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GESTIONAR PANDEMIAS SIN ESTADO DE ALARMA EXIGIRÁ CONTROL JUDICIAL CONSTANTE

El estado de alarma termina y la pandemia continúa. El próximo 9 de mayo sería el último día de una cobertura legal que permite aplicar medidas restrictivas que afectan a derechos fundamentales como la movilidad, y las comunidades autónomas reclaman una figura jurídica sin fecha de caducidad y que les permita seguir tomando medidas de esta índole si es necesario.

¿Cómo lo harán? Hasta el momento, las comunidades se pueden apoyar en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, la Ley General de Salud Pública de 2011, y la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Sin embargo, como apunta Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, lo recogido en estas leyes "es insuficiente" porque "las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo indispensable la aprobación de un juez".



Redacción Médica

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