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LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA NO ES NECESARIA EN ESPAÑA

Es cierto que a lo largo de esta pandemia y en concreto en cada una de las denominadas olas, son muchos los dilemas ético jurídicos que se van planteando. Recordemos que pasamos de la priorización de la vacunación y el “¿a quién vacunamos primero?”, a ahora otro dilema cada vez más recurrente, y más ante la nueva variante delta: hablamos de la obligatoriedad de la vacunación y más concretamente, en el entorno laboral. ¿Debería obligarse a la vacunación en los centros de trabajo?

La obligatoriedad de la vacuna de la COVID se extiende en Europa y EE.UU, pero lo cierto es que la situación de España no es la misma que la de otros países de nuestro entorno. España siempre ha tenido y tiene tasas de vacunación altas, por lo que en la actualidad la vacunación obligatoria no parece que sea una verdadera necesidad en España.

Aún no siendo una necesidad en la actualidad, lo que se debe valorar es sí pudiera estar justificada. No es lo mismo vacunación forzosa que vacunación obligatoria. En la vacunación forzosa, el individuo que desatiende la obligación podrá ser legalmente obligado a vacunarse incluso recurriendo a la fuerza de la autoridad, mientras que, en la vacunación obligatoria, en el caso incumplimiento el individuo tendrá una consecuencia legal que puede ir desde una multa económica o la limitación de algún derecho a, como en el caso de Francia, llegar a la suspensión de empleo y sueldo.

La diferencia es sustancial, la vacunación forzosa afecta al derecho de la integridad del individuo, sin embargo, la vacunación obligatoria implica una limitación de derechos. Pero se debe partir de la conciencia de que ningún derecho es absoluto, todos los derechos son limitados, bien por derechos de terceros o bien por valores constitucionales de interés general, como es la salud pública. En consecuencia, la vacunación obligatoria parece plenamente justificada en caso de ser necesaria.

Nuestra Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y a la vida y a la integridad física. Pero ¿se trata de un derecho-deber?, es decir ¿es obligatorio proteger la propia salud, la vida y la integridad física por su titular? La respuesta actualmente es que no. En nuestro marco jurídico esta negativa se fundamenta en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de la libertad ideológica y creencial en el seno de aquella.

La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, de forma inequívoca y reiterada el principio de autonomía de la voluntad. En dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Este mismo criterio autonomista es respetado por la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en la que lamentablemente se perdió una gran ocasión de regular, que no imponer coactivamente, específicas obligaciones para determinadas profesiones en las que pudiera haberse contemplado el deber general de vacunación por encima del voluntarismo con las excepciones a que hubiera lugar.

Pero también nuestra normativa (Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) declara la posibilidad de las autoridades públicas de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente (decía) en caso de epidemia o situaciones límite.

Las indicaciones vacunales son, por lo tanto, recomendaciones sanitarias y, como tales, de libre aceptación, salvo los concretos casos de epidemias o grave riesgo para la salud pública.

En ese sentido la necesidad de la vacunación obligatoria tendrá su justificación en la peligrosidad de la situación sanitaria y del riesgo biológico que haya que asumirse.

Pongamos el ejemplo de las profesiones sanitarias ¿qué sucede si el sanitario, por cualquier motivo, está contaminado y particularmente de determinadas infecciones virales? ¿Cuál es su responsabilidad frente a los pacientes?

En el caso de que por su negativa a vacunarse se ocasione un daño a un paciente, existirá un supuesto de responsabilidad, en este caso de la Administración Sanitaria que deberá indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al paciente, sin perjuicio de que después esa propia Administración pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño.

Se deben evitar las tensiones entre los derechos de los individuos y el deseo de proteger la salud pública y para ello es muy importante que la Administración Sanitaria sepa informar y explicar las bondades de la vacunación para todos.

En definitiva, debe primar un principio de obligatoriedad de vacunación por encima del voluntarismo existente, en el que por supuesto pudieran contemplarse las excepciones pertinentes.

Además, en las circunstancias actuales, no hace falta buscar instrumentos legales para que esta vacunación sea obligatoria, en base al contenido del artículo 43 del texto constitucional sobre la protección de la salud, que tiene una doble dimensión, no solo individual sino también colectiva, que corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas, específicas prestaciones y servicios necesarios para su preservación.



El Español

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