detalla el contenido o manera de cálculo de este derecho y se limita a establecer que serán los convenios y acuerdos colectivos los que podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Uno de las cuestiones que se han planteado las empresas es sobre si existe la obligación de seguir abonando el plus transporte previsto en convenio colectivo cuando el trabajador se encuentra en régimen de teletrabajo.

Ante la falta de regulación en los convenios colectivos y el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha supuesto que gran cantidad de empresas hayan optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

En primer lugar debemos acudir al pacto individual, suscrito entre empresa y trabajador, donde lo habitual es que no contenga ninguna cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se teletrabaja. Ante la falta de regulación, deberemos acudir al convenio colectivo de aplicación donde se regula el plus transporte, y donde nos encontramos que dicho plus tiene una naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido seguir abonándolo cuando se pasa a teletrabajar ya que desaparece esa condición finalista de desplazarse al centro de trabajo.

Distintos fallos judiciales han venido declarando que la empresa puede dejar de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo. Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2022, ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, señalando que el plus transporte es un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

En definitiva, tras la regulación del teletrabajo son numerosas las demandas planteadas diversas cuestiones, no solo el plus de transporte, sino también sobre los vales comida, el tiempo de trabajo, desconexión digital, conciliación laboral y familiar etc..

30
06
2022

RICARDO DE LORENZO, JURADO DE LOS PREMIOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA XIX GALA DE LA SANIDAD


Este jueves 30 de junio, Redacción Médica celebrará a partir de las seis de la tarde su XIX Gala de Verano de la Sanidad Española.

Un evento donde además se entregarán los reconocidos XVII Premios a la Administración Sanitaria, y que cuenta con la colaboración de Abbott, Carburos Médica y Organon.

En este marco se premiará la labor realizada por una presidenta autonómica en favor de la sanidad.

También se reconocerá el trabajo realizado por un consejero de Sanidad, así como por otros siete altos cargos de la Administración estatal y autonómica de nuestro país.

El Jurado de los XVII Premios a la Administración Sanitaria

Este es el listado (por orden alfabético del primer apellido) de quienes integran el prestigioso Jurado que ha decidido este año los ganadores de los XVII Premios a la Administración Sanitaria:

Jesús Aguilar Santamaría, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

Celso Arango López, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría – SEP

Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Colegios de Dentistas de España

Tomás Cobo Castro, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

Francisco García Río, presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica - SEPAR

Pilar Garrido López, presidenta de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas - FACME

Juan López-Belmonte Encina, presidente de Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica - Farmaindustria

Ricardo De Lorenzo y Montero, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería de España

José Polo García, presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria – SEMERGEN

Carlos Rus Palacios, presidente de la Alianza de la Sanidad Privada Española – ASPE

Francisco José Santolaya Ochando, presidente del Consejo General de la Psicología de España

José Soto Bonel, presidente de la Sociedad Española de Directivos de la Salud - SEDISA

María Vila Rodríguez, presidenta de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria - FENIN

Marta Villanueva Fernández, directora general del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad – IDIS

José María Pino García, presidente-editor de Redacción Médica



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18
06
2022

RICARDO DE LORENZO Y APARICI, COLEGIADO DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE BADAJOZ


El abogado especialista en Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo y Aparici, ha sido reconocido como colegiado de Honor por parte del Colegio de Médicos de Badajoz (icomBA) este fin de semana durante los actos del Día de la Profesión Médica.

Se trata de un reconocimiento que la institución extremeña ha otorgado al abogado por su trabajo y colaboración, estrechamente ligada al ámbito del Derecho Sanitario. De este modo, la institución ha destacado el papel que Ricardo De Lorenzo y Aparici, miembro del Bufete De Lorenzo Abogados, lleva a cabo en derecho de la salud, con la especialidad en áreas como nuevas tecnologías y Derecho Farmacéutico. Así, cabe destacar que De Lorenzo y Aparici es auditor experto en el cumplimiento de la normativa de protección de datos específica para el sector sanitario

Junto a este reconocimiento, el Colegio de Médicos de Badajoz también ha hecho entrega de la Medalla de Oro de la corporación a la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx), a la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades Renales (Alcer) y a José Alberto Becerra Becerra, secretario del icomBA desde 2005 a 2020.

Reconocimientos del Colegio de Médicos de Badajoz

Asimismo, la institución colegial ha reconocido por el Día de la Profesión Médica a la entidad financiera Ibercaja. Junto a este reconocimiento, se ha hecho entrega de las medallas al Mérito Colegial a los facultativos Gerardo Blanco, Florencio Monje Gil, Enrique Galán, Alfonso Ambel Albarrán, Andrés Bas Santacruz, Leopoldo Gil Correa, José Luis Martín Rodrigo, Carlos López Bernáldez, Emilia Martínez Tallo, Manuel Fernández Chavero, Manuel Pedraza Salazar y Fernando Blas Tabla Hinojosa.

Durante la celebración también sea ha dado a conocer los premiados del XII Certamen de Casos Clínicos para Médicos MIR, que ha recaído en el trabajo presentado por José Alberto Anido Guzmán, y del V Certamen de Casos Deontológicos, donde el primer premio ha sido para el estudio presentado por Isabel María López Esteban.

Finalmente, se ha hecho entrega de las IX Becas icomBA, con un importe de 2.500 euros cada una, y que se han otorgado a Sergi Cobos Codina, para ampliar sus conocimientos en un hospital de Arizona (Estados Unidos), y otra para Pablo Macías Sedas, que hará lo propio en Motreal (Canadá).





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15
06
2022

LA EFICIENCIA ES EL PARAGUAS CONSTITUCIONAL DE LOS CONCIERTOS SANITARIOS


La nueva Ley de Equidad del Sistema Nacional de Salud se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros con más dudas que certezas sobre la mesa. A falta de conocer el texto legislativo final, y su posterior tramitación en el Congreso de los Diputados, desde la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) han alertado de que valorará jurídicamente si esta norma infringe la Constitución "y si al derogar la Ley de Formas de Gestión para revertir conciertos sanitarios "se ignoran criterios objetivos que demuestran la eficacia de la cooperación en salud".

En este sentido, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, duda “mucho de la legalidad de revertir los conciertos sanitarios cuando la utilización de fórmulas jurídicas privadas para la gestión de los servicios socio-sanitarios son básicamente la búsqueda de una gestión eficaz de la sanidad”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo cree que la búsqueda de la eficiencia sanitaria se encuentra en la propia Constitución, por lo que la realización de conciertos sanitarios bajo el prisma de una mejor asistencia sanitaria para el ciudadano quedaría justificada.

“Uno de los principios que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas es estar al servicio de los intereses generales mediante la eficacia (artículo 103). También se encuentra este principio en la Ley General de Sanidad (artículo 7): los servicios sanitarios [...] adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad”, expone el abogado experto en Derecho Sanitario, que sentencia que “si esta ley siviera para eliminar de raíz todos los conciertos sanitarios si podríamos estar hablando de un principio de inconstitucionalidad al infringir la premisa de la búsqueda de la máxima eficiencia”.

Asimismo, Ricardo De Lorenzo recuerda que esta ley pretende “justificar” la firma de concesiones o conciertos sanitarios dentro del Sistema Nacional de Salud, “algo que si no se hacía ya antes, es lógico que comience a hacerse”.

Una misma reflexión que comparten desde Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS), quien recuerda que "al sector sanitario privado le es indiferente el modelo que elija la autoridad política correspondiente para la gestión de los servicios sanitarios; lo que siempre ha defendido es que se gestione de manera eficiente y bajo criterios profesionales".

"El texto incorpora además la necesidad de implementar indicadores de resultados sanitarios de acuerdo con las Comunidades Autónomas, otro aspecto destacable y que la Fundación IDIS considera clave para fomentar estrategias de mejora en los procesos y de libertad de elección de los pacientes", añade la organización presidida por Juan Abarca.

Búsqueda de la eficiencia sanitaria por todas las vías

En su reflexión, De Lorenzo detalla que “el sustrato ideológico de esta búsqueda de la eficacia no es otro que el denominado "Informe Abril" (1991), donde se propusieron, en materia de organización de los servicios sanitarios, dos cambios sustanciales respecto a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad: la sustitución del concepto integral de salud por uno basado en la separación de las funciones de autoridad sanitaria y de las funciones de prestación de servicios que, a su vez, se organizan según lo que se conoce como “mercado interno”, esto es, la separación entre el regulador y el financiador (la autoridad sanitaria), el comprador de servicios (las áreas de salud), y los proveedores (los centros sanitarios, tanto públicos como privados)”.

A este punto, añade, “el otro cambio sustancial es lo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, ha venido denominando como “huida del Derecho Administrativo” hacia el Derecho Privado en la gestión de los centros y servicios asistenciales públicos”.

Redacción Médica

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01
06
2022

EL ERROR DE DIAGNÓSTICO NO IMPLICA POR SÍ MISMO UNA ACTUACIÓN DE LA QUE PUEDA DERIVARSE RESPONSABILIDAD


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por una paciente como consecuencia de un error de diagnóstico de la isquemia intestinal que padecía, al entender la reclamante que dicho error provocó la pérdida de la oportunidad de haber sido intervenida de forma inmediata y de haber obtenido un mejor pronóstico de su patología.

A la luz de la reclamación efectuada, establece el Tribunal que debemos acudir al criterio de la Lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente

En este sentido, y sobre la prueba pericial practicada, concluye el Tribunal que, aun cuando el diagnóstico fuera erróneo, no era incompatible con la clínica y el resultado de las pruebas complementarias. A mayor abundamiento, entiende que la isquemia intestinal por hernia interna es poco frecuente y de difícil diagnóstico, recogiendo reseñas de literatura médica que destacan la dificultad del diagnóstico en la fase inicial, pues presenta síntomas inespecíficos.

Finalmente concluye que, encontrándonos ante una obligación de medios y no de resultados, y atendiendo a la llamada doctrina de la prohibición de regreso, por la que se impide efectuar reproches asistenciales sobre la base de un resultado posterior pero que, en su momento, resultaba imprevisible, no puede considerarse infringida la lex artis ad hoc al no haber quedado acreditado qué otras pruebas diagnósticas debían haberse realizado a la luz de la sintomatología que presentaba la paciente.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª) Sentencia núm. 365/2022 de 20 abril

Artículo de Cristina Ramírez.