Noticias De Lorenzo Abogados

01
09
2019

PROTECCIÓN DE DATOS: MÉDICOS Y ENFERMEROS DEBEN ACEPTAR IR IDENTIFICADOS


La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales -en marcha desde hace un año y seis meses, respectivamente-, supone un reto para la el Sistema Nacional de Salud (SNS). Los gerentes y profesionales de los centros de salud y los hospitales españoles deben velar por la privacidad de los pacientes y el cumplimiento de la legislación, algo que se está implementando a marchas forzadas. Sin embargo, el cuidado de los propios trabajadores avanza de forma más lenta y heterogénea.

Preguntado por la legislación que se debe aplicar en este contexto, Ricardo De Lorenzo Aparici, director del área de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados que ya desgranó cómo se aplicaba el reglamento al personal sanitario, explica a este diario que puede considerarse amparado en el marco de la ejecución de un contrato el tratamiento de datos personales de los trabajadores con fines de identificabilidad, máxime cuando en el ámbito sanitario debe existir una relación de confianza entre éste y el paciente.

En consecuencia, para garantizar un trato personalizado con el paciente, podrían apuntarse una serie de datos en la tarjeta sin pedir consentimiento a su titular, sin perjuicio del deber de informar por parte la empresa conforme a la normativa de protección de datos (artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos).

Estos datos podrían ser los del nombre y apellidos y cargo. En caso de otros datos como foto o DNI habría que valorarlo caso por caso, ya que «opera el principio de minimización de datos, aportar lo mínimo necesario», señala De Lorenzo Aparici.



Redacción Médica

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06
08
2019

OFELIA DE LORENZO, PONENTE EN EL INTERNATIONAL CONFERENCE CENTER OF WASEDA UNIVERSITY IN TOKYO


Ofelia De Lorenzo, directora del área jurídico-contenciosa del Bufete De Lorenzo Abogados y Vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario, abordó en una ponencia la solución extrajudicial de conflictos en materia de responsabilidad profesional sanitaria, centrado en la experiencia del Servicio de Coordinación de Conflictos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en el marco del 25th Annual WAML World Congress, "Role of Medical Law in 21st Century" en el International Conference Center of Waseda University in Tokyo.

La necesidad de métodos alternativos de resolución de conflictos, mediación y/o ADRs en materia de responsabilidad civil sanitaria es incuestionable. Ofelia De Lorenzo destacó que “cuando humanizas el conflicto lo normal es llegar a acuerdos extrajudiciales, para que el paciente sienta que ha sido escuchado. De ahí, la necesidad de sentarnos con el reclamante y ofrecerle diálogo”.

En ese sentido el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en el último del pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir en la contratación de la "póliza de seguro de responsabilidad civil/patrimonial del Servicio Madrileño de Salud"" estableció, que con la finalidad de conseguir una minoración de gastos, prevención, eficacia y rapidez en la actuación administrativa, debía fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos dentro del ámbito de la responsabilidad sanitaria, la compañía aseguradora le debía proporcionar un servicio de coordinación de conflictos, que ofreciera al reclamante un procedimiento cuyo sometimiento fuese voluntario y que permitiera, cuando proceda, la conclusión por medio de un acuerdo entre las partes.

El nacimiento del Servicio de Coordinación de Conflictos, dentro del modelo de aseguramiento de la responsabilidad patrimonial en materia sanitaria del SERMAS, supone otro avance en la implantación de métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito sanitario, con el fin único de servir de herramienta para profesionales, aseguradoras y pacientes como catalizador y facilitador de acuerdos extrajudiciales, cuando proceda.





Redacción Médica

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26
07
2019

UNA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL CGCOM SOBRE EL RD DE ENFERMERÍA


Una nueva sentencia Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado el recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, al igual que sucediera con los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería.

El recurso del Colegio de Enfermería de Pontevedra se suma a los presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura , el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª- del Tribunal Supremo.

El Colegio de Enfermería de Pontevedra manifestaba que el Real Decreto 954/2015 vulneraba los principios generales del Derecho por establecer una regulación incongruente con la finalidad perseguida y con la naturaleza de las cosas. La sentencia recoge que no debe confundirse la facultad de diagnosticar la enfermedad que corresponde al médico, al odontólogo y al podólogo, que son quienes tienen la competencia para prescribir medicamentos.

Según los argumentos del asesor jurídico del CGCOM, Ricardo De Lorenzo, y del Abogado del Estado que recoge la sentencia, la prescripción de un medicamento no implica solamente la primera administración, sino también el seguimiento a lo largo de la duración del tratamiento de los efectos que pueda producir a fin de lograr su máxima efectividad, minimizar los riesgos causados por el uso de fármacos y mejorar la calidad de vida del paciente.

Médicos y Pacientes

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25
07
2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA EN CASCADA SIETE SENTENCIAS A FAVOR DEL CGCOM SOBRE EL RD DE ENFERMERÍA


El Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General del Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y ha desestimado los recursos de cinco gobiernos autonómicos y dos de sendos colegios de Enfermería contra el RD que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Los recursos presentados por la Comunidad de Cantabria, la Comunidad de Aragón, el Colegio Oficial de Enfermería Murcia, la Junta de Extremadura , el Gobierno de Canarias, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, contra el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, han sido desestimados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo-Sección 4ª- del Tribunal Supremo.

Las sentencias recogen las argumentaciones del Asesor Jurídico D. Ricardo De Lorenzo sobre que la competencia para la indicación y autorización de medicamentos no está incluida en los programas formativos de los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermería, que sí reconoce que la normativa distingue la posición de los médicos, de los odontólogos y de los podólogos.

Según el Tribunal Supremo la asistencia sanitaria integral no presupone anarquía a la hora de ejercer las diferentes profesiones, es decir, que todas puedan hacer de todo y desempeñar actuaciones atribuidas a las demás. Insiste en que la prescripción es una manifestación de actividad de diagnóstico y que ésta corresponde a los médicos, odontólogos y podólogos y no a los enfermeros.

Médicos y Pacientes

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11
07
2019

ENTREGA DE PREMIOS XVIII GALA DE VERANO DE LA SANIDAD ESPAÑOLA


La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, ha sido la encargada de presidir la XVIII Gala de Verano de la Sanidad Española, organizada por Redacción Médica y su grupo editorial Sanitaria 2000, en colaboración con Carburos Médica y Abbott. Durante la entrega de los XV Premios a la Administración Sanitaria, Carcedo ha puesto de relieve que el Sistema Nacional de Salud (SNS) "es el orgullo de la democracia española". Ricardo De Lorenzo participó como jurado.



Redacción Médca

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09
07
2019

EL EJEMPLO ESPAÑOL EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SANITARIOS ATERRIZA EN TOKIO


La vicepresidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ofelia De Lorenzo, tendrá que pasar este año las vacaciones muy lejos de casa por un motivo que vale la pena: ha sido invitada a participar en el Congreso Mundial de Derecho Médico que se celebra del 6 al 8 de agosto en la ciudad japonesa de Tokio. Allí, la abogada y directora del Área Procesal en De Lorenzo Abogados será la encargada de presentar una conferencia centrada en la experiencia española de resolución de conflictos de forma extrajudicial en materia de responsabilidad sanitaria que se ha implantado en el Sermas. Ofelia De Lorenzo ha charlado con Redacción Médica para confesar que este congreso significa para ella mucho más que cualquier otro, dado que su asistencia significa continuar con el linaje que su familia ha dejado en este evento, siendo ella la tercera generación que asiste al mismo.



Redacción Médica

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