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LA APORTACIÓN INCOMPLETA DE LA HISTORIA CLÍNICA NO PUEDE ENTENDERSE EN PERJUICIO DEL HOSPITAL

La Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un paciente como consecuencia de la lesión nerviosa que sufrió tras una intervención quirúrgica inguinal.

En esta segunda instancia, la Audiencia confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia al entender que no existió acción u omisión negligente y que el daño reclamado se encontraba advertido en el consentimiento informado suscrito por el paciente.

Resulta especialmente trascendente como el Tribunal reafirma la no inversión de la carga de la prueba, rechazando el principio de flexibilidad probatoria, y ello, teniendo en cuanta que el hospital no aportó la hoja quirúrgica al procedimiento.

Pese a ello, el juzgador ad quo, ponderando el material probatorio desplegado en la instancia y atendiendo al caso concreto, reafirma que dicha omisión no justifica, per se, que haya habido una mala praxis ni tampoco que corresponda al hospital el deber de acreditar que actuó conforme a lex artis, siendo esta, una obligación que corresponde a la parte demandante.

Entendemos que dicho razonamiento, en gran parte, viene justificado por lo dispuesto la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde se consagra el derecho de los pacientes a acceder y retirar su historia clínica.

Teniendo en cuenta que el paciente es el titular de su historia clínica y que es a él a quien corresponde la carga de la prueba, la falta de aportación de la hoja quirúrgica no puede entenderse en perjuicio del hospital ni puede servir para entender que “algo mal se hizo”.

AP de Tarragona (Sección 3ª) Sentencia núm. 315/2022 de 2 junio

Cristina Ramírez.