Noticias De Lorenzo Abogados

01
02
2022

EL BOE DEL 29 DE DICIEMBRE HA PUBLICADO LA LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES, LA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES. DICHA LEY PRESENTA NOVEDADES EN MATERIA DE REVALORIZACIÓN, COEFICIENTES REDUCTORES O JUBILACIÓN ANTICIPADA, ENTRE OTROS ASPECTOS


El nuevo texto introduce cambios en los siguientes campos:

Revalorización de las pensiones.

Revisión de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria.

Se han añadido más causas extintivas por razones objetivas en la jubilación anticipada involuntaria.

Nuevos coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria.

Derogación del factor de sostenibilidad.

01
02
2022

QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SEAN PÚBLICAS NO HABILITA A LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN INTERNET EN BASE A UN SUPUESTO INTERÉS LEGÍTIMO DEL RESPONSABLE


La Agencia Española de Protección de Datos - AEPD ha sancionado con 6.000.-€ a un club deportivo por publicar en Facebook y en su página web una Sentencia contra uno de sus socios en la que se le condena por una serie de irregularidades cometidas en el seno del club y en la que constan sus datos personales.

El reclamado aduce interés legítimo ex art. 6.1 f) del RGPD para la publicación en abierto de la Sentencia. En este caso el derecho a la protección de datos puede colisionar con el de la libertad informativa, sin embargo, la relevancia del cargo del reclamante no es de carácter público ni se trata de un asunto penal. No se cumple la proporcionalidad en el tratamiento para la finalidad de informar (solo) a los socios y no se contemplan los derechos afectados del reclamante, por lo que no puede acogerse la prevalencia del interés legítimo en la exposición en abierto de la Sentencia íntegra y su consulta posible en el motor de búsqueda.

Que las actuaciones judiciales sean públicas no justifica que los datos personales que contienen sean revelados en un ámbito distinto al proceso judicial y que se expongan además de una forma completa fuera del ámbito en el que propiamente es el afectado y concernido por las actuaciones, estando, además, pendientes de recurso.

No prevalece el derecho a conocer la Sentencia íntegra por cualquier persona sobre el derecho del afectado a su intimidad, dados los amplios términos en que se produce la difusión no siendo necesarios en su totalidad cuando afecta a los intereses y gestiones, únicamente, de los asociados. Por tanto, no puede tampoco prevalecer el interés legítimo del responsable.

01
02
2022

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE HA CONFIRMADO LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 2.160 EUROS -IMPUESTA POR LA SENTENCIA NÚM. 65/2021, , DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 6 DE ALICANTE- A UN CARDIÓLOGO QUE ACCEDIÓ AL HISTORIAL MÉDICO DE SU EMPLEADA DEL HOGAR CUANDO ÉSTA SE ENCONTRABA DE BAJA LABORA


Se condena al médico como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 CP. Según recoge la resolución, el facultativo accedió en dos ocasiones al expediente médico de la trabajadora desde el hospital donde trabajaba.

La trabajadora estaba en situación de incapacidad laboral y el condenado accedió a su historial médico, sin su consentimiento ni su autorización, con la única finalidad de conocer el motivo de la baja laboral, pues no consta que le estuviera prestando asistencia médica ni seguimiento o asistencia alguno en esas fechas.

La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad y son datos sensibles, por lo que el mero acceso a los mismos ya genera, por sí solo, un perjuicio.