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INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA POR INFECCIÓN NOSOCOMIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso- administrativo planteado por los padres de un menor, en su propio nombre y en representación de su hijo, por los daños sufridos por estos, que cuantifican en 388.631,66 € y que atribuyen a una inadecuada atención sanitaria a su hijo neonato, que le ocasionó una sepsis provocada por un germen, que entienden es de origen nosocomial u hospitalario.

En primer lugar, y antes de entrar a valorar la praxis médica, el Tribunal entra a analizar el origen de la infección, recordando que la doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo que, si bien la carga de la prueba para acreditar los hechos corresponde a la parte que los reclama, no ocurre lo mismo cuando se trata de una infección nosocomial, en cuyo caso, se produciría la inversión de la carga probatoria, y por ende, correspondería a la Administración el deber de acreditar que la actuación del servicio hospitalario fue conforme a lex artis.

Para abordar esta cuestión, el Juzgador cuenta con la opinión de peritos expertos en la materia quienes, atendiendo a la bibliografía médica, descartan el origen nosocomial de la infección al tratarse de una sepsis neonatal precoz, con aparición de síntomas en las primeras 72 horas tras el parto.

Una vez determinado que la infección es de origen vertical y que corresponde a los recurrentes el deber de acreditar los presupuestos necesarios para apreciar la responsabilidad, concluye el Tribunal que, de la prueba practicada, no quedó acreditado que las medidas de asepsia durante el parto y el posterior manejo de la infección fueran contrarias a la lex artis ad hoc, y por ello, desestima el recurso interpuesto.

Sentencia núm. 201/2022 de 7 marzo, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª).

Artículo de Cristina Ramírez.