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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS RIESGOS DESCRITOS EN EL CONSENTIMIENTO NO SON INDEMNIZABLES

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza por primera vez la problemática de los riesgos quirúrgicos como motivo casacional y vuelve a mantener la línea jurisprudencial relativa a que las complicaciones incluidas en el consentimiento informado no se indemnizan, salvo, claro está, se acredite que ha existido mala praxis.

Así, la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 estima el recurso de casación por interés casacional de los artículos 477.2.3º y 477.3 de la LEC, por vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 41/2002, y por doctrina jurisprudencial aplicable que evidenciaba el interés casacional respecto a la aplicación de la normativa reguladora del consentimiento informado y consecuencias derivadas de los riesgos consentidos.

El motivo de reclamación era las complicaciones derivadas de una reintervención en una cirugía de aumento de mamas como consecuencia de los defectos en la fabricación de las prótesis que derivó en un resultado no estético, con asimetría y cicatrices en ambas mamas, siendo ambas complicaciones riesgos posibles descritos en el consentimiento informado.

La Sentencia de instancia estimó la demanda al considerar que si bien constaba la complicación en el documento de consentimiento, no consta que se le explicasen los mismos, lo que unido a que al ser medicina voluntaria la obligación era de resultados.

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación que estimó la pretensión indemnizatoria de la actora y resuelve que es de aplicación de la doctrina del daño desproporcionado al encontrarnos ante un resultado de los que habitualmente no se producen.

La Sentencia del Tribunal Supremo del que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg da la razón a la clínica y desestima la existencia de responsabilidad sobre la base de tres ideas fundamentales.

En primer lugar, nos recuerda que un riesgo descrito en el consentimiento informado solo generará responsabilidad si se acredita mala praxis en la técnica quirúrgica, circunstancia no acreditada en los hechos objeto del procedimiento.

Por tanto, entiende que al ser un riesgo descrito, la paciente tiene el deber jurídico de asumirlo.

En segundo lugar, la Sala Primera vuelve a recordarnos que en el ámbito de la responsabilidad médica, ya sea curativa como satisfactiva, estamos ante una obligación de medios y no de resultados.

En tercer lugar, revoca la resolución de instancia respecto a la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y considera que no puede calificarse como tal el resultado indeseado o insatisfactorio que se pueda encuadrar en el marco de los riesgos típicos de una intervención de cirugía plástica, debidamente informada y consentidos por la paciente.

Para poder calificarlo como daño desproporcionado, la Sentencia entiende que debe ser un resultado excepcionalmente anómalo o clamoroso, manifiestamente inesperado en relación con la concreta intervención quirúrgica dispensada.

Artículo de Eduardo Alonso.