De Lorenzo Abogados News

LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

En los últimos tiempos se han sucedido numerosos cambios en el Derecho Laboral cuya aplicación práctica en muchos casos o no se está produciendo o no a la velocidad deseada, esta es la situación en la que nos encontramos con la obligación de elaborar e implantar un plan de desconexión digital, pese haber transcurrido ya más de tres años desde que entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Los trabajadores tienen expresamente reconocido su derecho a la desconexión digital en virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el cual se establece expresamente que la finalidad de este derecho es garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar una vez fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido.

A su vez el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia prevé en su artículo 18 “Derecho a la desconexión digital” que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Por tanto, el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Todo ello implica que la obligación de implantar el sistema de registro de jornada deba acompañarse de una guía de uso que la empresa debiera facilitar a todas las personas trabajadoras, así como el establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital, cuestión distinta es que esto esté ocurriendo realmente.

El Derecho a la desconexión digital, es por tanto un derecho cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo, y el mencionado artículo dispone que las modalidades de ejercicio de este derecho potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

En consecuencia, se trata de un derecho poliédrico que puede impactar en otros derechos como es el descanso, la seguridad y salud en el trabajo, intimidad, conciliación o privación de datos, con los consecuente conflictos que se pueden derivar de ellos a nivel de empresa o de centro de trabajo. Son varios los bienes jurídicos protegidos en la desconexión digital, con mayor o menos intensidad, no solo cabe hablar del derecho a la salud artículo 15 de la Constitución Española y la familia (artículo 39.1 CE), sino que cabe mencionar el derecho a la libertad (artículo 1.1 CE), la libertad de empresa y la productividad (artículo 38 CE), la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE).

Esta interacción de derechos que afectan a la desconexión digital es lo que de ponerse de relieve y abordarse cuanto antes por los empleadores y los representantes de los trabajadores.

El criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, contempla expresamente que los inspectores deberán comprobar los hechos y determinar entre otras si existen situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital en los términos previstos en el artículo 88.3 L.O. 3/2018 y artículos 20 bis y 34 a 38 del Estatuto de los trabajadores.

Estableciéndose expresamente en el mencionado criterio que son “Riesgos psicosociales” como aquellos hechos, acontecimientos, situaciones o estados que son consecuencia de la organización y tienen alta probabilidad de afectar negativamente a la salud del trabajador.

De igual manera contempla que a la hora de adoptar medidas como resultado de la acción inspectora se podrá iniciar procedimiento sancionador por incumplimiento sobre evaluación de los riesgos y controles periódicos, por la falta de planificación de medidas preventivas y seguimiento de las mismas y por la falta de ejecución de medidas de información y formación a los trabajadores, o siendo más específico por las infracciones previstas en los artículo 11.4 y 12.16 Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), por el incumplimiento general del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

El derecho a la desconexión no está explícitamente regulado en el Derecho de la Unión, no obstante si existe regulación sobre los derechos afectados como son las Directivas del Consejo 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y 91/383/EEE; la Directiva 2003/88CE del Parlamento Europeo y del Consejo disposiciones mínimas en materia de ordenación de Seguridad y Salud de tiempo de trabajo; la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo que tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo promoviendo un empleo más transparente y previsible; ; la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece requisitos mínimos para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores que son progenitores o cuidadores. Y los acuerdos marco de los interlocutores sociales sobre teletrabajo en julio de 2002 y sobre digitalización en 2020.

El Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre el derecho a la desconexión digital del trabajador e instó a la Comisión a abordarlo legislativamente mediante una directiva, en la que se establecieran los requisitos mínimos para el derecho a la desconexión, así como los criterios para establecer las excepciones a la obligación de los empleadores de aplicar el derecho a la desconexión, los criterios para determinar el calculo de la compensación por el trabajo realizado cuando se produce esa excepción, y las medidas de sensibilización.

Entre tanto, al efecto de evitar conflictos y sanciones, la empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, deben elaborar ya una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que deberán definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Artículo de Mª Rosa Gonzalo Bartolomé.