Noticias De Lorenzo Abogados

07
09
2022

RESERVAR PLAZAS PARA MÉDICOS NO OBJETORES AL ABORTO "ES INCONSTITUCIONAL"


La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho que tienen todas las españolas asegurado a través de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. La norma, recién aprobada en el Consejo de Ministros, delega en las comunidades autónomas la garantía de realizar estas prácticas en los centros hospitalarios públicos, una responsabilidad que muchas regiones tendrán dificultades para asegurar debido al amplio número de objetores de conciencia contra esta práctica y la imposibilidad de convocar plazas destinadas a profesionales sanitarios que no lo sean.

Ante la posibilidad planteada por varios colectivos de aumentar los equipos de profesionales para dar cobertura a la posible demanda de abortos con sanitarios que alegasen no ser objetores, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, destaca que “sería inconstitucional pues generaría en los profesionales objetores un fundado temor a que de ello derive un riesgo de discriminación que afectaría a su carrera profesional”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo resalta la no viabilidad de la posibilidad de unas OPE limitadas a profesionales no objetores, pues “es también doctrina del Tribunal Constitucional que los derechos constitucionales, entre los que se incluye la objeción de conciencia, no pueden ser objeto de otros límites que los estrictamente necesarios para la garantía de otras legítimas exigencias. Y en esta línea la doctrina del Tribunal Constitucional considera inconstitucional cualquier medida que genere un efecto desalentador o disuasor del ejercicio de derechos constitucionales”.

"La objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional"

En concreto, “la objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional”, subraya De Lorenzo. Así, una posible convocatoria de plazas que exigiera señalar previamente la condición de no objetor “ se opondría al Artículo 16.2 de la Constitución, que exime de la obligación de declarar a cualquiera sobre sus creencias”.

A todo ello se suma que la inscripción en el registro de objetores, como elemento instrumental, no se podría llevar a cabo antes de la designación como profesional sanitario, lo que llevaría a un desajuste temporal y un nuevo inconveniente a la hora de delimitar las nuevas plazas para “no objetores”.

Derecho a la objeción de conciencia

La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva se enfrenta al derecho ya reconocido de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, creando una incompatibilidad que podría suponer más dificultades de personal a los servicios de salud regionales. Y es que, tal y como denuncian varios colectivos feministas, en numerosos hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud todos los médicos que pueden prácticar abortos se han declarado objetores de conciencia.

En este punto, el especialista en Derecho Sanitario destaca que “la condición de objetor, que se asienta sobre la contradicción moral entre el deber de cumplir un mandato legal y la conciencia del profesional que se lo impide. Es decir, la objeción de conciencia no consiste como parece se transmite desde el Ministerio, en tener una opinión disidente, ni en oponerse públicamente a una ley instando su derogación, ni en prohibir aquello con lo que no se está de acuerdo, si no en que no te obliguen a ti a aquello que repugna, por razones éticas o profesionales, a tu conciencia. No es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante”.

La objeción de conciencia "no es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante"

Así, De Lorenzo subraya como la posición del profesional sanitario frente al aborto, siendo una decisión voluntaria, “puede variar a lo largo de su dedicación, con independencia del registro de su criterio”, lo que llevaría a que un profesional inscrito como objetor puede decidir, en un determinado caso, “actuar en sintonía con la nueva norma o, al contrario, mostrarse como objetor, en cierto asunto, alguien que no se encuentra inscrito en el Registro”, destaca el el abogado experto en Derecho Sanitario.

Todo ello choca de lleno con las declaraciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien ante la aprobación de la nueva Ley aseguraba que esta "hace compatible" el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con el derecho "de todas las mujeres" a interrumpir voluntariamente su embarazo. Unas declaraciones vistas con escepticismo desde el sector sanitario.

¿Dónde se llevan a cabo los abortos en España?

En la mayoría de las comunidades autónomas, la realización de interrupciones del embarazo se llevan a cabo a través de centros concertados. Una situación que el Ministerio de Igualdad ha señalado que debe cambiar, dejando en manos de las regiones la solución ante la falta de equipos profesionales que no sean objetores.

Entre las posibles soluciones presentadas destaca la contratación de más personal. Una respuesta que no es viable debido a la inconstitucionalidad de exigir la no objeción en los procesos de selección laboral.

Redacción Médica

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06
09
2022

DE LORENZO VALORA LA SANIDAD Y SU ESPECIALIDAD EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS


Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ha analizado la evolución de la Sanidad y su especialidad en estos últimos 40 años. Asimismo, ha realizado una valoración de lo que ha aportado la revista EL MÉDICO al sistema y sus profesionales.

Con motivo del 40 aniversario de EL MÉDICO, ¿podría hacer un balance de su sector en estos últimos 40 años?

La delimitación y autonomía del Derecho Sanitario ha vivido en España un importante proceso de desarrollo y consolidación durante los últimos cuarenta años, etapa durante la cual ha adquirido los perfiles que hoy tiene y que lo sitúan en una posición central y emblemática dentro del conjunto de regulaciones jurídicas que ofrece el modelo de Estado Social hoy existente entre nosotros, de forma que, en la actualidad, puede afirmarse que el Derecho Sanitario supone una nueva cultura, diferente de lo que, hace algún tiempo, se conocía como “Legislación Sanitaria”, “Medicina Legal” o “Derecho Médico”, cultura esta que ha configurado una de las más nuevas y pujantes ramas del ordenamiento jurídico.

En mi sector, el Derecho Sanitario constituye, sin duda, una de las materias que mayor auge ha experimentado en las últimas décadas. Su ámbito es interdisciplinar y abarca tanto materias de carácter jurídico como ético, sanitario y económico, razón por la cual atrae asimismo el interés de profesionales provenientes de diferentes disciplinas y especialidades, y ello tanto a escala nacional como internacional. Todo ello obedece a varios tipos de razones que paso a enumerar a continuación.

Por una parte, al innegable peso específico que las materias, cuestiones o problemas relacionados con la atención sanitaria y la salud pública representan en todos los órdenes, tanto desde la perspectiva del interés social por su calidad, en cuanto síntoma de progreso y desarrollo sociales, como desde la económica, o desde la profesional, atendido el elevado número de profesionales de extracción diversa que se encuentran implicados en aquellas.

Por otra parte, los propios avances científicos y tecnológicos plantean, de forma ya constante, en los últimos años complejas interrogantes jurídicas y éticas compartidas mundialmente. La reflexión profunda desde estos dos ámbitos ante estos nuevos retos constituye, desde hace años, una de sus tareas más apasionantes en nuestros días, e interesa directamente a los profesionales implicados en la prestación de la asistencia sanitaria.

¿Qué logros se han conseguido?

El logro de los "derechos de los pacientes" que es el logro de la autonomía que el paciente pasó a ostentar en el ámbito biomédico. En las últimas décadas se ha transformado la forma de relacionarse los médicos y los enfermos, y ese cambio ha sido de tal magnitud que ha superado los efectuados en años anteriores. El paso del modelo paternalista al autonomista supuso una transformación con escasos precedentes históricos.

Se cumplen ahora 25 años de la legislación biomédica y 20 de la ley de autonomía de los pacientes, que, entre otras muchas normas de desarrollo, han dado la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico– asistenciales.

Pero esta importancia de los derechos de los pacientes no solo ha tenido su reflejo en el ámbito propio del Derecho, sino que también desde la perspectiva de la Ciencia Médica, ya desde sus orígenes, al contemplar la actuación del médico en relación con sus pacientes, tanto en las relaciones personales como en lo referente a la salud y su vida, incorporó numerosas disposiciones tendentes a la salvaguarda de la intimidad y el respeto a la información proporcionada al médico por el paciente, en base a la relación de confianza que presidía dicho tipo de vinculación. En tal sentido, el Juramento Hipocrático enunciaba expresamente el secreto el cual se ha mantenido hasta nuestros días, si bien con formulaciones diferentes en las sucesivas declaraciones de la Asociación Médica Mundial.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, completó las previsiones contenidas en materia de derechos y obligaciones de los pacientes en la Ley General de Sanidad, adaptando dichas previsiones al Convenio del Consejo de Europa, convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la Medicina, popularmente conocido como Convenio de Oviedo, suscrito el día 4 de abril de 1997, equiparable en importancia y rango a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a otras disposiciones legales posteriores a la Ley General de Sanidad, como es el caso de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Qué ha aportado la Revista EL MÉDICO al panorama sanitario?

La Revista EL MÉDICO se ha mantenido como una de las cabeceras de referencia de la prensa sanitaria española.

Mi felicitación general a la que me uno, es además especialmente entrañable al haber compartido sincera amistad, años, proyectos y experiencia con Jenaro Bascuas desde los lejanos años ochenta. Mi relación personal y de colaboración profesional con su Grupo Editorial Saned, me permitió acompañarle y disfrutar juntos de sus éxitos, marcados por una clara visión de futuro, y a quien debo el que desde su fundación incorporó contenidos jurídicos de un emergente Derecho Sanitario.

Ahora en este 40 aniversario lo hago con Francisco Bascuas, su hijo, con el que tuve ocasión de compartir actividad profesional desde el Derecho, que ha seguido su senda sobre la base del cambio que ha supuesto el concepto del periodismo, en este caso sanitario, como medio de comunicación, y cuyos resultados avalan un trabajo bien hecho, por un equipo profesional de primera línea, que dirige la gran periodista Leonor Rodríguez, en la que confían los profesionales sanitarios.



El Médico Interactivo

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25
07
2022

SANCIÓN POR EL ENVÍO ERRONEO DE CORREOS CON DATOS DE SALUD


La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una aseguradora con una multa de 132.000 euros por el envío de 51 correos a destinatarios desconocidos, que contenían datos de salud entre ellos, pruebas diagnósticas.

Estos hechos han vulnerado el principio de confidencialidad recogido en el artículo 5.1 f) del RGPD que dispone que los datos deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas. En este sentido, también el artículo 32 del RGPD, establece la obligación para los responsables y los encargados del tratamiento de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad.

La Agencia establece como agravante para aumentar la sanción la repetición del error y/o conducta.

Esta sanción nos recuerda la importancia de adoptar medidas de seguridad, tales como:

• El envío de correos electrónico con datos de salud debe ir cifrado.

• La contraseña debe facilitarse por otro medio distinto al correo.

• El registro de los incidentes de seguridad para su valoración y poder adoptar medidas correctivas.

En supuesto de producirse un error de estas características, es imprescindible contactar con el Delegado de Protección de Datos para realizar una valoración y registro dado que puede suponer una brecha de seguridad.

Carolina Sanabrias



15
07
2022

LA APORTACIÓN INCOMPLETA DE LA HISTORIA CLÍNICA NO PUEDE ENTENDERSE EN PERJUICIO DEL HOSPITAL


La Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un paciente como consecuencia de la lesión nerviosa que sufrió tras una intervención quirúrgica inguinal.

En esta segunda instancia, la Audiencia confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia al entender que no existió acción u omisión negligente y que el daño reclamado se encontraba advertido en el consentimiento informado suscrito por el paciente.

Resulta especialmente trascendente como el Tribunal reafirma la no inversión de la carga de la prueba, rechazando el principio de flexibilidad probatoria, y ello, teniendo en cuanta que el hospital no aportó la hoja quirúrgica al procedimiento.

Pese a ello, el juzgador ad quo, ponderando el material probatorio desplegado en la instancia y atendiendo al caso concreto, reafirma que dicha omisión no justifica, per se, que haya habido una mala praxis ni tampoco que corresponda al hospital el deber de acreditar que actuó conforme a lex artis, siendo esta, una obligación que corresponde a la parte demandante.

Entendemos que dicho razonamiento, en gran parte, viene justificado por lo dispuesto la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se consagra el derecho de los pacientes a acceder y retirar su historia clínica.

Teniendo en cuenta que el paciente es el titular de su historia clínica y que es a él a quien corresponde la carga de la prueba, la falta de aportación de la hoja quirúrgica no puede entenderse en perjuicio del hospital ni puede servir para entender que “algo mal se hizo”.

AP de Tarragona (Sección 3ª) Sentencia núm. 315/2022 de 2 junio

Cristina Ramírez.



14
07
2022

EL ÁREA DE DERECHO DIGITAL PREPARA DOS INFOGRAFÍAS CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE VARIAS GUÍAS


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una “Guía para profesionales el sector sanitario”, dirigida principalmente a los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad a título individual. El objetivo de este documento es explicar de una forma general y comprensible los aspectos más relevantes a la hora de tratar datos personales con el objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de los profesionales.

Con este nuevo documento, la AEPD a resuelve cuestiones que se plantean a menudo en este sector, como la legitimación para tratar datos de salud; quién puede acceder a la historia clínica y en qué casos; la responsabilidad y obligaciones derivadas de estos tratamientos, así como la gestión de los derechos de los pacientes o de las situaciones que puedan implicar comunicación de datos a terceros.

Guía para profesionales del sector sanitario de la AEPD

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Guía de protección de datos para los colegios profesionales y consejos de colegios de la APDCAT

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13
07
2022

RICARDO DE LORENZO INTERVIENE EN LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE ESPAÑA


Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, ha impartido una sesión científica, como académico correspondiente de la Real Academia Nacional de Medicina de España, en la que ha analizado los retos y experiencias jurídicas ante la emergencia sanitaria del COVID19.

Ha recordado que, en el año 2016, en el marco del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, “nos adelantamos estudiando los problemas jurídicos asociados a las grandes crisis sanitarias”. Los profesores Íñigo de Miguel Beriaín, Cristóbal Belda, Fernando José García López, Emilio Armaza, y Ricardo De Lorenzo lanzaron entonces un urgente aviso sobre la necesidad de una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que diera una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que pudieran presentarse en un futuro, ante la grave ausencia en nuestro país de un marco legislativo actualizado para poder luchar con eficacia contra estas crisis.

“La actual pandemia nos ha mostrado que teníamos razón, y vivimos con la cruda realidad, de que ahora todo se determine entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales y agravios comparativos entre comunidades”, ha asegurado.

De Lorenzo ha expuesto que "una crisis sanitaria como la de la COVID 19 necesita leyes estrictas y precisas, no 17 criterios autonómicos diferentes". Asimismo, ha argumentado que "la pandemia ha puesto de manifiesto la ausencia de herramientas necesarias que garantizasen la seguridad jurídica".

"Normativamente no estamos preparados para una nueva pandemia. Seguimos sin tener un marco ético y jurídico", ha lamentado. Uno de los problemas fundamentales es que “nuestros esquemas normativos responden, en general, a una fórmula basada en el individuo como paciente. De ahí que existan diferencias jurídicas sustantivas en muchos sentidos, entre la protección que se otorga a quien ha adquirido ya la condición de paciente y a quien todavía no se considera como tal, por más que su estado requiera de una asistencia sanitaria urgente”.

Ha concluido que “es necesaria una estrategia desde el Derecho Sanitario enfocada a trazar un marco ético-jurídico que dé una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro, cambiando las actuales incertidumbres por mínimas certezas, aun siendo plenamente conscientes de que, pese a ello, siempre surgirán situaciones imprevistas”.



Redacción Médica

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