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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SANCIÓN A UNA EMPRESA POR NO IDENTIFICAR DILIGENTEMENTE

Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la sanción impuesta a una empresa por tratar los datos personales de un particular sin su consentimiento e incluirlos en el fichero de solvencia patrimonial Asnef.

La confirmada sanción tiene su origen en el año 2016, cuando una persona denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos el tratamiento ilegítimo de sus datos por haber sido víctima de una presunta suplantación de identidad. En concreto, se contrató un microcrédito a través de la página web de la empresa ahora sanciona y posteriormente ante la falta de reintegro del préstamo, esta decidió comunicar los datos personales al fichero de solvencia patrimonial de Asnef.

Ante estos hechos, se inició una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, quien tras analizar las alegaciones y pruebas presentadas por ambas partes, decidió imponer una sanción de 80.000 euros a la empresa bajo la premisa de no haber existido medidas adecuadas para corroborar que los datos que se habían utilizado en el formulario web correspondían con la identidad real de supuesto contratante, dado que no se solicitó por ejemplo fotocopia del DNI, y por lo consiguiente, se incluyeron los datos personales de la persona reclamante erróneamente en el citado fichero de solvencia patrimonial.

La empresa decidió recurrir la sanción, hasta que finalmente el Tribunal Supremo ha reiterado la existencia de infracción de la normativa de protección de datos, por entender que los datos fueron tratados sin el consentimiento del interesado e incluidos en el fichero de solvencia patrimonial sin adoptar las medidas previas necesarias para que la identificación de la persona, vulnerándose así el principio de veracidad y exactitud de los datos.

De este procedimiento sancionador se pueden extraer dos conclusiones importantes, por un lado, la relevancia de establecer medidas idóneas que permitan identificar adecuadamente al interesado cuando la identificación no se realice presencialmente y por otro, la precaución a la hora de incluir los datos de una persona en los ficheros de solvencia patrimonial.

Lo aprendido en esta sentencia nos debe servir para reflexionar acerca de la importancia de adoptar medidas adecuadas para la identificación de los interesados.

Artículo de Carolina Sanabria