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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS CENTROS PRESTADORES DE TERAPIAS NATURALES DEBEN SER AUTORIZADOS COMO CENTROS SANITARIOS.

Con fecha de 22 de marzo de 2018, la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ordena el cese de la actividad sanitaria de un centro de Quiropraxia, Osteopatía, Quiromasaje y Acupuntura, hasta que el mismo obtuviese autorización sanitaria de funcionamiento.

A este respecto y tras varias instancias, la clínica perjudicada acude en casación al Tribunal Supremo, que resuelve finalmente desestimando el recurso.

La fundamentación que sigue el Tribunal, se articula en base al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en el que se regulan como unidad asistencial las “Terapias no convencionales”, donde debe haber un profesional médico que lleve a cabo estos tratamientos.

El Tribunal entiende que existe indudable finalidad terapéutica en los servicios ofertados por la clínica, pues aplican remedios para el tratamiento de enfermedades o dolencias.

El Tribunal a través de esta sentencia, establece como criterio para catalogar un centro con naturaleza sanitaria y sujeto a autorización, que las prestaciones o terapias que ofrezca, tengan una relación directa con la salud.

Finalmente, el Tribunal concluye que las terapias de Acupuntura, Osteopatía, Quiropraxia y Quiromasaje, tienen como finalidad curar o proporcionar alivio, por lo que son servicios con finalidad sanitaria y por ende, cualquier establecimiento que los preste deberá estar autorizado acorde al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Artículo de Eduardo Alonso.