De Lorenzo Abogados News

QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES SEAN PÚBLICAS NO HABILITA A LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN INTERNET EN BASE A UN SUPUESTO INTERÉS LEGÍTIMO DEL RESPONSABLE

La Agencia Española de Protección de Datos - AEPD ha sancionado con 6.000.-€ a un club deportivo por publicar en Facebook y en su página web una Sentencia contra uno de sus socios en la que se le condena por una serie de irregularidades cometidas en el seno del club y en la que constan sus datos personales.

El reclamado aduce interés legítimo ex art. 6.1 f) del RGPD para la publicación en abierto de la Sentencia. En este caso el derecho a la protección de datos puede colisionar con el de la libertad informativa, sin embargo, la relevancia del cargo del reclamante no es de carácter público ni se trata de un asunto penal. No se cumple la proporcionalidad en el tratamiento para la finalidad de informar (solo) a los socios y no se contemplan los derechos afectados del reclamante, por lo que no puede acogerse la prevalencia del interés legítimo en la exposición en abierto de la Sentencia íntegra y su consulta posible en el motor de búsqueda.

Que las actuaciones judiciales sean públicas no justifica que los datos personales que contienen sean revelados en un ámbito distinto al proceso judicial y que se expongan además de una forma completa fuera del ámbito en el que propiamente es el afectado y concernido por las actuaciones, estando, además, pendientes de recurso.

No prevalece el derecho a conocer la Sentencia íntegra por cualquier persona sobre el derecho del afectado a su intimidad, dados los amplios términos en que se produce la difusión no siendo necesarios en su totalidad cuando afecta a los intereses y gestiones, únicamente, de los asociados. Por tanto, no puede tampoco prevalecer el interés legítimo del responsable.