Noticias De Lorenzo Abogados

21
09
2023

LA DISPERSIÓN Y LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PUBLICIDAD SANITARIA PREOCUPA A LA PROFESIÓN MÉDICA


En el marco de la tercera edición de la Escuela de la Profesión Médica, que se celebra en Santander del 20 al 22 de septiembre, se ha llevado a cabo un encuentro de trabajo centrado en la publicidad sanitaria donde se ha puesto en relieve la necesidad de contar con un mayor conocimiento de la normativa legal y deontológica para proteger tanto a profesionales como pacientes.

La mesa estuvo coordinada por la vicepresidenta segunda del Consejo General de Médicos, la Dra. Rosa Arroyo, y contó con la participación de las presidentas de los colegios de médicos de Guipúzcoa y la Rioja, Carmen Solorzano e Inmaculada Martínez, respectivamente, junto a Ofelia De Lorenzo, socia-directora del Área Jurídico-Contenciosa en De Lorenzo Abogados

La Dra. Arroyo introdujo el encuentro resaltando la necesidad de actualizar los conocimientos de la profesión sobre el marco legal y deontológico de la publicidad sanitaria a la luz del nuevo Código de Deontología Médica, recogido en los capítulos XXII y XXV; así como de analizar el papel de los colegios de médicos en este ámbito.

“Nuestro papel en esta materia es tanto la responsabilidad estatutaria de velar por la calidad, como la seguridad de los servicios que prestan sus colegiados, adecuada a la mejor evidencia científica clínica disponible como la de informar de los riesgos que suponen determinadas prácticas de publicidad de sus actividades y la responsabilidad profesional que pueda derivar” – explicó. Además, hizo hincapié en abordar en la nueva regulación la situación actual por el uso de internet y las redes sociales y el cambio de paradigma que éste supone.

Ofelia De Lorenzo remarcó que uno de los grandes problemas o retos que existen en este ámbito es la dispersión respecto a la normativa la cual “induce a error”. En este sentido, apuntó a que no todas las Comunidades Autónomas cuentan con normativa ni procedimientos específicos para llevar a cabo un buen control, lo cual favorece que exista mucho desconocimiento de la norma.

Otro de los aspectos en lo que centró su intervención fue en explicar que “no se compra la salud, el paciente tiene que consentir un tratamiento prescrito por un profesional médico que tiene que proporcionar información veraz basado en evidencia científica. Esto hay que trasladárselo a los profesionales porque no se puede traspasar ese principio de autonomía”.

La presidenta del Colegio de Médicos de Guipúzcoa, Dra. Carmen Solorzano, hizo un exhaustivo repaso del nuevo marco deontológico en este ámbito tras la aprobación del nuevo Código Central de Deontología en diciembre de 2022.

Hizo especial mención a los artículos 87.1, 89.1 y 93 que recogen la norma ética en este ámbito. Así citó algunas de las partes más destacadas como que “los mensajes publicitarios no pueden vulnerar ni la dignidad de las personas ni la de la profesión médica y que es contrario a la Deontología Médica utilizar la publicidad para propagar conceptos infundados, fomentar esperanzas engañosas de alivio o curación, proponer como eficaces procedimientos que no tienen la mejor evidencia científica disponible o promover falsas necesidades relacionadas con la salud”.

La Dra. Inmaculada Martínez planteó el papel de los colegios de médicos ante este reto y señaló la importancia de “informar correctamente a los colegiados de que pueden y deben de hacer para evitar problemas relacionados con la publicidad sanitaria. Los colegios tenemos que velar por nuestros colegiados

“Es imprescindible que entendamos bien el marco legal que tenemos para que no cometer errores derivados del marketing, este debe de ser uno de los objetivos de nuestra institución qué sepan lo que si, y lo que no se puede publicitar, informar que pueden publicitar y que no.



Médicos y Pacientes

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25
07
2023

ABIERTA LA MATRÍCULA DE LA NUEVA EDICIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO SANITARIO


La UCJC en colaboración con la Asociación Española de Derecho Sanitario, con sede en Madrid, imparte el Máster en Derecho Sanitario. Su contenido, tanto científico como práctico, está dirigido a profesionales que desean desarrollar o mejorar sus capacidades directivas y gerenciales en nuestro sistema sanitario, en el sector privado o público, en la provisión de servicios asistenciales o en su aseguramiento.

La importancia de una formación en derecho sanitario se hace evidente en los últimos años, no sólo por las importantes modificaciones legales producidas o en trámite de modificación en nuestro país en estas materias, sino por la aplicación del Derecho Internacional, más concretamente el de la Unión Europea. La influencia de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS COVID 19 y los acelerados avances de las ciencias biomédicas están generando una viva discusión sobre múltiples aspectos que obligan al derecho a responder o actualizarse con igual celeridad. Todo ello afecta de manera particular a las profesiones sanitarias, así como también en ámbitos tan relevantes como la gestión, acreditación de instituciones, economía de la salud y la instauración de políticas sanitarias.

De la especificidad del acto sanitario en términos de gestión, complejidad técnica y responsabilidad profesional surge la necesidad de una formación no sólo académica sino también profesional.

En ésta se abordan las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario:

- Las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud.

- La cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias.

- La configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo.

- Los progresos de la tecnología.

- La afirmación del principio de autonomía.

- La relación médico-paciente.

- La influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones.

- La eutanasia y la muerte digna, la objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario.

- Los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación “in vitro” o la ingeniería genética.

- Los derechos y deberes de usuarios y pacientes.

Se da respuesta a la necesidad de tener un conocimiento detallado de las particularidades que el Derecho Sanitario establece en nuestra sociedad, en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud. De ahí la necesidad de este máster en derecho sanitario en Madrid en el que se recoge toda esta materia desde el punto de vista científico e investigador. Además, se propone un foro de trabajo universitario correctamente acreditado, tanto desde el ámbito administrativo como por el prestigio y experiencia del profesorado.



Web del Máster

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07
07
2023

RICARDO DE LORENZO TOMA POSESIÓN COMO ACADÉMICO DE HONOR DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS ODONTOLÓGICAS DE ESPAÑA


Nuestro presidente Ricardo De Lorenzo ha tomado posesión como Académico de Honor de la Academia de Ciencias Odontológicas de España.

En un acto solemne, celebrado en la Real Academia Nacional de Farmacia, responsables y voces autorizadas del ámbito de la salud bucodental han aplaudido la trayectoria y la contribución de De Lorenzo desde el Derecho.

Durante su intervención, ha querido poner el foco sobre el campo del consentimiento informado de los pacientes, una figura que “ha tardado varios lustros en consolidarse” pese a que se hizo realidad mediante la Ley General de Salud de 1986. “Incluso sigue percibiéndose, en algunos medios, más como una exigencia documental que como un elemento de Derecho”, ha lamentado.

En este sentido, De Lorenzo ha reivindicado el derecho a la autonomía del paciente “entendida como la capacidad de autogobierno” suficiente para elegir, “en base a una apreciación personal”, en el proceder sobre su salud. “Esta autonomía tiene que tener a la libertad como complemento, aunque tenga ante sí la frontera que le impone su relación con otras personas”, ha manifestado ante las decenas de personas que han acudido a arroparle en la sede de la Real Academia Nacional de Farmacia de Madrid.

“Dentistas y clínicas pueden caer en la trampa de creer que lo único que necesitan es que el paciente estampe su firme en ese documento y no documentar la información que se le brinda al paciente para ayudarle a conformar una determinación, algo mucho más difícil”, ha continuado.

Ricardo De Lorenzo es doctor en Derecho, presidente de honor del bufete que lleva su nombre, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de Colegios de Médicos de España (CGCOM); académico correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y Nacional de Medicina de España y académico corresponsal de la Academia Médico Quirúrgica de Lugo. Está en posesión, entre otras, de la Medalla al Mérito en el servicio a la Abogacía Española y la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.





Redacción Médica

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21
06
2023

EL PERITAJE MÉDICO TRABAJA PARA MEDIR LA OBJETIVIDAD DE SUS INFORMES


¿Qué responsabilidad tiene el perito médico si tiene falta de objetividad? Esta es la pregunta que se quedó “pendiente” en la última tertulia médico jurídica organizada por Promede y la razón por la que se ha celebrado una segunda edición de esta reunión. De esta manera, este lunes el Hospital Universitario HM Sanchinarro ha acogido la segunda parte de la tertulia “Concepto actual de objetividad e imparcialidad del perito médico”, en la que varios expertos han planteado qué delitos puede cometer un perito médico y las dificultades que existen a la hora de determinar si con el perito ha incurrido en un delito.

“Vimos la necesidad de completar la última tertulia, y por ello la idea es repetir la jornada, con los mismos ponentes”, ha asegurado Juan Abarca Cidón, presidente de HM Hospitales en la presentación de la tertulia.

Por su parte Ofelia De Lorenzo, socia directora del Área de Jurídico-Contenciosa de De Lorenzo Abogados, y presidenta de AEDS, ha recordado que “determinar un delito de falsedad en este ámbito es muy difícil”. Dentro de los casos en los que se puede determinar si se ha incurrido en una “estafa procesal”, De Lorenzo recuerda que la “responsabilidad más exigible” y que ayuda a poner límites en esta situación es la deontológica. “Esto lo encontramos regulado en el código de deontología médica”, ha recordado la presidenta de AEDS.

Redacción Médica

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20
06
2023

SE CHAFAN PLANES DE RRHH EN VERANO; LA LEY IMPIDE CONTRATAR MÉDICOS SIN MIR


La iniciativa de varias comunidades de contratar a médicos recién licenciados sin el MIR para cubrir los huecos que van a tener este verano en las plantillas de los centros de salud supone para los pacientes “un fraude” y "una completa ilegalidad”, desde el punto de vista jurídico. Así lo subraya Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete de Lorenzo Abogados, que recuerda que en España, a través del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, se establece que “para ejercer como médico en el sistema sanitario público, es necesario además de la licenciatura o grado, tener una especialidad, por lo que contratar médicos sin especialidad es ilegal”.

“No existe en la legislación actual normativa que permita a las administraciones autonómicas contratar a médicos sin MIR para hacer funciones de médico de Familia”, responde tajante Ricardo De Lorenzo ante las intenciones que tienen varias consejerías de recurrir a este personal para cubrir las vacaciones del personal especialista en áreas de Atención Primaria.

En este sentido, el jurista recuerda que a raíz de la pandemia del Covid-19 se fijó la normativa que permitía contratar a personal sin especialidad con carácter excepcional (Real Decreto Ley 29/2020 del 29 de septiembre), la cual decayó en octubre de 2021. Tras esta ley, le siguieron otras sucesivas que también recogían la contratación de personal jubilado y personal extracomuntiario. “El ejercicio de actividades asistenciales en este caso estaba supervisado por los miembros de la plantilla, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria”, rememora Ricardo De Lorenzo.

En consecuencia, prosigue De Lorenzo, “se habilitó legalmente de forma excepcional y transitoria la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b), c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea”.

Aval constitucional

Además, el experto en Derecho Sanitario apunta a que la propia Constitución Española “diferencia claramente entre profesiones que merecen el calificativo de “tituladas” (en el sentido del art. 36) de las que son calificadas genéricamente de “actividades profesionales” (a las que se refiere el art. 35) pues exigir el cumplimiento de unos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional, como sería el caso de una especialidad médica, es cosa distinta de la exigencia de titulación”.

“A su vez, el artículo 16.3 de la LOPS establece la necesidad de estar en posesión de la titulación oficial de especialista para ‘poder utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados’, todo ello ‘sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley’”.

Es más, tal y como recuerda Ricardo De Lorenzo este precepto “ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de considerar que se autoriza a los licenciados en Medicina y Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida como una sola, pero sin poder anunciarse como especialistas, desempeñar puestos de trabajo en el sector público o privado con esta denominación ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título de la especialidad de que se trate”.

“El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia configura el bien jurídico protegido, a través de la expresión de que el ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio de interés público. El interés protegido no es, por tanto, la salud como valor social, sino la fe pública y competencia estatal en la emisión de titulaciones. Lo que se castiga no es, tanto, el daño a la salud de las personas, como el ocasionado a la fe pública que garantiza la posesión del título”, concluye De Lorenzo.

Pólemicas contrataciones

En este contexto, la Comunidad Valenciana es una de las regiones que ha puesto en marcha un plan para nutrir las plantillas con facultativos recién licenciados que, por tanto, no han realizado aún el MIR. Sanidad apela a que, tal y como se hizo en la pandemia del Covid-19, se necesitan “cubrir las necesidades y garantizar el servicio” en una situación “extraordinaria”. "Se permite a los departamentos de Salud que puedan hacer contratos temporales a médicos que tengan la titulación aunque no tengan la especialidad para cubrir huecos temporales", detalla la Consejería. "Es algo que se hace de forma extraordinaria y temporal", insisten desde la Generalitat.

La apuesta del departamento que lidera en funciones Miguel Mínguez ha sido cuestionada por la oposición: José Juan Zaplana, portavoz sanitario del PP en el Parlamento, advirtió en declaraciones a Redacción Médica que este tipo de recursos solo son válidos si el médico contratado cuenta con suficiente experiencia, aunque haya hecho el MIR.

“En momentos excepcionales, como durante el covid o el verano, es verdad que se ha tirado de forma puntual de médicos sin la especialidad. Pero eran facultativos que ya desarrollaban sus funciones en la privada, gente que decide no hacer o retrasar su examen MIR pero que tiene experiencia. Aquí lo que se ha hecho es llamar a diestro y siniestro a los profesionales que salen de la universidad para ponerlos a trabajar en verano. Eso no es lo mismo”, indicó a este periódico.

Precisamente, la Fiscalía dictaminó recientemente en Castilla y León que el ‘fichaje’ de médicos sin especialidad es válido para paliar las “acuciantes necesidades de medios materiales y personales” en contextos de máxima necesidad, como la pandemia del Covid-19. “Suponía un peligro inminente de colapso de la atención primaria (que debía prestar atención, además de a los problemas de salud no relacionados con el coronavirus, a la patología covid), unido a la dificultad en la sustitución de profesionales sanitario”, alegó el Ministerio Público.

Redacción Médica

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11
06
2023

LA LEY EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL AL MIR QUE EJERCE FUERA DE HORARIO


La investigación abierta en el Parlamento Europeo por los abusos en los excesos de jornada que realizan los MIR en España ha abierto un debate jurídico sobre las responsabilidades legales que tienen estos médicos residentes en caso de que se produzca algún incidente por mala praxis cuando no se haya respetado su descanso pertinente. Unas condiciones que, a priori, les eximen de cargos penales salvo que hayan cometido previamente algún delito.

El informe presentado por la Organización Médica Colegial (OMC) en las instituciones comunitarias alertó de que el 80 por ciento de los facultativos que realizan la residencia superan el umbral de las 48 horas semanales de jornada laboral debido a la concatenación de las guardias. Mientras que notificó que en todas las comunidades autónomas se habían detectado incumplimientos de los periodos mínimos de descanso establecidos en las directivas europeas.

Aunque no hay jurisprudencia específica que permita valorar el cansancio como condición en un caso de negligencia, la Justicia sí que puede tener en cuenta factores como que los residentes hayan sobrepasado ya su jornada ordinaria. “Al tratarse de una persona en formación que actúa fuera de su horario laboral, quedaría exento de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda al hospital, al superior jerárquico o al jefe de Servicio”, ha explicado a Redacción Médica Ricardo de Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica de la OMC.

El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha explicado que en estas situaciones se rige el principio de “intervención mínima”, por el cual solo se acude a la vía penal cuando no haya más remedio y se trata de un caso grave. En todo caso, el especialista en derecho sanitario ha insistido en la necesidad de que se evalúe “caso a caso” para conocer las particularidades de la actuación de los facultativos implicados.

“A los médicos integrados en instituciones sanitarias públicas no se les puede exigir directamente responsabilidad civil, al quedar ésta conectada exclusivamente a la realización de una actuación sanitaria dolosa, culposa o negligente graves, por lo que los residentes, sólo responderán civilmente si previamente han cometido un delito”, ha aclarado.

El asesor jurídico de los médicos ha advertido además que la responsabilidad profesional cuando se ocasiona un daño a un paciente en la sanidad pública corresponde a las administraciones, con independencia de que la asistencia se haya llevado a cabo por un médico especialista o por un residente, ya sea dentro o fuera de su horario laboral.

Las responsabilidades legales del MIR

Los médicos residentes están sujetos además a su propia regulación de derechos y obligaciones en el marco del Real Decreto sobre el Sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE). En su artículo 15, se delimita la responsabilidad de los MIR en función de sus años de residencia, el nivel de competencias adquiridas y los protocolos de supervisión de sus actividades. “Podemos decir que la responsabilidad profesional del MIR como médico no especialista en formación existe, aunque se encuentra atenuada, dependiendo del tipo de actuación y del nivel de formación”, ha desarrollado De Lorenzo.

En todo caso, el experto en derecho sanitario ha advertido que se presupone que los MIR ya tienen los “conocimientos necesarios para una primera asistencia” solo por el hecho de haber completado los estudios de Medicina, lo que les habilita para intervenir en “urgencias no previstas” cuando el especialista no está disponible o localizable.

Entre los derechos del residente también figura el de conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en ese momento en el servicio para consultarles y pedirles apoyo en lo que se considere necesario, sin que suponga un abandono de su puesto. “Entre las causas de responsabilidad de los especialistas y tutores, la mayoría son por falta de supervisión. Cualquier actuación médica que haya sido supervisada, desplaza la responsabilidad del MIR”, ha apostillado.

En términos generales, De Lorenzo ha subrayado que la doctrina jurisprudencial marca que no son punibles los simples errores de diagnóstico salvo cuando resulten de extrema gravedad. Tampoco la carencia del facultativo de una pericia extraordinaria, ni la falta de material o instrumental, que no son imputables a los facultativos. “La culpabilidad se produce en los casos en que el facultativo pudo evitar el comportamiento causante del daño”, ha concluido.