Noticias De Lorenzo Abogados

23
10
2021

EL CONTEXTO SOCIAL Y JURÍDICO «FAVORECE» LA IMPLANTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SANITARIOS


Es la hora. El actual contexto social y jurídico «favorece» la implantación de la resolución extrajudicial del conflicto sanitario. Es decir, poner en marcha métodos que permitan una gestión diferente de las reclamaciones en este ámbito, ofreciendo al reclamante otra vía que no sea la judicial. Pero hace falta «un cambio de mentalidad».

Así lo ha señalado Ofelia de Lorenzo, socia y directora del Área Jurídico Contenciosa en De Lorenzo Abogados y vicepresidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), durante su intervención en el taller ‘La hora de la resolución extrajudicial de conflictos’ que se ha celebrado en el marco del XXVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

Y hay datos de dos proyectos que «prueban las bondades de este sistema». Este tipo de unidades de mediación existe en el grupo HM Hospitales y en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). En este último, por ejemplo, «se ofrece al reclamante en un plazo de dos o cuatro meses un estudio de viabilidad jurídica». Y un dato más: de los expedientes que se trataron, «en el 40% de los casos se llegó a un acuerdo amistoso».

Además, sobre la implantación de sistemas de resolución extrajudicial de conflicto sanitario ha hablado Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad de Cantabria y director del Grupo de Investigación en Derecho Sanitario de IDIVAL-Universidad de Cantabria.

Objetivos

Cayón de las Cuevas ha propuesto un decálogo de cuáles tienen que ser los objetivos de un sistema extrajudicial. «Rapidez y disminución de burocracia, confidencialidad, abaratamiento de costes, honra a la víctima», entre otras características. «El sistema sanitario tiene que ofrecer resolver el conflicto sin llegar al sistema judicial», ha insistido.

Por su parte, Javier Villalba Rodríguez, director de Siniestros de BH Speciality Insurance, ha coincidido en la idea de que la resolución extrajudicial «disminuye el coste moral, así como el coste económico. Los beneficios son evidentes».

Además, Villalba ha sido crítico con la Administración Pública, ya que «la información que llega en lo referente a las reclamaciones tarda mucho».

Un punto en el que también ha coincidido Francisco Sánchez Mendo, director de Sanidad y Farmacia de Aon Risk Solutions, que ha puesto sobre la mesa la reticencia de compartir información y poder por parte de las Administraciones Públicas.

Sánchez también ha dado cifras del funcionamiento de la resolución extrajudicial de conflictos. «De los últimos 10.000 expedientes de Aon, solo se ha judicializado el 30%». En este sentido, ha señalado que «estas soluciones de mediación vienen también a traer humanidad en la gestión de los expedientes».



El Español

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21
10
2021

RICARDO DE LORENZO: “EL DERECHO SANITARIO CONTRIBUYE A QUE NO EXISTAN ‘AGUJEROS NEGROS’ QUE IMPIDAN LA SEGURIDAD JURÍDICA”


El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo De Lorenzo, ha sido el encargado de ofrecer el discurso de apertura de la XXVII edición Congreso Nacional de Derecho Sanitario en el que ha destacado que “el objetivo del Derecho Sanitario, además de seguir manteniendo el acercamiento adecuado entre el Derecho y las Profesiones Sanitarias, tiene como finalidad avanzar el Derecho al mismo ritmo que marcan los descubrimientos y conocimientos que proporcionan las Ciencias de la Salud”. Es decir, contribuye a “evitar la existencia de “agujeros negros” que impidan la seguridad jurídica”.

De Lorenzo ha explicado que cuando en febrero de 2020 se reunió el Comité Científico y la Junta Directiva de la AEDS, en la Real Academia Nacional de Medicina de España, para elegir los temas a tratar en la presente edición, nada hacía presagiar que el primer caso reportado en diciembre de 2019 sobre un grupo de personas enfermas con un tipo de neumonía desconocida, generaría más de 235 millones de casos de la enfermedad en 258 países y territorios en el mundo, y 4.805.881 fallecidos. Llegando en España a un exceso de mortalidad en la pandemia por encima de los 100.000 fallecidos.

Según ha expuesto, “la libertad individual ha sido alterada en aras de la seguridad colectiva y la protección de la salud. Hemos aprendido, además, que hay distintas formas de gestionar una crisis”. Ha remarcado que “existe la impresión de que a partir de ahora nada será ya igual, por eso, es también momento, en el marco de nuestro Congreso, de hacer un repaso crítico a estos dos años de crisis sanitaria desde la perspectiva jurídica, siendo obligado reflexionar sobre lo pasado y sobre el futuro”.

De Lorenzo se ha mostrado partidario de “reflexionar sobre lo ocurrido, donde hemos descubierto la dimensión auténtica de la libertad: la de movimientos, la de expresión, la de información. Son tiempos para arrimar el hombro por una causa común sin dejar, por ello, de señalar las imperfecciones humanas y políticas en la toma de decisiones. Tiempos para rendir homenaje a los sanitarios, verdaderos héroes de esta pandemia, a los afectados por la enfermedad, a los miles de fallecidos (contabilizados o no) y a las penosas circunstancias atravesadas por sus familias. Han sido, sí, tiempos de examinar al poder que es la condición inderogable de la salud de la democracia”.

En el año 2016, en el marco del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, “nos adelantamos estudiando los problemas jurídicos asociados a las grandes crisis sanitarias”, ha recordado. Los profesores Íñigo de Miguel Beriaín, Cristóbal Belda, Fernando José García López, Emilio Armaza, y Ricardo De Lorenzo lanzaron un urgente aviso sobre la necesidad de una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que diera una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que pudieran presentarse en un futuro, ante la grave ausencia en nuestro país de un marco legislativo actualizado para poder luchar con eficacia contra estas crisis.

“La actual pandemia nos ha mostrado que teníamos razón, y vivimos con la cruda realidad, de que ahora todo se determine entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales y agravios comparativos entre comunidades”, ha concluido.



Redacción Médica

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Acta Sanitaria

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19
10
2021

EL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO VUELVE TRAS LA PANDEMIA


Tras el obligado parón con motivo de la pandemia, De Lorenzo Abogados vuelve el Congreso Anual de Derecho Sanitario que tendrá lugar los días 21 y 22 de octubre.

«La pandemia nos ha dado tiempo y justificación para tratar temas de máxima actualidad siguiendo con la firme intención de mantenernos como el máximo referente en nuestra especialidad, el derecho sanitario.»

El bufete De Lorenzo Abogados, expretos y referentes en derecho sanitario, organiza la XXVII edición.

Entrevista con Ofelia De Lorenzo, Socia – Directora del Área Contenciosa, sobre la dificultad de organizar un congreso de estas características inmersos aún en periodo de pandemia, los temas destacados de este congreso y la implicaciión de los pacientes en los asuntos más relevantes de esta cita anual de la sanidad española.



Entrevista completa en News Propatients

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12
10
2021

LA CONFIANZA ENTRE MÉDICO Y PACIENTE: LA SALUD YA NO ES CUESTIÓN DE SUERTE


El ser humano es falible. En el ámbito de la salud no existe prácticamente actuación sanitaria totalmente inocua. De hecho, pese a los esfuerzos por evitarlos, los errores van a seguir produciéndose y más un contexto tan complejo como el sanitario -incluidos en sistemas sanitarios tan desarrollados como en España-.

Pero los errores necesariamente deberían ser fuente de aprendizaje para construir un sistema sanitario más seguro y prestar servicios sanitarios de calidad. Todo ello es una estrategia necesaria para avanzar hacia una cobertura sanitaria universal efectiva de conformidad con el ODS 3 (salud y bienestar).

El Comité de Bioética de España en su informe de 28 de abril del 2021 sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente con cita a Sir Liam Donaldson ya advertía: "Errar es humano. Ocultar los errores es imperdonable. No aprender de ellos, no tiene justificación”.

La seguridad del paciente no solo se refiere a pacientes susceptibles de sufrir un daño. También hace referencia a los profesionales que permiten que el sistema de salud funcione a diario.

Antes de que con fecha 11 de marzo del 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comunicase que la covid-19 podría considerarse una pandemia, en materia de reclamaciones por supuestas negligencias médicas ya contábamos con un escenario absolutamente desolador. Como consecuencia de la creciente litigiosidad que se venía produciendo.

La causa es que, desde el punto de vista del paciente, la salud ya no es una cuestión de suerte, sino que se concibe como un derecho, lo que implica un cambio de actitud. Se pasa de una situación de sometimiento y resignación a otra de mayor exigencia de calidad y cantidad de prestaciones asistenciales.

La consecuencia lógica de esta creciente litigiosidad o judicialización de batas blancas es la práctica de una medicina defensiva. En definitiva, el empleo de una práctica asistencial, mediante el empleo de medios diagnósticos o terapéuticos, a demanda del usuario. Todo ello con el fin de evitar ser demandado o reclamado judicialmente.



El Español

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11
10
2021

POSEER LA CERTIFICACIÓN DE LA FDA EN PRODUCTOS SANITARIOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA PODER CONCURRIR EN LICITACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA


Como consecuencia del anuncio de licitación para el suministro de implantes de prótesis de mama para un Servicio de Salud, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha determinado que no es obligatoria la necesidad de poseer la certificación de la Agencia Norteamericana del Medicamento, además de la certificación Europea (Marcado CE) para poder concurrir a la misma.

A este respecto, dentro del pliego del contrato de suministro, se establecía que los licitadores que tuviesen acreditación de la unión europea con el marcado CE, pero sin embargo no ostentasen la acreditación de la FDA, no podían concurrir a la mencionada licitación.

En consideración a la regulación de las licitaciones públicas y a la normativa sobre productos sanitarios en Europa, De Lorenzo Abogados interpuso Recurso Especial en Materia de Contratación en representación de una compañía licitante, que no poseía la certificación de la FDA (Food and Drug Administration).

En el escrito anteriormente mencionado, desde De Lorenzo Abogados se defendía que con dicha exclusión se vulneraba el principio de libertad de acceso a las licitaciones públicas, el de igualdad y discriminación del órgano de contratación.

Todo ello, debido a que en el contexto de licitaciones europeas, cualquier producto sanitario implantable que cuente con el marcado CE, cuenta con un nivel óptimo de calidad, dados los completos y complejos mecanismos de control sanitario que ejercen todos y cada uno de los organismos específicos en cada miembro de la unión europea (España: Agencia Española del Medicamento).

Finalmente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve (Resolución Nº 1137/2021), estimando que las compañías que desarrollan su actividad comercial en Europa, no tienen el deber de desarrollarla en otros mercados o países, tales como Estados Unidos, ni más aún cumplir los requisitos de estos (acreditación FDA), toda vez que mediante la acreditación del Marcado CE se establecen los estándares de calidad obligatorios para poder circular los productos en el marco Europeo.

En conclusión, es probable que el nivel de excelencia de las prótesis se alcance poseyendo tanto el Marcado CE y como el de la FDA, sin embargo, en el marco europeo de las licitaciones públicas, supone una clara restricción de la competencia que conduce a una discriminación de los posibles licitadores.

Todo ello, entendiendo que al establecer como requisito mínimo a los licitadores acreditar ambos certificados (CE y FDA), no se proporciona un acceso a la licitación en condiciones de igualdad, al establecer obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Artículo de Eduardo Alonso

11
10
2021

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Con motivo de la crisis sanitaria actual, a consecuencia del COVID-19 y con el fin de dar cobertura a las necesidades actuales y futuras, se acuerda por la Consejería de Sanidad la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, con fecha de 6 de septiembre de 2021.

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado para afrontar la emergencia sanitaria que estábamos sufriendo por el COVID-19, se permitió hacer modificaciones en la asistencia farmacéutica con la finalidad de ofrecer una atención completa a los ciudadanos.

Por ello, en el referenciado anteproyecto se recogen aspectos relacionados con la situación acontecida y que, de cara a nuevas incidencias altas del virus o futuras pandemias, permitan dar la mayor cobertura a los ciudadanos.

Uno de los aspectos más relevantes que introduce el texto normativo, es la atención farmacéutica domiciliaria: “entrega informada de medicamentos a domicilio”, práctica que ha adquirido fuerza tras la declaración del estado de alarma.

A este respecto, los medicamentos y productos sanitarios se podrán dispensar con entrega informada al domicilio del paciente, cuando estos lo soliciten, siempre y cuando concurran circunstancias que impidan y dificulten su desplazamiento a la oficina de farmacia.

Con la nueva ley de farmacia, se establece un nuevo módulo poblacional para la autorización de nuevas oficias de farmacia, estableciendo una reducción del núcleo urbano en 2800 habitantes.

Además, se regula el sistema personal de dosificación con el fin de mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos, en particular de pacientes crónicos, en situación de dependencia y poli-medicados, reconociendo de este modo el papel sanitario del farmacéutico.

La nueva Ley amplía las secciones de las oficinas de farmacia, incorporando de este modo las secciones de nutrición y dietética, dando así mayor flexibilidad a la gestión de la farmacia por el titular, en cuyo desarrollo no estará vinculado, además de estimular la economía y empleo, toda vez que brinda salidas profesionales a las titulaciones que existen en la actualidad.