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¿EN QUÉ CASOS LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE CUBRIR LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS?

La medicina curativa se inserta en el terreno de la medicina tradicional (llamada también terapéutica o asistencial), que tiene por objeto la conservación o la recuperación de la salud, en cualquiera de sus manifestaciones. Su nota común es la actuación en situaciones de necesidad del paciente.

En cambio, la medicina satisfactiva (voluntaria o perfectiva), a diferencia de la anterior categoría, atiende situaciones en las que la salud del paciente no se encuentra en juego, sino que se trata de atender ciertas demandas sanitarias en el terreno del mejoramiento o del bienestar personal.

Generalmente la cirugía estética se encuadra en la llamada medicina satisfactiva y en concreto el de la medicina plástica, entendiendo esta ciencia como aquella que tiene por finalidad lograr en la estructura corporal la normalidad anatómica y funcional. Transformar el cuerpo humano para corregir deformidades o mejorar deficiencias.

No obstante, la cirugía estética admite una doble clasificación: cirugía reparadora o reconstructiva (reparar los efectos de un accidente o de una malformación, por ejemplo) y cirugía estética o cosmética (remodelar aquellas partes del cuerpo no satisfactorias para el paciente) con límites entre ambas algunas veces difíciles de fijar.

Esta distinción tiene su relevancia no sólo clínica, pues los Servicios de Salud asumen las intervenciones del primer grupo (al considerarlas medicina tradicional o curativa), pero no las del segundo (por reputarlas como medicina satisfactiva). No obstante, la decisión siempre es valorativa: una mamoplastia de reducción no es asumible, normalmente, como prestación a cargo del Sistema Sanitario Público, pero si el estado actual de la paciente ocasiona problemas ortopédicos lumbares, la solución puede ser la contraria.

Hay consenso en que la nota diferenciadora entre ambas categorías se encuentra en la necesidad terapéutica, entendiendo por tal, la exigencia clínica de llevar a cabo determinadas actuaciones para mantener la vida o buena salud del paciente.

En esa línea en el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y en relación con la Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicamente; se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.

Generalmente entre las cirugías estéticas que se cubren por la Seguridad Social se encuentra la cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de un cáncer, la corrección de una asimetría de pechos, otoplastia en caso de deformidad, rinoplastia por problemas respiratorios o malformación, blefaroplastia en caso de problemas de visión, cirugía bariátrica en casos de sobrepeso grave que afecte a la salud y cirugía facial en supuestos de malformación en cara y cuello.

No obstante, cada solicitud es individualmente estudiada siendo los requisitos para su aceptación que se trata de casos de cirugías reconstructivas por deformidades de nacimiento o secundarias a un accidente. Igualmente, aquellos supuestos en los que el individuo se puede ver afectado psicológicamente por un complejo, o bien porque le pudieran causar un problema físico en el futuro.

Artículo de Ofelia De Lorenzo

El Español

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