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"MODIFICACIÓN PUNTUAL" PARA AMPLIAR EL TRABAJO MÉDICO PÚBLICO-PRIVADO

¿Puede un profesional sanitario saltarse el ‘veto’ de un Gobierno autonómico para ejercer tanto en la pública como en el sector privado? Lo cierto es que, a pesar de que existe una legislación estatal que ampara este derecho, a juicio del abogado Ricardo De Lorenzo resultaría “totalmente improcedente” que las comunidades elevaran a la administración central este tipo de solicitudes, pues son ellas las que pueden autorizar dicha compatibilidad. El presidente del bufete De Lorenzo Abogados considera, sin embargo, que la legislación vigente está “obsoleta”, y defiende una “modificación puntual” de la misma para que el personal de la salud pueda prestar servicio en centros de diferente gestión.

No existe en España una visión común sobre la viabilidad de que médicos, enfermeros y el resto del personal sanitario compaginen su trabajo en los servicios públicos de salud y en clínicas o centros privados. Autonomías como Andalucía, Murcia o Galicia han optado por flexibilizar la normativa para permitir esta compatibilidad bajo ciertos requisitos. Otras, como Navarra, mantienen el régimen de exclusividad de los profesionales públicos.

Según explica De Lorenzo, más allá de lo establecido en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, hay que tener en cuenta que la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades en trabajadores autonómicos establece, en su artículo segundo, “que esta será de aplicación al personal al servicio de las comunidades”. En resumen, las CCAA “son las administraciones competentes para autorizar o reconocer a su propio personal la compatibilidad para desempeñar una actividad secundaria en cualquier otro centro de trabajo”.



Redacción Médica

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